Fiscalidad estatal

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Normas generales y procedimientos financieros y tributarios

Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE 7-6-2016).

Real Decreto 223/2016, de 27 de mayo, por el que se establecen medidas de ejecución de lo previsto en el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015 (BOE 9-6-2016).

Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria (BOE 13-6-2016).

Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (BOE 2-7-2016).

Resolución de 4 de julio de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2016, sobre sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de los gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales por certificados remitidos por medios telemáticos (BOE 7-7-2016; c.e. BOE 16-7-2016).

Orden HAP/1169/2016, de 14 de julio, por la que se regulan las opera-ciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias (BOE 16-7-2016).

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Fiscalidad directa

Impuesto sobre Sociedades

Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los mode-los de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (BOE 7-6-2016; c.e. BOE 14-6-2016).

Fiscalidad indirecta

Impuesto sobre el Valor Añadido

Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los mode-los 364 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y 365 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria (BOE 2-6-2016).

Impuestos especiales

Resolución de 1 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 14.3 "Garantías de Pago" y se modifica el procedimiento de operación 14.1 "Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema" (BOE 13-6-2016).

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Otros tributos

Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo (BOE 1-6-2016; c.e. BOE 7-6-2016).

Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones como fondo de garantía del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (BOE 4-6-2016).

Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios (BOE 4-6-2016).

Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen (BOE 21-6-2016).

Resolución de 16 de junio de 2016, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 081 "Prestación de servicios y actividades en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE" (BOE 22-6-2016).

JURISPRUDENCIA

Ley General Tributaria y procedimientos tributarios

Apreciación de culpabilidad: el simple hecho de no acreditar la realidad de la prestación del servicio no es suficiente para llegar a la calificación de utilización de medios fraudulentos (STS 23 de mayo de 2016)

Fundamento de Derecho 4º: "... El acuerdo sancionador califica la infracción como muy grave, al entender que se utilizaron medios

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fraudulentos y anomalías contables en el registro de facturas recibidas y contabilizadas como gasto, por operaciones de ejecución de obra en trabajos de construcción cuya realidad no ha sido acreditada. Pues bien, en cuanto al ejercicio 2003, la Inspección llegó a fijar una base imponible comprobada de 4.775.716,85 €, tras considerar como gastos no deducibles el importe de las facturas (6.409.241€) y eliminar el apunte contable que determinaba un aumento de existencias ( 2.779.889€), y ello tuvo reflejo en la liquidación practicada, por importe de 1.270.273€.

Pese a ello, se impone la sanción por el ejercicio 2004, en el que se presentó la declaración complementaria por tal ejercicio, con ingreso, comprendiendo tan solo, eso sí, datos de un período distinto (2003) y ello tras la existencia de un requerimiento por el mismo. Pues bien, es lo cierto que en el apartado B de la fundamentación jurídica, que se transcribió con anterioridad, se contienen una serie de consideraciones genéricas, extrapolables a cualquier otro supuesto, relativas a que el sujeto actuó sin el cuidado o diligencia debidos y que su conducta fue voluntaria, en el sentido de que se entiende que le era exigible otra conducta distinta, en función de las circunstancias concurrentes, por lo que se aprecia el concurso de dolo, culpa o, cuando menos negligencia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 183.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sin que exista tampoco una aplicación razonable de la norma acerca del cambio de criterio en la imputación de ingresos y gastos. Pero es que todavía más: el acuerdo califica los hechos como constitutivos de infracción muy grave, en función de "la utilización de medios fraudulentos y anomalías contables en el registro de facturas recibidas y contabilizadas como gasto, por operaciones de ejecuciones de obra en trabajos de construcción cuya realidad no ha quedado acreditada". Y es claro que el simple hecho de no acreditar la realidad de la prestación del servicio no es suficiente para llegar a la calificación de utilización de medios fraudulentos ( artículo 191.4 L.G.T ) De esta forma, hay que llegar a la conclusión de que no existen en el acuerdo sancionador argumentos suficientes que justifiquen el elemento subjetivo de culpabilidad y por ello debe darse razón a la sentencia cuando estima el recurso sobre la base de que el despliegue argumental utilizado justifica plenamente la regularización efectuada, pero no la culpabilidad en la conducta seguida".

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Fiscalidad directa

(Impuesto sobre Sociedades)

Un ejercicio inspeccionado y declarado prescrito por una sentencia despliega efectos jurídicos para los ejercicios posteriores: si existió comprobación, al resultado final ha de estarse, sin que la Administración pueda reabrir el debate, respecto a las consecuencias declaradas en un ejercicio no prescrito (STS de 26 de mayo de 2016).

Fundamento de Derecho 5º: "...La parte recurrida se opone también al segundo motivo por infracción de la cosa juzgada, ya que pretende, en su opinión, obviar la existencia de una previa sentencia judicial firme que, al declarar la prescripción del derecho a liquidar el ejercicio 1996, anuló la regularización de la Administración en cuanto a la inexistencia del fondo de comercio de Sucesores de Jeromi Verdes, SA. Ciertamente, la Audiencia Nacional dictó sentencia en 6 de mayo de 2010...

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