Fiscalidad Autonómica

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Legislación
Comunidades Autónomas de Régimen Común

(Baleares)

Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias (BOIB 29-11-2012).

Establece en uno de sus artículos, el 22, medidas tributarias en relación con los residuos. Concretamente que las entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears pueden establecer una bonificación de hasta el 50% en las tasas de recogida, transporte y tratamiento de residuos de demolición y construcción, cuando los productores o poseedores sean administraciones públicas o entidades del sector público.

(Canarias)

Orden de 26 de octubre de 2012, por la que se aprueba el modelo 470 de pago a cuenta relativo al año 2012 del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias (BOC 31-10-2012).

Orden de 25 de octubre de 2012, por la que se establece la publicación de anuncios de citación para notificación por comparecencia en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria (BOC 2-11-2012)

Orden de 22 de noviembre de 2012, por la que se modifican los índices y módulos del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el cálculo de la cuota anual a consignar en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año 2012 (BOC 30-11-2012).

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(Castilla y León)

Orden Hac/892/2012, de 3 de octubre, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos (BOCL 30-10-2012).

(Castilla La Mancha)

Orden de 08 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación (DOCM 19-10-2012).

Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM 01-12-2012).

En el título I se recogen las disposiciones generales que delimitan el objeto, ámbito de aplicación de las tasas y precios públicos, el régimen presupuestario y financiero, de responsabilidad y de gestión de los recursos y reclamaciones.

En el título II, dedicado a las tasas, se relacionan de manera singular el concepto y los elementos de la relación jurídico tributaria, incidiendo en la necesidad de que todo proyecto normativo se acompañe de una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso, servicio o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, el cumplimiento de los principios de equivalencia y capacidad económica, los requisitos para su establecimiento y los actos de aplicación del tributo. Asimismo, se prevé la revisión y actualización de las tasas y la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la relación de las tasas vigentes con las cuantías e importes actualizados.

El título III se dedica a la regulación de los precios públicos, partiendo de su definición, formas de creación y fijación de su cuantía. Se ocupa también de la gestión y administración de tales ingresos públicos y de la revisión y actualización de los importes y de las cuantías de los precios públicos que serán objeto de publicación en el

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Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El título IV está dedicado a la regulación singular de las tasas, estructurado por consejerías mediante capítulos, y, a su vez, éstos integrados por secciones y artículos. Se incluyen las tasas vigentes, con las actualizaciones derivadas de las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que les resultaran de aplicación y las nuevas tasas propuestas por cada órgano gestor.

Las disposiciones adicionales regulan el régimen aplicable a las tasas y precios públicos afectos a competencias que el Estado o las entidades locales transfieran a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y modifican la Ley 3/1991, de 14 de marzo) , de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Las disposiciones transitorias, por un lado, mantienen la exigencia de las tasas y de los precios públicos según las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, hasta que se cum-plan las previsiones contenidas en la misma y, por otro, determinan la regulación aplicable a los procedimientos administrativos relativos a los servicios o actividades gravados con tasas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Entre las disposiciones derogatorias se deja sin vigencia a la entrada en vigor de la nueva ley, la Ley 3/1990, de 18 de mayo) , de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha, y diversas disposiciones legales reguladoras de tasas en materia de sanidad, transporte, empleo público, entre otros.

Se cierra la ley con seis disposiciones finales.

(Cataluña)

Decreto Ley 3/2012, de 16 de octubre, de reordenación urgente de determinadas garantías financieras del sector público de la Generalidad de Cataluña y de modificaciones tributarias (DOGC 19-10-2012).

Se modifica la regulación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, creado por la Ley 5/2012, de 20 de marzo. La modificación afecta a la tarifa.

Decreto 129/2012, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC 23-10-2012).

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El Reglamento que aprueba este Decreto contiene 12 artículos, agrupados en tres títulos y una disposición adicional.

El título I contiene las disposiciones generales relativas al objeto del Reglamento y régimen jurídico del impuesto.

El título II incorpora normas relativas a determinados elementos esenciales del impuesto y que resultan necesarias para concretar conceptos introducidos por la Ley. Así, con respecto al hecho imponible, el artículo 3 remite a la normativa reguladora de los establecimientos y equipamientos de alojamiento turístico cuando hacen referencia a las normas y usos sobre horarios de entrada y salida.

En cuanto a la cuota tributaria, establece algunas reglas para el cómputo del importe máximo.

El régimen de exenciones se centra en determinar los medios de justificación de los supuestos exentos.

El artículo 7, por su parte, contiene una norma de concreción de la regla de devengo y exigibilidad en el caso de los cruceros.

Finalmente, el artículo 8 hace referencia a la facturación.

El título III contiene las normas de aplicación del tributo, de las cuales hay que destacar el sistema de autoliquidación trimestral.

Orden ECO/334/2012, de 24 de octubre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 940 y 950 del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC 2-11-2012).

Decreto-ley 5/2012 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (DOGC 20-12-2012).

El impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito se configura como un tributo propio de la Generalidad en que el hecho imponible es constituido por la captación de depósitos que hacen las entidades financieras de carácter privado.

El impuesto tiene en cuenta la capacidad económica de los sujetos pasivos; no obstante, se han previsto unas bonificaciones para los casos de oficinas en núcleos de poca población y de otras específicas por aplicación de la obra social o destino social de las operaciones de la entidad.

El Decreto ley contiene doce artículos, dos disposiciones adicionales y una final, de entrada en vigor.

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(Galicia)

Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto (DOG 22-10-2012).

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y la aprobación de su estatuto, así como de cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

La disposición adicional primera se refiere a la constitución de la Agencia Tributaria de Galicia, momento coincidente con la realización de la sesión constitutiva de su Consejo Rector y netamente separado de la creación de la Agencia, unida a la aprobación de sus estatutos, y de su inicio de actividad, ligado al ejercicio de sus funciones.

La disposición adicional segunda trata de la integración del personal en la Agencia Tributaria de Galicia, que conserva los derechos, deberes y condiciones profesionales que tenía en función de la relación jurídica de empleo por la que estaba vinculado con la Administración autonómica.

En las disposiciones adicionales tercera y cuarta se establece la subrogación de la nueva Agencia en los derechos y obligaciones de los órganos administrativos a los que sustituye y la adscripción de bienes e inventario.

La disposición adicional quinta hace referencia al ingreso de la recaudación obtenida por la Agencia Tributaria de Galicia en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, así como las posibles devoluciones. En ambos casos será objeto de desarrollo por orden de la consellería competente en materia de hacienda.

Las disposiciones transitorias establecen las condiciones en que discurrirá el período necesario para culminar el cambio de modelo organizativo, de la subsistencia temporal de órganos y la adscripción provisional, de la relación de puestos de...

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