Fiscalidad local

Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Epígrafe del Impuesto en el que se debe encuadrar la actividad de subagente de seguros. Consulta Vinculante de la DGT de 9-9-2004.

"(...) El artículo 7 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, regula los "contratos de agencia de seguros" que pueden celebrar los agentes de seguros con las entidades aseguradoras. Según dicho artículo 7, estos contratos "tendrán siempre naturaleza mercantil", y los agentes podrán utilizar los servicios de subagentes que colaboren con ellos en la promoción y mediación de seguros, en los términos en que se acuerde en el contrato de agencia de seguros. Los subagentes no tendrán la condición de agentes de seguros pero estarán sometidos a idénticas incompatibilidades.

Tradicionalmente, en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, ha sido criterio administrativo reiterado que la actividad ejercida por los subagentes de seguros (personas físicas), por no constituir ejercicio libre de la profesión, no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

(...) En relación con la cuestión planteada en la consulta, el subagente de seguros persona física no se encontrará sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que el contrato entre las partes reúna las características a que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.

Por tanto, el subagente (persona física) de un agente de seguros, tal como estas figuras se diseñan en la Ley 9/1992, no Page 123 realiza propiamente la actividad de mediación de seguros privados, definida en el artículo 2 de dicha Ley, que es propia y exclusiva del "Agente de seguros".

Por el contrario, en el supuesto de que no se cumpliesen los aludidos requisitos y circunstancias y existiese una actividad desarrollada por cuenta propia, existiría la sujeción al Impuesto (...)".

Clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a la actividad consistente en la distribución y entrega de bebidas, principalmente, a bares y restaurantes. Consulta de la DGT de 8-9-2004.

"(...) El Epígrafe 612.1 de la Sección Primera, en el que manifiesta estar dada de alta la empresa consultante, clasifica la actividad de "Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los Epígrafes 612.2 a 612.7 y 612.9".

La Regla 4ª.2.C) de...

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