Fiscalidad Estatal

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Legislación
Ley General Tributaria y procedimientos

Corrección de errores de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE 3-4-2008).

Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se publica la Instrucción n.º 1/2008, de 27 de febrero, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE 5-4-2008).

Fiscalidad Directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE 22-4-2008).

Se incorpora un nuevo beneficio fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas consistente en reducir el importe de la cuota líquida total del impuesto de los perceptores de dichas rentas hasta en 400 euros anuales, aprobándose las modificaciones necesarias para anticipar la aplicación de la deducción por sus beneficiarios. Para ello se incorpora una nueva deducción en la cuota líquida del IRPF (artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y se añade un artículo 80 bis a la citada Ley 35/2006 regulando la aludida deducción.

Se modifica el apartado 1 del artículo 101 de la Ley 35/2006 introduciendo los cambios oportunos que permitan diseñar reglamentariamente el nuevo procedimiento de cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta.

Asimismo, se introduce una disposición adicional para evitar que la nueva deducción afecte a la determinación del rendimiento cedido delPage 142 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, asumiendo el Estado el coste total de la medida.

Por último, se introduce una disposición final estableciendo un mandato al Gobierno para que modifique, en la regulación reglamentaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el concepto de rehabilitación de vivienda, de forma similar al establecido en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

(ver, en lo que respecta a la gestión del impuesto, lo indicado en relación con las modificaciones de este Real Decreto-Ley en lo referido al Impuesto sobre Sociedades).

Orden EHA/1199/2008, de 29 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2007 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE 30-4-2008).

Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (BOE 24-5-2008).

(Impuesto sobre Sociedades)

Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE 22-4-2008).

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, tiene efectos respecto de los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero 2008. La disposición transitoria única de la Ley 16/2007 establece que, para la elaboración de las cuentas anuales que correspondan al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, las empresas elaborarán un balance de apertura al comienzo de dicho ejercicio, el cual se realizará de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y en sus disposiciones de desarrollo. En particular, las disposiciones transitorias del PGC desarrollan los criterios para elaborar dicho balance de apertura de acuerdo con los criterios de valoración, calificación y registro incorporados en el nuevo marco contable, lo cual supondrá realizar ajustes como consecuencia de la primera aplicación del PGC, cuya contrapartida, con carácter general, se registrará en cuentas de reservas.

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A efectos del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la determinación de la base imponible toma como punto de partida el resultado contable que se corrige por la aplicación de los preceptos establecidos en el TRLIS, de manera que cualquier modificación en dicho resultado trasciende al Impuesto sobre Sociedades, salvo que exista una disposición específica en el TRLIS que establezca un criterio distinto al contable. Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tendrán en muchos casos plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008. No obstante, la novedad de algunos de los criterios incluidos en el nuevo marco legal recomienda otorgar a las empresas un plazo de tiempo razonable que permita analizar el tratamiento de las operaciones, evitando incertidumbres en la aplicación de las normas. Como se ha señalado, estos efectos fiscales tendrían aplicación práctica de forma inmediata, en particular, al tiempo de realizar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2008, de forma general en los meses de abril, octubre y diciembre de ese año, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural y que estén obligados a determinar dichos pagos en función de la parte de base imponible obtenida en el período de los tres, nueve y once meses del ejercicio. En consecuencia, teniendo en consideración el corto plazo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, resulta aconsejable por motivos de seguridad jurídica posponer los efectos fiscales de tales ajustes, de manera que no tengan trascendencia en la determinación de los referidos pagos fraccionados.

Por ello, este Real Decreto-ley establece que el obligado tributario, para determinar los pagos fraccionados de los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2008, podrá optar por dos alternativas: bien utilizar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior, o bien tomar como referencia la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC.

El alcance de esta medida afecta igualmente a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la RentaPage 144 de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español. No obstante, esta medida no supone una alteración de los sistemas de fijación de la base imponible y de determinación de la cuota correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes del ejercicio, toda vez que afecta exclusivamente al sistema de cálculo de los pagos a cuenta del respectivo tributo.

Por último, esta medida va acompañada de una ampliación del plazo para la presentación e ingreso del pago fraccionado del mes de abril de 2008 a efectuar por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español, que finalizará el 5 de mayo de 2008, cualquiera que sea el período impositivo en que a cuenta del mismo se realice dicho pago. Igualmente, se amplía hasta el 5 de mayo de 2008 el plazo para la presentación e ingreso del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2008 a efectuar por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.

Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifican otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones (BOE 26-5-2008).

Fiscalidad Indirecta

(Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados)

Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE 22-4-2008).

Como medida para favorecer la situación económica de las familias, a la vista...

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