Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Castilla-La Mancha)

Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias (DOCM 19-4-2012)

Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales (DOCM 27-4-2012).

Se modifican la regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. Se modifican los tipos de gravamen aplicables al canon de aducción y al canon de depuración, establecidos por la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se actualizan las tasas de cuantía fija que se recogen en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos, así como aquéllas otras de similar estructura que pudieran corresponder a los servicios transferidos.

Se incorporan diversas medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los Tributos sobre el juego y en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen nuevas medidas que bien mejoran las deducciones anteriores, bien introducen unas nuevas en el citado impuesto.

Así, la ley establece de forma sucesiva unas mejoras en la deducción de la cuota íntegra autonómica en relación con partos o adopciones múltiples; se dispone una nueva deducción por familias numerosas, distinguiéndose en estas según sean de categoría general o especial, y de la existencia en su seno de cónyuges o descendientes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento; se modifica la deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-

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Manchego de Cooperación abriendo la posibilidad de efectuar dichas donaciones, a las donaciones efectuadas a otros organismos o entidades sin ánimo de lucro; se introduce una nueva deducción para el fomento del autoempleo para contribuyentes, menores de 36 años y mujeres de cualquier edad, que por primera vez causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a partir del ejercicio 2012; y, por último, se incorpora también una nueva deducción por cantidades donadas a los órganos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico o la innovación empresarial.

En lo que se refiere a las medidas que la ley establece en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se elevan hasta el 99 por ciento los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se establecen medidas adicionales sobre el establecimiento de nuevos tipos impositivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en relación ambas medidas con las transmisiones patrimoniales efectuadas por sujetos pasivos y transmisiones que puedan, a la vez, quedar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se reduce el tipo impositivo de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, aplicable a la modalidad del bingo tradicional, que se establece en el 20 por ciento sobre el valor facial de los cartones.

Se estable los términos en los que será de aplicación el Impuesto sobre el Patrimonio en 2011 y 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se modifican las disposiciones que la Ley del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, contiene en su capítulo II respecto de este último impuesto. En ese sentido, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, se modifica el tipo de gravamen autonómico del impuesto. Igualmente, se fija el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional

Se regula el régimen jurídico de aplicación a la tributación y celebración del juego del bingo tradicional, como consecuencia de la

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fijación del nuevo tipo impositivo operada por la ley para dicha modalidad de juego.

(Cataluña)

Orden ECO/105/2012, de 18 de abril, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento (DOGC 26-4-2012).

(Galicia)

Decreto 112/2012, de 20 de abril, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG 23-4-2012).

Se modifica el Decreto por el que se aprueban las normas de gestión del impuesto gallego sobre el juego del bingo, con el fin de adaptarlas al funcionamiento de la nueva modalidad del bingo (bingo electrónico). También se modifica la tasa por servicios profesionales a supuestos concretos de prestaciones de servicios o realización de actividades.

(Madrid)

Orden de 10 de mayo de 2012, establece los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias (BOCM 25-5-2012).

Comunidades forales

(Navarra)

Orden Foral 64/2012, de 4 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2011, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BON 13-4-2012).

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Ley 8/2012, de 4 de mayo, de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos (BON 14-05-2012).

Se añade una disposición adicional al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, disponiendo la exención del incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto en la dación en pago de la vivienda,

Se establece que las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan como consecuencia de la dación en pago de la vivienda quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.

Se habilita a la Hacienda Tributaria de Navarra a expedir el certificado correspondiente al trabajador por cuenta propia sin rentas, así como el certificado de rentas con relación al último ejercicio tributario. Al objeto de que el deudor pueda acreditar ante la entidad financiera acreedora la concurrencia de las circunstancias del umbral de exclusión a que se refiere el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Ley Foral 9/2912, de 4 de mayo, de modificación del artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10-3-1995, de Haciendas Locales de Navarra (BON 24-5-2012 .

La modificación se refiere al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El párrafo añadido establece que en las transmisiones realizadas por los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el citado Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, la entidad financiera que adquiera el inmueble, como sustituto del contribuyente, no podrá repercutir a éste el importe del gravamen.

(País Vasco)

Álava

Decreto Foral 22/2012, del Consejo de Diputados de 27 de marzo, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público "Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012" (BOTHA 4-4-2012).

El Decreto tiene por objeto establecer un procedimiento para la

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aplicación y reconocimiento de los beneficios fiscales establecidos en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo para los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que son de aplicación al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012”.

Asimismo, se establece, en determinadas condiciones, la reciprocidad para los beneficios fiscales reconocidos para programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público declarados por los órganos competentes del Estado y de los demás Territorios Forales.

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2012, de 22 de mayo, del Consejo de Diputados de 22 de mayo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en...

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