Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Andalucía)

Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17-7-2010).

Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 23-7-2010).

Las medidas adoptadas en la presente Ley van por la misma senda que el Decreto-ley 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este incentivo a la mayor actividad se realiza mediante deducciones en la cuota íntegra autonómica, con efectos desde 1 de enero de 2010. De esta forma, se extiende la deducción por autoempleo a todos los andaluces y andaluzas, sin límite de edad ni distinción de sexo, al mismo tiempo que se eleva el importe hasta 400 euros, con carácter general, y 600 euros para el caso de que los contribuyentes sean mayores de 45 años. También en relación con este Impuesto, se crea una deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles, por importe del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, siempre que creen y mantengan empleo, con el objetivo de fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y generadoras de empleo.

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la vía utilizada es la mejora en el sistema de reducciones aplicables a la base imponible. De acuerdo con lo anterior, en primer lugar, se

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amplían los beneficiarios en la reducción por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, que actualmente están limitados a cónyuges y parientes directos, a otros parientes tanto por consanguinidad como por afinidad. En segundo lugar, se amplía la reducción del 99% por la adquisición por herencia de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, a las adquisiciones de las mismas por donaciones.

En tercer lugar, se amplía la reducción del 99% para transmisiones por herencia y donación de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, a empleados. En cuarto lugar, se crea una reducción propia del 99% por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

Por último, con el objeto de revitalizar el sector inmobiliario y fomentar la transmisión de viviendas, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y para la aplicación del tipo reducido de gravamen por la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios, se amplía el requisito del plazo máximo de transmisión de la vivienda de dos a cinco años.

A sensu contrario, y con la finalidad de dotar de mayor progresividad al Impuesto, se crea un tipo de gravamen del 8%, aplicable a las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, para el tramo del valor real que supere la cuantía de 400.000 euros o de 30.000 euros en el caso de bienes inmuebles destinados a garaje, salvo en el caso de los garajes vinculados con la vivienda y con un máximo de dos. Asimismo, se aplicará un tipo incrementado del 8% a las transmisiones de determinados bienes muebles que denotan capacidad contributiva: vehículos de turismo y vehículos todoterreno que superen determinada potencia fiscal, embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y otros bienes muebles que se puedan considerar legalmente como objetos de arte y antigüedades.

Debe indicarse que mediante la presente Ley se ejercen las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los tributos cedidos, en los términos establecidos en el artículo 178 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el

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marco de las previsiones que derivan del artículo 157.3 de la Constitución. Todo ello, dentro del alcance de las competencias normativas en materia tributaria de las Comunidades Autónomas que establece la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía (BOJA 9-8-2010).

El régimen económico-financiero que se establece en el Título VIII de la Ley tiene como finalidad esencial dar respuesta al principio de recuperación de costes, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, teniendo en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía. Para la recuperación de los costes derivados de las instalaciones de depuración, se crea como ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía un canon de mejora que grava la utilización del agua de uso urbano. En este canon se declaran exentos los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público hidráulico, pues dichos vertidos cuentan con sus propias instalaciones de depuración y ya están gravados de manera específica.

El canon de mejora tiene carácter progresivo en los usos domésticos, partiendo de un mínimo exento por vivienda para no gravar las necesidades más básicas. Con ello se pretende desincentivar y penalizar los usos que no responden al principio de utilización racional y solidaria, fomentándose así el ahorro del agua. Para la aplicación del canon esta Ley tiene en cuenta el número de personas por vivienda, introduciendo incrementos en los tramos de consumo que garantizan la equidad en el gravamen.

Con la misma finalidad de uso racional y sostenible, el canon de mejora sujeta a gravamen las pérdidas de agua que signifiquen un uso ineficiente por las entidades suministradoras de agua de uso urbano.

Se prevé una aplicación progresiva del canon que va desde el 30%, el primer año, hasta el 100% en el quinto año de su vigencia. De esta manera se atenúa temporalmente el efecto de la entrada en vigor del gravamen que deben soportar los usuarios, como conse-

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cuencia de la aplicación obligatoria del principio de recuperación de costes.

Por otra parte, la Ley recoge en su articulado los cánones de mejora de infraestructuras hidráulicas de competencia de las entidades locales, que ya estaban regulados por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996. Con esta regulación legal se evita cualquier duplicidad en los gravámenes que los usuarios soportan como consecuencia de la ejecución y explotación de las instalaciones de depuración.

Por último, también se consideran en el Título VIII, como ingresos propios de la Comunidad Autónoma, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, regulados por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en cuanto sean exigibles en el ámbito territorial de Andalucía, en función de las competencias de la Comunidad Autónoma. Y se crea, también como ingreso propio, un canon de servicios generales para cubrir los gastos de administración general destinados a garantizar el buen uso y la conservación del agua. Este gravamen sobre los usuarios titulares de derechos y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico tiene como circunstancia más destacable que se aplica tanto a los usuarios de aguas superficiales como de aguas subterráneas. De esta forma la aplicación del gravamen es equitativa, siendo un objetivo irrenunciable de la Administración del Agua el funcionamiento eficiente que evite el incremento de los costes que deban ser repercutidos a los usuarios como consecuencia de los servicios que presta.

Con objeto de evitar la duplicidad, la Ley suprime del importe del canon de regulación y de la tarifa de utilización los conceptos de gastos de administración del organismo gestor que el Texto Refundido de la Ley de Aguas incluye para la determinación de su cuantía.

(Aragón)

Ley 5/2010, de 9 julio. Medidas urgentes de contención del gasto en materia tributaria para la reducción del déficit público (BOPA 14-7-2010).

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Ley 24/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17-7-2010).

(Asturias)

Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17-7-2010).

Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público (BOPA 14-7-2010).

El capítulo II regula las medidas tributarias. En concreto, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crean dos nuevos tramos en la tarifa autonómica, aumentando el tipo marginal respecto a las bases liquidables superiores a noventa mil euros. Adicionalmente, y con el mismo objetivo, se modifican los tipos marginales aplicables a los dos últimos tramos de la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En lo que respecta a los impuestos indirectos, se modifican los tipos de gravamen en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se elevan los tipos aplicables a la matriculación de los vehículos que provocan un mayor grado de contaminación a través del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Se actualizan los tipos de...

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