La fiscalidad de las empresas en la U.E.

AutorFrancisco González Blanch/Enrique Langa Mora
Cargo del AutorProfesores de la UCM
Páginas885-914

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I Introducción: El largo camino a la Armonización Fiscal

Aunque el Tratado de la UE no específica que los impuestos directos de los Estados Miembros deban estar armonizados. Sin embargo el artículo 94 del tratado establece una aproximación de las leyes, regulaciones u orientaciones administrativas entre los Estados Miembros que directamente afectan al establecimiento y funcionamiento del mercado interior. Incluso las normas impositivas deben respetar las libertades fundamentales del Tratado de la U.E.

Desde el inicio de las Comunidades europeas, la imposición de las empresas ha recibido una particular atención, como elemento importante para el establecimiento y consolidación del Mercado Único, Estudios como el Informe Neumark en 1962 y el Informe Tempel de 1970 ya planteaban la armonización fiscal como una opción para luchar contra las distorsiones que se generan entre los sistemas fiscales de los Estados miembros en el camino de la creación de un verdadero Mercado Común. Como continuación de dichos estudios la Comisión presentó una propuesta de Directiva en 1975 y dos en 1984 y 1985, centradas en mecanismos de Compensación para luchar contra estas distorsiones.

En 1988 un proyecto de armonización de los impuestos básicos que recaen sobre las empresas fue rechazado debido a la obligatoria cesión de soberanía que dicho proceso conllevaba para los Estados Miembros. Sin embargo, esos mismos Estados aceptaron que la integración económica requería una mayor cooperación impositiva, Page 886 tal como lo reconoció la Directiva del Consejo 77/799 sobre la Mutua Asistencia entre los Estados miembros en materia impositiva.

En 1990 la Comisión pidió, a un Comité de expertos independientes presididos por el Ministro de Hacienda alemán Onno Ruding, el examinar, si las diferencias en la imposición fiscal de las empresas, causaba distorsiones en el mercado interior El Comité hizo recomendaciones específicas, sugiriendo reformas que eliminasen la doble imposición en la renta entre países, la minimización de las diferencias en los tipos efectivos de las empresas para reducir el incentivo a que los beneficios se muevan de los Estados miembros con tipos impositivos altos a los de tipos bajos y prevenir la evasión de los impuestos. Pero pocos progresos se hicieron en algunas de las propuestas del Informe Ruding.

Reconociendo esta falta de éxito en la aplicación de las iniciativas, la Comisión presentó una Comunicación sobre imposición de empresas a finales del 90, sugiriendo que, teniendo en cuenta el principio de subsidiaridad, todas las iniciativas deberían ser definidas a través de un proceso de consulta con los Estados. Fruto de este enfoque metodológico, fueron adoptadas las directivas sobre fusiones de empresas 90/ 434, la directiva matriz filiales 90/435 y la Convención sobre arbitraje 90/436 La directiva de "fusiones" y la directiva "matríz-filiales", han sido en el año 2003, objeto de modificaciones, con el fin de contemplar un mayor número de situaciones de empresas, y sobretodo para incluir a la sociedad europea y la sociedad cooperativa europea cuyos estatutos entraron en funcionamiento en octubre del 2004.

Por otro lado, en 1994 la Comisión presentó una primera propuesta para eliminar las retenciones en la fuente de rentas y de intereses entre empresas asociadas de diferentes Estados miembros en el año 2003 (Directiva 2003/49), ampliando su campo aplicación y adoptándola a la estrategia de la Comisión para el futuro de la política fiscal presentada en el año 2001.

Conforme a esta estrategia, la Comisión considera que resulta inaceptable el hecho de la doble imposición en actividades económicas que tienen un carácter transfronterizo. Pero el hecho de la supresión de la doble imposición no debe abrir la puerta al fraude y a la evasión fiscal, sino que debe conducir a una coordinación más profunda de los sistemas fiscales de los Estados Miembros.

Este enfoque había empezado a desarrollarse por la Comisión en una comunicación de 1997 (495), con el fin de elaborar una serie de medidas para combatir la competencia fiscal desleal entre Estados miembros y prevenir importantes perdidas de ingresos fiscales entre los mismos, orientando sus estructuras fiscales en un sentido más favorable al empleo.

La creación de un Código de Conducta en el área de la fiscalidad de las empresas, supuso introducir un nuevo instrumento de coordinación de los sistemas fiscales de la U.E.

El Código de conducta prevé que los Estados Miembros se comprometan a abstenerse de instaurar toda medida fiscal perjudicial para la implantación de empresas Page 887 en la U.E. y a modificar las leyes o practicas consideradas perjudiciales para la aplicación de los principios del Código.

En el año 2004, se publicó por parte de la Comisión un estudio sobre costes fiscales donde se conformaba la necesidad de permitir a las empresas calcular su beneficio según las mismas reglas para el conjunto de sus actividades en la U.E. Esto permitiría evitar los costes que resultan de la existencia de 25 sistemas de imposición de empresas diferentes en la U.E. Los costes fiscales son significativamente superiores para aquellas empresas que cuentan al menos alguna filial en algún Estado miembro comparado con empresas que no tienen filiales. La encuesta ha mostrado, que la actividad transfronteriza supone, en el momento actual costes adicionales en materia de fiscalidad de empresas y ello es debido a la falta de coordinación de los sistemas impositivos en la U.E.

Como consecuencia de este estudio, en Diciembre de 2004 el Consejo de la U.E. adoptó un Código de Conducta de cara a eliminar la doble imposición de los beneficios de las empresas, al mismo tiempo el Código ha permitido garantizar una aplicación más eficaz y más uniforme por los Estados Miembros de la Convención de arbitraje de 1990, que fue concebida para resolver los conflictos de doble imposición en materia de precios de transferencia. Esta doble imposición se produce por ejemplo, cuando un Estado miembro de la U.E. corrige al alza los beneficios imponibles de una empresa sobre la base de sus operaciones transfronterizas, sin que el otro Estado Miembro donde se encuentra la empresa asociada no proceda al ajuste a la baja de sus beneficios imponibles. La aplicación del Código de Conducta debe de resolver estas diferencias en un plazo máximo de tres años, es decir el Código establece el comienzo del período, a partir del cuál una empresa puede introducir una demanda de aplicación de la Convención.

La Comisión esta estudiando la posibilidad de introducir programas piloto para permitir a las empresas utilizar una base de imposición única a escala de la U.E. (beneficios imponibles), para el conjunto de sus actividades transfronterizas, aplicando la imposición del Estado miembro de origen para las pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de conseguir que los beneficios, realizados a nivel europeo, se circunscriban a una declaración única de impuestos.

Asimismo está en fase de adopción (ya ha sido informado por la Comisión de Asuntos Jurídicos del PE, el 25/04/05) la propuesta de Directiva 0703 del 2003, relativa a fusiones transfronterizas de las sociedades de capitales.

Además existen otros proyectos legislativos en diferentes fases de elaboración sobre el tema o la armonización del impuesto de sociedades. Otra propuesta de gran interés para evitar la doble imposición de las sociedades transfronterizas en la modificación de la directiva "intereses y cánones" (proposición del 2003), que pretende salvaguardar los posibles casos de fraude y evasión fiscal, una cuestión para la cual la Comisión europea tiene una especial sensibilidad.

Igualmente, hay que tener en cuenta el marco en el que se encuadra la armonización fiscal de la fiscalidad de las empresas en la UE en la actualidad, además de las principales reglamentaciones ya citadas.

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Por un lado, también hay que tener en cuenta la utilización de las normas contables internacionales (IAS), como base para la definición de una base imponible consolidada, paneuropea, aplicable a las sociedades, que la Comisión estudia. Por otro lado, se encuentra la directiva sobre la "sociedad anónima europea" (2157/2001), ya citada, que pretende resolver una serie de problemas en las sociedades transfronterizas1. La citada directiva que, en principio puede ser utilizada desde el 8 de octubre del 2004, presenta un problema: sólo seis Estados miembros, de momento, la han transcrito a su legislación nacional, lo cual implica unos claros problemas para su utilización en el seno de la U.E.

Como vemos, el camino recorrido es largo y sinuoso en el que hay que recorrer todavía más, simplemente recordemos que con el tratado en vigor (Niza), la fiscalidad es uno de los temas que exige unanimidad entre los 25 Estados miembros (previsiblemente 27 en 2007, y quizás más después), y que el non nato "Tratado constituyente", continua exigiendo esta unanimidad (una de las líneas rojas del Reino Unido). En todo caso bueno es que se intenta avanzar en este aspecto fundamental, desde nuestra perspectiva, en la profundización del Mercado Único2. El evitar la doble imposición y los costes que implican el cumplir y estar "jurídicamente en orden", respecto de diversas legislaciones fiscales, es importante, no sólo económicamente, sino también conceptualmente, desde el punto de vista de un empresario o de una sociedad que...

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