Fiscalidad Estatal

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Legislación
Ley general tributaria y procedimientos

Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 9-7-2007).

Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación electrónica de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones tributarias cuya presentación electrónica sea obligatoria, así como de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a tales solicitudes y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía electrónica en nombre de terceros (BOE 23-7-2007).

Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones (BOE 26-7-2007).

Fiscalidad directa
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Resolución de 28 de junio de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por Page 50 el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas (BOE 3-7-2007)

Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 21-7-2007).

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE 5-7-2007).

Art. 12. Las cuotas de afiliación, así como las restantes aportaciones realizadas a los partidos políticos, serán deducibles de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con el límite de 600 euros anuales, siempre que dichas cuotas y aportaciones sean justificadas de acuerdo con dicha norma. Las donaciones realizadas a partidos políticos podrán beneficiarse de los beneficios contemplados en la Ley 49/2002.

Disposición adicional 4ª : modificación de Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptar dicha normativa.

Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE 4-8-2007).

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(Impuesto sobre Sociedades)

Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (BOE 5-7-2007).

Disposición adicional octava : regula las modificaciones del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que son necesarias realizar como consecuencia de la reforma contable. Ello es consecuencia de que este Impuesto parte del resultado contable para determinar la base imponible sometida a tributación, por lo que cualquier modificación de dicho resultado afecta a la determinación de esa base impositiva siendo, por tanto, necesaria su adaptación al nuevo marco contable. Las modificaciones en dicho Impuesto se han realizado persiguiendo que afecten lo menos posible a la cuantía de la base imponible que se deriva de las mismas, en comparación con la regulación anterior, es decir, se pretende que el Impuesto sobre Sociedades tenga una posición neutral en la reforma contable. Una muestra de lo anterior es el nuevo tratamiento fiscal del fondo de comercio, el cual se seguirá depreciando a efectos fiscales aún cuando a efectos contables no se amortice y, por tanto, no se registre ningún gasto por este concepto. Asimismo se da nueva redacción al régimen de las deducciones por reinversión al objeto de permitir que las desinversiones e inversiones en valores representativos de entidades que tienen un marcado carácter empresarial puedan aplicar este incentivo y no se vean discriminadas por el tipo de actividad que desarrolla la entidad de cuyo capital son representativos esos valores, lo cual permite aumentar la neutralidad en su aplicación y, por otro lado, se consigue aumentar el nivel de inversiones en actividades productivas, fin último de este incentivo fiscal. Al margen de las modificaciones basadas en la reforma contable, se introduce en el Impuesto un nuevo régimen fiscal sobre los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros activos intangibles que hayan sido creados por la empresa en el marco de una acti-Page 52vidad innovadora, en particular, se establece una exención parcial de los citados ingresos, siempre que tengan un carácter eminentemente tecnológico que permitirá estimular a las empresas para que desarrollen este tipo de actividades, favoreciendo la internacionalización de las empresas innovadoras y, al mismo tiempo, se reduce la dependencia tecnológica del exterior de nuestras empresas, enlazándose este régimen con los incentivos fiscales a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, dado que los incentivos fiscales continúan aplicándose sobre los resultados positivos de estas actividades cuando se exploten mediante la cesión a terceros de los derechos creados y, por tanto, no se agotan con la creación de estos activos intangibles. Asimismo, se introduce una modificación del régimen fiscal de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, al objeto de adecuarlo a la realidad económica de la actividad desarrollada por estos montes, permitiendo aumentar el plazo de que disponen para reinvertir los beneficios que obtengan, lo cual se traducirá en la mejora de su conservación y explotación, favoreciendo el desarrollo medioambiental de los mismos.

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE 5-7-2007).

Arts. 10 y 11, en el que se regula el régimen de exención de las cuotas, aportaciones, donaciones y subvenciones recibidos por los partidos políticos y, por otro lado, de las actividades de explotación y de las rentas procedentes de los bienes y derechos de los partidos políticos; se prevé, asimismo, un tipo de gravamen del 25 por 100 para las actividades no exentas.

Disposiciones adicionales 1ª y 2ª: modificaciones del Real Decreto Legislativo 4/2004 del Impuesto sobre Sociedades para adaptar dicha normativa.

Orden EHA/2243/2007, de 24 de julio, por la que se amplía el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades Page 53 en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo finalice entre el 29 de diciembre de 2006 y el 4 de enero de 2007 (25-7-2007).

Fiscalidad indirecta
(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Resolución de 28 de junio de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas (BOE 3-7-2007).

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE 5-7-2007).

Disposición adicional tercera: exime del IVA Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.

Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE 4-8-2007).

(Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE 5-7-2007).

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Disposición adicional quinta: exime del ITPAJD a los partidos políticos con representación parlamentaria.

(Impuestos Aduaneros)

Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de regímenes...

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