La fiscalidad de asociaciones

AutorTomás Alberich Nistal
Cargo del AutorCoordinadora de Asociaciones Culturales de Madrid - COACUM
Páginas2ª edición (actualizada y ampliada)

ASPECTOS JURÍDICO-FISCALES SOBRE LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Y LA NATURALEZA DE SUS ACTIVIDADES

Una vez que se constituye, una asociación tiene personalidad jurídica propia, es decir, como cualquiera de nosotros, es "SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES".

La asociación puede constituirse con un patrimonio todo lo amplio que se desee, cuestión que debe quedar recogida en los estatutos. Posteriormente, ese patrimonio puede incrementarse: un ejemplo típico es cuando en un año no gastamos todo el presupuesto en las actividades de la asociación.

Así mismo, los estatutos (como vimos en el ejemplo del capítulo anterior) también deben indicar quienes serán los responsables de gestionar este patrimonio: quien autorizará los gastos, quien realizará los pagos, etc. Es importante que cada vez que haya una renovación de cargos en la junta directiva se realicen los cambios en los poderes y en las firmas autorizadas para el manejo de las cuentas bancarias.

Aunque las asociaciones no tienen ánimo de lucro, nada impide que puedan realizar actividades económicas. Nos referimos a aquellas actividades que supongan la entrega de un bien o la prestación de un servicio por el que se cobre una cantidad (venta de libros, cuota de inscripción a un curso, explotación de un pequeño bar, etc.) y también el arrendamiento de nuestro patrimonio (por ejemplo, si tenemos un local en propiedad y lo alquilamos a alguien). En definitiva, cualquier ingreso que no proceda de un donativo, cuota o subvención tendrá la consideración de actividad económica.

El hecho de realizar una actividad económica supone un cambio en el régimen fiscal de la asociación ya que, según marca la ley, tendrá que tributar por esa actividad. En este caso, los requisitos fiscales y contables que tendrá que cumplir serán más rigurosos. A continuación, lo veremos en detalle para cada uno de los impuestos.

LOS TRIBUTOS

Los tributos son la principal fuente de ingresos de las administraciones públicas. Las dos figuras tributarias más importantes son los impuestos y las tasas. Los primeros se caracterizan por sercontribuciones que están obligadas a hacer las personas (físicas y jurídicas) sin recibir nada a cambio. En cambio, el pago de una tasa está vinculado a la recepción de un servicio por parte de la Administración, por ejemplo, cuando se solicita la utilización de un espacio público o el pago que hacemos por la recogida municipal de la basura.

En relación con los impuestos, debemos diferenciar entre directos e indirectos.

Los impuestos directos gravan el incremento patrimonial de una persona física o jurídica, es decir, la obtención de una renta o beneficio. El impuesto resulta de la aplicación (por ley) de un porcentaje, denominado tipo impositivo, que se aplica sobre la renta o beneficio de las personas –físicas ó jurídicas. Los dos grandes tipos de impuestos directos son el impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) y el impuesto de sociedades (I.S.).

Por su parte, los impuestos indirectos gravan la utilización o el consumo de la renta. La ley de cada impuesto fija también el porcentaje (tipo impositivo) que se aplicará, por ejemplo, al precio de compra de un bien.

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Es un impuesto necesario para la realización de actividades económicas que, como anteriormente explicábamos, consisten en arrendar o vender un bien y/o un servicio. Cuando esto ocurra, estamos obligados a tramitar el alta (se hace en la Delegación de Hacienda, aunque posteriormente es el municipio quien gestiona el impuesto).

Pero es importante calibrar el volumen y duración de la actividad ya que, teóricamente, hay que proceder a darse de alta para cada una de las acciones distintas que se desarrollen y el periodo mínimo que se paga es de tres meses, con lo cual es fácil imaginar lo que puede suponer para una asociación, en tiempo y dinero, el estricto cumplimiento de este requisito.

Este impuesto tiene una forma de cálculo compleja según la actividad que se desarrolla, el municipio donde se desempeña, la superficie del local (hay que declarar exclusivamente la parte ligada al desarrollo de la actividad económica), y un recargo que impone la Comunidad Autónoma a la que pertenece el municipio. El impuesto es anual y normalmente cada municipio envía directamente el recibo al domicilio de la asociación.

La Ley 30/94 prevé la exención de este impuesto para las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad que se desarrolle tenga relación directa con el fin u objeto social de la asociación.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Es un impuesto directo que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas y que depende de la Administración Central del Estado. Por tanto, en principio, toda clase de entidades (sociedades anónimas y limitadas, cooperativas, pero también asociaciones y fundaciones) están sujetas a este impuesto.

No obstante, la ley establece con toda claridad que en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, todas las rentas que provengan del desarrollo de su objeto social están exentas, es decir, no tenemos que declarar por ellas. Eso quiere decir que si nuestra asociación sólo tiene ingresos provenientes de las cuotas de los socios, de donaciones y de subvenciones, no tendremos obligación de realizar la declaración.

El problema surge cuando se desarrolla una actividad económica. En principio, si la naturaleza de esa actividad no coincide con el fin u objeto social de la entidad (la cuestión es como se determina si coincide o no, ya que la ley en este sentido es sumamente vaga) los ingresos que se obtengan estarán gravados, es decir tendremos que hacer la declaración del impuesto de sociedades, aunque es habitual omitir la declaración si desarrollamos actividades de escasa envergadura económica.

Otro supuesto en el que también deberemos declarar es cuando tenemos un inmueble en propiedad y lo arrendamos, ya que estamos obteniendo una renta por la cesión de un elemento de nuestro patrimonio (en...

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