Fiscalidad local

Páginas183-190
FISCALIDAD LOCAL
LEGISLACIÓN
FINANCIACIÓN LOCAL
Resolución de 17 de julio de 2013, del Congreso de los Diputados,
por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real
Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la mor o-
sidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con
problemas financieros (BOE de 20-7-13).
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27-7-
2013).
CAPÍTULO I.
Ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas
Artículo 21. Ámbito subjetivo de aplicación.
El mecanismo de pago a proveedores al que se refiere el Real Decre-
to-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo
de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y
el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo
para la financiación de los pagos a proveedores, podrá ser de aplicación a
las siguientes entidades locales:
1. A las entidades locales del País Vasco y Navarra que estén inclui-
das en el modelo de participación en tributos del Estado, para lo que se
tendrán que suscribir previamente los correspondientes convenios entre la
Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País
Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda.
2. Las mancomunidades de municipios.
3. Las entidades locales a las que resultan aplicables los modelos de
participación en tributos del Estado, a las que se refieren los capítulos III
y IV, de los títulos II y III del text o refundido de la Ley Reguladora de las
de marzo, en relación con las obligaciones pendientes de pago que se es-
pecifican en el artículo siguiente.
Artículo 22. Ámbito objetivo de aplicación.
1. Por lo que se refiere a las entidades locales citadas en el apartado
3 del artículo anterior se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones
pendientes de pago a los contratistas, que se hayan aplicado a los presu-

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