Fiscalidad estatal

Páginas75-96

Page 75

Legislación
Normas Generales y procedimientos financieros y tributarios

Resolución de 4 de abril de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico (BOE 8-4-2014).

Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 6-5-2014).

Resolución de 28 de abril de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo de la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación di-recta ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico (BOE 6-5-2014).

Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (BOE 13-5-2014).

Page 76

Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 16-5-2014).

Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE 16-5-2014).

Resolución de 22 de mayo de 2014, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas a la recepción de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, y a la recepción de los documentos, escritos, bases de datos y comunicaciones relativas a los procedimientos fiscalizadores que se tramiten a través de su sede electrónica (BOE 29-5-2014).

Fiscalidad directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Orden HAP/596/2014, de 11 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2013 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE 16-4-2014; c.e. 28-5-2014).

(Impuesto sobre Sociedades)

Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los mode-los de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica (BOE 28-5-2014).

Page 77

Fiscalidad indirecta

(Impuestos Especiales)

Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BOE 1-5-2014).

(Impuestos Aduaneros)

Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero y el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 14-5-2014).

Otros Tributos y Exacciones

Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (BOE 10-5-2014; c.e. BOE 17-5-2014). Aprueba varias tasas en materia de telecomunicaciones.

Real Decreto 231/2014, de 4 de abril, por el que se modifican las cuantías de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados al consumo humano que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea (BOE 5-4-2014).

Jurisprudencia
Ley general tributaria y procedimientos tributarios

Recurso de casación para la unificación de doctrina: procedencia de la reiteración de una liquidación previamente anulada en vía judicial en tanto no haya prescrito el derecho a liquidar, incluidos los intereses de demora desde la fecha de la liquidación anulada, pero imposibilidad de reiterar la sanción

Page 78

tributaria por aplicación del principio de ne bis in idem procedimental. STS 11-4-2014.

Fundamento de Derecho 4º: “…De la lectura de las sentencias comparadas no cabe mantener la falta de las identidades exigidas respecto de la liquidación, ya que en todos los casos se acordó el reinicio de nuevas actuaciones, a pesar de la estimación de los recursos inter-puestos frente a los actos iniciales, siendo esta circunstancia la que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la concurrencia de los presupuestos exigidos para la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, al tratarse de un recurso excepcional y subsidiario respecto del de casación propiamente dicho, que tiene por finalidad corregir interpretaciones jurídicas contrarias al ordenamiento jurídico, en cuanto constituyan pronunciamientos contradictorios con los efectuados previamente en otras sentencias invocadas como de contraste.

Apreciada la identidad sustancial, hay que reconocer asimismo la existencia de la contradicción que se denuncia, lo que nos lleva a sentar la doctrina que debe prevalecer.

En esta situación, no cabe mantener el criterio que sienta el Tribunal de instancia, ante la doctrina legal sentada por esta Sala, en sentencia de 19 de noviembre de 2012 , al resolver el recurso de casación en interés de la ley interpuesto contra la sentencia de 27 de octubre de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana .

En nuestra sentencia se fijó como doctrina legal que “la estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente precedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia”.

En cambio, no cabe entender que concurre la identidad en relación a la sanción, porque la única de las cinco sentencias de contraste que alude a las sanciones tributarias es la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de Julio de 2005 , de forma indirecta y en los siguientes términos:

Page 79

“Así la primera de las cuestiones que se plantean es la relativa a si, una vez ha sido anulado un acto administrativo por vicios de forma o procedimiento ( y ya sea decretada dicha anulación por el Tribunal Económico Administrativo o por los Tribunales de Justicia) cabe la reiteración de dicho acto. A este primer respecto, y dejando ahora fuera de enjuiciamiento el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador ( en la medida en que tal ámbito presenta una realidad diferenciada, producto fundamentalmente de la influencia y aplicabilidad al mismo -con ciertos matices- de los principios que informan el Derecho Penal), entiende la Sala que, sin perjuicio de lo que se razonará en posteriores fundamentos jurídico, la respuesta a la cuestión ha de ser afirmativa” (FJ. 2º)

Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado.

Fundamento de Derecho 5º: “…. debiendo significarse, no obstante, que la segunda liquidación dictada en sustitución de la anulada incluye un cómputo de intereses de demora que no se atiene a la doctrina sentada por esta Sala, en las sentencias de 14 de
junio de 2012 , 19 de Noviembre de 2012 y 9 de Diciembre de 2013 , que fijan el dies ad quem en la fecha de la liquidación inicial”.

Fundamento de Derecho 6º: “La otra cuestión planteada hacia referencia a la nueva sanción, pero aquí nos encontramos con la inexistencia de sentencia de contraste contradictoria, lo que implica la firmeza del pronunciamiento de la Sala de instancia en este punto.

No obstante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR