Fiscalidad internacional

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Legislación

Orden EHA/2243/2007, de 24 de julio, por la que se amplía el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo finalice entre el 29 de diciembre de 2006 y el 4 de enero de 2007 (25-7-2007).

Jurisprudencia

El plazo de devolución de ingresos indebidos es de dos años y no de cuatro, pues aunque se aporte un certificado de las autoridades fiscales de Irlanda que acredita convenientemente que se dan las condiciones de reciprocidad que exige el art. 67.2 del RD 537/1997 para ampliar el plazo de solicitud de devolución a cuatro años en caso de reciprocidad. SAN 26-4-2007.

Los derechos de imagen pagados a una entidad no residente tienen la naturaleza de cánones. SAN 21-5-2007 (En sentido similar vid. SAN 9-5-2007 y SAN 4-5-2007).

Fundamento jurídico 9º: "La anterior doctrina, trasladada al supuesto ahora en debate, determina que las rentas satisfechas por una empresa residente en territorio español a otra empresa no residente en España, en concepto de derechos de imagen de futbolistas, son en efecto cánones, a los efectos y en los términos establecidos en este caso en el Convenio entre España y los Países Bajos para evitar la doble imposición (RCL 1972, 1881), cuyo art. 12, apartado 3, es del siguiente tenor literal:

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"El término cánones empleado en este artículo comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluídas las películas cinematográficas, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas".

Ciertamente, el precepto transcrito viene a constituir una especialidad a la regla general, establecida en el art. 7 del Modelo Convenio de la OCDE que, respecto de los beneficios empresariales, dispone que con carácter general, solamente pueden someterse a gravamen en el país...

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