Fiscalidad autonómica

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Legislacin
Comunidades autónomas de régimen común
(Castilla y León)

Orden HAC/1338/2007, de 13 de agosto, que distribuye las funciones del procedimiento sancionador tributario (BOCyL 21-8-2007).

Orden HAC 1339/2007, de 13 de agosto, que establece las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de recursos y otras solicitudes de carácter tributario o recaudatorio (BOCyL 21-8-2007).

(Castilla La Mancha)

Orden de 9 de agosto de 2007, que aprueba las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en el ámbito de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOCLM 21-8-2007).

(Cataluña)

Ley 4/2007, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña para 2007 (DOGC 6-7-2007).

Las normas tributarias, contenidas en el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

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Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras (DOGC 6-7-2007).

El título I recoge las medidas fiscales y se divide en tres capítulos. El primero contiene las normas relacionadas con los tributos propios; el segundo, las correspondientes a los tributos cedidos, y el tercero, las relativas a otras normas fiscales.

Los preceptos del capítulo I mencionan dos figuras impositivas propias de la Generalidad. La sección primera recoge las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña), concretamente en lo referente al canon del agua y a la tarifa de utilización del agua.

Las medidas relacionadas con las tasas de que hace exacción la Generalidad se encuentran en la sección segunda del capítulo I. Entre ellas destaca la introducción de nuevas bonificaciones, algunas en atención al hecho de que el sujeto pasivo sea miembro de una familia monoparental o de una familia numerosa de categoría general o de categoría especial, así como la creación de una exención en todas las tasas que gestiona el Departamento de Educación para los supuestos en que los sujetos pasivos de estas tasas sean personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Por su parte, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación introduce una serie de modificaciones en las tasas gestionadas por la Dirección General de Policía, la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio Catalán de Tráfico, e introduce nuevos hechos imponibles, como los referentes a los centros de reconocimiento médico de conductores. El Departamento de Economía y Finanzas crea una nueva tasa por la verificación previa a la emisión de valores que serán admitidos a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña; y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda modifica, entre otras, la tasa por los servicios de acreditación de entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente y racionaliza el catálogo de tasas de la Agencia Catalana del Agua. Por último, se suprime la tasa por las actuaciones del Registro de Grandes y Medianos EstablecimientosPage 95 Comerciales. La Ley contiene una disposición final por la que se autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor refunda la Ley 15/1997, del 24 de diciembre), de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña y las disposiciones que la modifican.

El capítulo II contiene los preceptos referidos a los tributos cedidos.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las medidas resultan de la necesaria adaptación de la normativa de Cataluña a la Ley del Estado 35/2006, del 29 de noviembre (), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, en que destaca la introducción de nuevos porcentajes autonómicos en la deducción por inversión en la vivienda habitual. Esta adaptación a dicha Ley se produce también en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por lo que a este último se refiere, se modifica, además, el tipo reducido aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales en favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Cataluña, que pasa del 0,3% al 0,1%, y, en el marco de las políticas de fomento de acceso de los jóvenes a la vivienda, se crea un nuevo tipo reducido del 0,5% aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de treinta y dos años o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, para la adquisición de la vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar en su última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no exceda de los 30.000 euros.

El capítulo III, dedicado a otras medidas fiscales, regula, en ejercicio de las competencias normativas en materia de tributos cedidos, aspectos de gestión del Impuesto sobre Sucesiones yPage 96 Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ley 7/2007, de Normas reguladoras de la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC 23 -7-2007).

La Ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que dispone la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña.

La Ley se articula en seis capítulos, veintitrés artículos, catorce disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I, de disposiciones generales, define la Agencia, establece su régimen jurídico y concreta sus funciones de acuerdo con lo determinado, con carácter general, por el Estatuto de Autonomía.

El capítulo II regula la organización de la Agencia, que se articula en la presidencia, la Junta de Gobierno y el Comité Ejecutivo, y la Dirección General, que cumple las funciones de gestión ordinaria del ente.

Del capítulo III, sobre el personal, destaca la atribución de autonomía a la Agencia para aprobar su oferta pública de ocupación así como para llevar a cabo y resolver los procesos selectivos.

En cuanto al capítulo IV, relativo al régimen económico de contratación y patrimonial, sigue el esquema usual de este tipo de entes.

Con relación al capítulo V, sobre el control financiero, destaca que se atribuye a la Inspección de Servicios de la Agencia la supervisión del funcionamiento interno, sin perjuicio, en cuanto al ámbito financiero, de las funciones que correspondan a la Intervención General.

Finalmente, el capítulo VI regula, no sólo la colaboración con la Administración tributaria del Estado, sino también la colaboración con las demás administraciones públicas y órganos jurisdiccionales.

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Con relación a las disposiciones adicionales, cabe destacar los contenidos de la cuarta y la quinta, que establecen la creación de nuevos cuerpos en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña, para dotarla de medios personales adecuados. Así como el de la disposición transitoria cuarta, que encarga a la Agencia la aprobación, en el plazo de un año, de la Carta de derechos de los contribuyentes

Orden GAP/284/2007, de 30 de julio, que da publicidad a las tasas vigentes el año 2007 correspondiente a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (DOGC 6-8-2007).

(Galicia)

Decreto 158/2007, de 21 de julio, que regula en Galicia la aplicación del régimen de la tasa láctea (DOG 8-8-2007).

Comunidades forales
(Navarra)

Orden Foral 229/2007, de 19 de junio, que fija las cantidades a percibir, definitivamente, por los Ayuntamientos y Concejos, durante el ejercicio de 2007, en concepto de transferencias corrientes, con cargo al fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra (BON 6-8-2007)

(País Vasco)

Ley 5/2007, de 22 de junio, de modificación de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 10-7-2007).

Se eleva la tasa por la inserción de anuncios remitidos con carácter urgente. Su importe será un cien por 100 superior alPage 98 correspondiente a los anuncios ordinarios. La modificación entrará en vigor el 1 de octubre de 2007.

Guipúzcoa

Orden Foral 750/2007, de 27 de junio, que aprueba los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios y se modifican los diseños lógicos para su presentación telemática (BOG 6-7-2007).

Orden Foral 865/2007, de 2 de agosto, que desarrolla determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenida en el Decreto Foral 61/2004 de 15 de junio de 2004, por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOG 13-8-2007).

Vizcaya

Orden Foral 1716/2007, de 21 de junio, que regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre...

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