Fiscalidad Local

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Legislación
Financiación Local

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE 24-12-09).

Artículo 78. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Con efectos de 1 de enero del año 2010, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,01.

Artículo 91: Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2008.

Artículos 92 a 95: Cesión a favor de los Municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2010.

Artículos 96 a 99: Participación de los Municipios en los tributos del Estado.

Artículos 100 a 103: Cesión a favor de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares de la recaudación de impuestos estatales.

Artículos 104 a 107: Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares en los tributos del Estado.

Artículo 111: Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Artículo 112: Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.

Artículo 114: Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.

Artículo 115: Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.

Artículo 116: Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Artículo 117: Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 118: Financiación de instituciones del Municipio de Barce lona.

Artículo 119: Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.

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Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2009 (BOE 24-12-09).

Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades económicas)

Persona física cuya actividad comercial consiste en vender todo tipo de textiles y confecciones en un establecimiento y además realiza la venta a clientes en distintos municipios a través de pedidos efectuados por teléfono, razón por la cual se desplaza a tales municipios transportando la mercancía con los distintos pedidos para su entrega en el domicilio de los clientes o para su cobro. Clasificación en las tarifas del Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 2-9-2009.

“(…) En la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifican las siguientes actividades económicas: En el epígrafe 651.2 el “Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado”, el cual dispone de tres notas adjuntas cuyo tenor literal es el siguiente:

“1ª. Este epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestido tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc.

  1. Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6.

  2. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta al por menor de bisutería, exclusivamente.”

En el epígrafe 663.2 el “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección”.

En el grupo 665 el “Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos”.

En el grupo 613 el “Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero”.

  1. ) De la descripción de los hechos aportada por el consultante, cuyos datos resultan insuficientes para poder determinar con exactitud la clasificación de la actividad económica sometida a examen, se infiere que pueden presentarse las situaciones siguientes:

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    Que el titular de la actividad comercial realice las actuaciones de venta al por menor en el propio establecimiento y, en determinados casos, entregue y cobre las mercancías directamente en el domicilio de sus clientes.

    En este caso estaríamos ante una actividad de comercio al por menor efectuado desde un establecimiento permanente, clasificada en la rúbrica correspondiente en función de la clase y naturaleza de los bienes comercializados, la cual tributará en el ayuntamiento en cuyo término municipal esté situado el establecimiento, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 2 de la regla 5ª de la Instrucción, en el que se establece que el lugar de realización de las actividades comerciales, cuando éstas se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que éste esté situado, entendiendo, a estos efectos, que se ejercen en local determinado las actividades comerciales, en general, siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento, y por lo tanto, todas las actuaciones que se lleven a cabo por los titulares de dichas actividades comerciales se entenderán realizadas en los correspondientes locales.

    El hecho de que el sujeto pasivo efectúe la entrega a domicilio de los artículos objeto de su actividad comercial no implica la realización de otra actividad distinta de la anterior y por tanto éste no está obligado a darse de alta en ninguna otra rúbrica de las Tarifas.

    En este punto conviene señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por la regla 3ª.5 de la Instrucción, no tiene la consideración de actividad económica la utilización por el sujeto pasivo de medios de transporte propios en el desarrollo de su actividad, siempre que a través de ellos no se presten servicios a terceros.

    Que el titular de la actividad comercial, además de vender al por menor desde su establecimiento los artículos objeto de dicho comercio, realice ventas, igualmente al por menor, en el domicilio de los clientes o en sus lugares de trabajo, ofreciéndoles directamente las mercancías, y, por consiguiente, llevando a cabo las operaciones de comercio fuera de su establecimiento.

    En este caso estaríamos ante una actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente como el realizado en mercadillos, mercados ocasionales o periódicos o en lugares similares y el denominado “mercado ambulante o en ambulancia”, clasificada en el epígrafe 663.2 correspondiente al “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección”.

    El lugar de realización de las actividades comerciales cuando éstas no se ejerzan en local determinado será el término municipal en el que se celebren las operaciones correspondientes, conforme a lo dispuesto por la regla 5ª.2 de la Instrucción.

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    El citado epígrafe 663.2, dispone de tres clases de cuota, municipal, provincial y nacional cuya opción por parte del sujeto pasivo faculta para el ejercicio de la actividad en el ámbito territorial correspondiente.

    Que el titular de la actividad, además de realizar su actividad comercial propia de comerciante minorista, realice ventas a clientes por correo o por catálogo, en concreto, a aquéllos clientes señalados en su escrito como domiciliados “en distintos municipios” de donde radica su establecimiento comercial.

    Para que pueda calificarse la actividad de comercio al por menor por correo o por catálogo es imprescindible que los titulares de aquélla ofrezcan a los posibles clientes, bien por correo bien mediante visita personal, un muestrario comprensivo de los productos que se comercializan y aquéllos a la vista de los productos recogidos en el indicado muestrario efectúen los pedidos de los artículos que deseen.

    En el caso de la venta por correo o por catálogo el lugar de realización de la actividad comercial será el término municipal al que se destinen las mercancías objeto de tal comercio (regla 5ª.2 Instrucción).

    En este supuesto estaríamos ante una actividad distinta y diferenciada de las anteriores, por cuyo ejercicio el sujeto pasivo debe darse de alta en el grupo 665 correspondiente al “Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos”.

    La citada rúbrica, dispone, como la anterior (epígrafe 663.2), de las tres clases de cuota (municipal, provincial y nacional), por lo cual el sujeto pasivo al presentar la declaración de alta en la matrícula podrá realizar la opción por tributar por cualquiera de ellas.

    Que la actividad comercial que lleve a cabo el titular de la misma esté comprendida en alguno de los supuestos contemplados en la regla 4ª anterior y por la que deba calificarse como de comercio al por mayor; por ejemplo si realiza alguna operación...

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