Fiscalidad autonómica.

Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Andalucía)

Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007 (BOA 30- 12-2006).

Se eleva para el año 2007 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2006

Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOA 30-12-2006).

Esta Ley aprueba nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el supuesto de familias monoparentales, y por asistencia a personas con discapacidad, al tiempo que procede a la mejora de otras deducciones aprobadas con anterioridad, así como a la adaptación a la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

De un lado, se aprueba una nueva deducción para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. De otro lado, se aprueba una nueva deducción por asistencia a personas con discapacidad, que tiene en cuenta esta circunstancia personal del contribuyente en la tarifa autonómica del Impuesto y que viene a reforzar otras medidas legislativas de atención a las personas en situación de Page 176 dependencia. Asimismo mediante estas nuevas deducciones se pretende contribuir de forma efectiva a la consecución del objetivo de la igualdad por razón de género.

De otro lado, se introducen mejoras en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas modificándose las deducciones por inversión en vivienda habitual y por cantidades invertidas en el alquiler, y las deducciones por adopción de hijos en el ámbito internacional y por discapacidad.

Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aprueba un nuevo beneficio fiscal que tiene por objeto favorecer la transmisión del patrimonio empresarial o profesional, mejorando el régimen de la reducción estatal para la transmisión «mortis causa» de las empresas familiares y negocios profesionales, y estableciendo, además, una reducción propia de la Comunidad Autónoma en la base imponible de dicho impuesto.

En relación con la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de casinos de juego, se deflacta la tarifa vigente, en la variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo en Andalucía, y se consolida la tributación de la Tasa fiscal sobre el juego, suprimiéndose la del Impuesto sobre el juego del bingo.

De otro lado, en materia de tributos propios, se modifica el Impuesto sobre Depósito de Residuos Radiactivos en el que se introduce una nueva categoría de residuo «de muy baja actividad» y un tipo impositivo específico, al tiempo que se tiene en cuenta el tratamiento previo de los residuos en la liquidación del impuesto, mediante la aplicación de un coeficiente de reducción a la base imponible con el fin de obtener la base liquidable.

Asimismo, y con el fin de reducir el impacto negativo en la economía de las explotaciones agrarias afectadas por la ante la situación de sequía en diversos municipios de la provincia de Málaga, se dispone la no exigencia de los derechos correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006 derivados de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación establecidos en la Ley de Aguas. Page 177

Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras (BOPA 23-11- 2006).

Prevé la exacción de contribuciones especiales.

(Aragón)

Ley 18/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2007 (BOAR 30-12-2006).

Se establece que las tarifas de cada tasa serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la propia Ley y, en su caso, las que se incluyan en leyes posteriores de carácter tributario. Se actualiza la tarifa del canon de saneamiento.

Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOAR 30-12-2006).

Se modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Ley sigue contemplando la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge e hijos, pero ampliándola a otros descendientes, como los nietos, cuando hubiera premuerto su progenitor, sea el padre o la madre, y aquél fuera hijo del causante. Asimismo, se amplía el beneficio de la reducción para el cónyuge del fallecido, puesto que los límites establecidos en el régimen de la misma se incrementan en 125.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge. En este mismo impuesto la otra modificación prevista se refiere a la transmisión ínter vivos mediante la donación a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su primera vivienda habitual, la cual, con el límite de 50.000 euros -o de 100.000 euros para los contribuyentes discapacitados-, otorga al donatario el derecho a una reducción del 95% de la base imponible del impuesto.

Por otra parte, en materia de tasas se modifica la regulación Page 178 de varias de ellas: la tarifa 03 por liquidaciones de obra, de la Tasa 01, por dirección e inspección de obras, la Tasa 28, por servicios en materia de protección del medio ambiente, la Tasa 33, por ocupación temporal de vías pecuarias y concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y crean varias más (Tasa 34, por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas; Tasa 35, por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios, que deriva de las actuaciones de evaluación, control y autorización de carácter clínico y sanitario y Tasa 36, por servicios administrativos para el suministro de información medioambiental en soporte informático o telemático).

Se modifica la regulación de diversos aspectos de los impuestos medioambientales, que, con el carácter de tributos propios de la comunidad aragonesa, de carácter real, finalidad extrafiscal y afectados al medio ambiente, estaban ya vigentes.

Se modifica la regulación de las reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente Ley ha optado por ampliar los plazos para interponer los distintos recursos y reclamaciones por el contribuyente.

Finalmente, se incorporan como anexos, con carácter exclusivamente informativo, las versiones actualizadas, incluyendo las nuevas modificaciones operadas por la propia Ley, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que, asimismo, se recogen las tarifas actualizadas por el anexo de tasas de la Ley de Presupuestos para 2007. Y, con el mismo ánimo codificador, la Ley efectúa una delegación legislativa a favor del Gobierno de Aragón para que apruebe un Texto Refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales.

Orden de 2 de enero de 2007, que aprueba los distintos modelos de autoliquidación y declaración de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 3-1-2007). Page 179

Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales (BOA 20-1-2007).

(Asturias)

Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007 (BOPA 30-12-2006).

Con efectos desde el 1 de enero de 2007, los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en el año 2006.

Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007 (BOPA 30-12-2006).

Las medidas tributarias se contienen en el título III, se incluyen las relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que mantienen y actualizan deducciones en la cuota íntegra autonómica y se aclaran determinados extremos que han resultado complejos en la gestión práctica. Asimismo, se incorporan nuevos beneficios fiscales, especialmente en lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, que responde a motivos de carácter técnico derivados de la experiencia en la actividad gestora de los tributos y que hacen oportuno en unos casos introducir o redefinir conceptos y en otros actualizar las cuantías por encima del porcentaje que, con carácter general recoge la Ley de Presupuestos Generales. Finalmente, se modifican diversos preceptos de la Ley del Principado de Asturias, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, cuyo objeto es actualizar los tipos de gravamen y prorrogar la moratoria establecida en su disposición transitoria séptima. Page 180

(Baleares)

Ley 25/2006, de 27 de diciembre de medidas tributarias y administrativas (BOIB 30-12-2006).

El título I (Normas tributarias y de recaudación) se estructura en tres capítulos que contienen varias normas relativas a tributos propios, a tributos cedidos, y a la gestión tributaria y recaudatoria.

Por lo que se refiere al capítulo I, se modifican diversos preceptos de la Ley sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al efecto de introducir nuevos hechos imponibles, como consecuencia de la prestación de nuevos servicios de carácter...

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