Fiscalidad internacional

LEGISLACIÓN

Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y de la declaración relativa a la adopción simultánea del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y del Protocolo relativo a la interpretación de dicho Convenio, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1996 (BOE 3-4-2006).

JURISPRUDENCIA

Consideración como cánones a los efectos del CDI firmando con Francia de las cantidades pagadas por una compañía aérea española a una compañía francesa por el uso de un programa de reserva de vuelos. STS 1-2-2006.

Fundamento jurídico 4º: "(...) la cuestión litigiosa aparece centrada en determinar la naturaleza jurídica de las prestaciones controvertidas, concretamente si se trata de un arrendamiento de servicios (tesis de la entidad recurrente) o, por el contrario, de la cesión de uso de un programa informático y, por tanto, de un derecho de autor, distinción que es fundamental para aplicar o no el art. 12 del Convenio mencionado.

La dificultad interpretativa arranca de la variedad de las prestaciones concertadas, pues las partes pactaron inicialmente un contrato de servicios de marketing, sin que la Administración cuestionase que la contraprestación de los servicios que figuraban en sus cláusulas merecía la consideración de rendimientos de trabajo, siendo con motivo de la ampliación del contrato, una vez que las actividades y las relaciones entre Amadeus y las Líneas Aéreas Asociadas se fueron desarrollando, cuando la Administración sostiene que las prestaciones a que se refieren las cláusulas 1.12 y 1.13 tienen autonomía con respecto a las restantes.

Pues bien, resulta decisivo para la suerte del recurso el preámbulo del contrato en el que las partes declaran que:

Considerando que el Grupo de Compañías Amadeus desarrolla un sistema totalmente automatizado de reservas y distribución, conocido como Amadeus GLoval Travel Distribution System -Sistema Global de Distribución de Viajes- (el "Sistema Amadeus"), con capacidad para llevar a cabo información completa, comunicación, reservas, billetaje, distribución, y funciones relacionadas con ello, a nivel mundial, para sus socios fundadores, socios y compañías asociadas.

Considerando que Amadeus, dentro de la estructura de Grupo Corporativo, es responsable de las actividades de Marketing, de la definición de las reglas de un sistema neutral, del establecimiento de las reglas para las tasas de manipulación y de las conexiones con los vendedores locales.

Considerando que la Línea Aérea desea utilizar estos y otros servicios para facilitar a los usuarios del Sistema Amadeus el acceso a sus productos, así como para identificar las necesidades de los diferentes segmentos existentes en el mercado.

Considerando que estos servicios serán utilizados y aplicados en parte por el propio sistema de la Línea Aérea, hasta que el Amadeus CRS sea puesto en funcionamiento

.

También es oportuno detenerse en el art. 7, relativo al título y no divulgación, que establece que «El Título y todos los derechos de propiedad y de utilización del software perteneciente, concedido o desarrollado por Amadeus, y los demás materiales o información sometida a la Línea Aérea por Amadeus, y utilizada en la realización de este Contrato, pertenecerán a Amadeus, y serán para uso exclusivo de la Línea Aérea, y no serán divulgados por la Línea Aérea ni facilitados a ninguna persona, firma, sociedad, o entidad gubernamental, de cualquier forma o manera que sea (excepto cuando la Ley lo establezca de manera expresa); siempre y cuando después de obtener el permiso escrito y las instrucciones de Amadeus, la Línea Aérea puede divulgar y facilitar a los asesores, y...

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