Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Orden INT/1956/2007, de 28 de junio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro, durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007 (BOE 3-7-2007).

Resolución de 28 de junio de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas (BOE 4-7-2007).

Resolución de 27 de junio de 2007, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2007, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE 6-7-2007).

Orden INT/2244/2007, de 17 de julio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de Page 126 lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007, a diversas Comunidades Autónomas (BOE 25-7-2007).

Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE 4-8-2007).

Artículo 4: Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2007 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios.

Se concede también una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2007 a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectados a esa actividad hayan sido dañados. Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.

Las exenciones y reducciones mencionadas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre ellos.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios fiscales indicados, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en los tributos locales que se produzcan por esta medida será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art. 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Orden INT/2529/2007, de 23 de agosto, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios Page 127 forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE 25-8-2007).

Consultas de la DGT
Impuestos
(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Sociedad mercantil que ejerce la actividad de lavado de vehículos, clasificada en el epígrafe 751.5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto, la cual dispone de un único local y que en el año 2000 procedió a aumentar las unidades de lavado dentro del mismo lavadero, con mayor número de pistolas manuales y un tren más de lavado automático. Dado que el epígrafe 751.5 tiene asignada cuota mínima municipal por cada estación de servicio, la sociedad consultante desea saber el significado del concepto de "estación de servicio". Consulta Vinculante de la DGT de 2-4-2007.

"(...) se entiende por "estación de servicio" aquel local en el que se realiza la actividad de prestación del servicio de lavado de vehículos o, en su caso, de engrase de los mismos, en los términos de la citada regla 6ª, y ello independientemente del número de unidades de lavado que tenga el establecimiento dentro de un mismo local, ya se trate de pistolas manuales, trenes de lavado o los llamados boxes.

Ahora bien, y aunque no se haga...

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