Novedades fiscales para 2004: Ley de presupuestos generales del Estado y Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

NOVEDADES FISCALES PARA 2004:

Ley de Presupuestos Generales del Estado y Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

(Ley 61/2003 y Ley 62/2003, de 30 de diciembre; “B.O.E.” de 31 de diciembre de 2003)

En el último Boletín Oficial del Estado del año 2003, como ya es habitual, se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, comúnmente conocida como Ley de Acompañamiento. En estas dos leyes se recogen numerosas medidas fiscales y modificaciones en la regulación de los distintos tributos, algunas de ellas de singular importancia, y que se describen en este Boletín, con mayor o menor detalle, agrupadas por tributos para un mejor seguimiento.

Probablemente el hecho de carácter fiscal más destacable de los últimos meses de 2003 y que ha centrado especialmente la atención de los profesionales del derecho tributario, ha sido la aparición de la nueva Ley General Tributaria, que sustituye a la anti- gua Ley 230/1963 (que fue objeto de numerosas reformas, la de mayor profundidad en 1985). El contenido de esta Ley no se analiza en este Boletín, pero sí se hace aquí referencia a las adaptaciones que se han tenido que realizar en los regímenes sancionadores específicos contenidos en la regulación de algunos tributos.

De las novedades incluidas en estas dos leyes, destacamos las siguientes:

Se suprime la limitación a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses satisfechos a entidades vinculadas no residentes en España (regla de subcapitalización) cuando el acreedor es residente en algún Estado miembro de la Unión Europea.

Se elimina la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional en aquellos casos en que la entidad “transparente” sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea.

Se permite cumplimentar el año de permanencia (a posteriori) de la participación a los efectos de poder aplicar la plena deducción por doble imposición sobre los dividendos recibidos de sociedades españolas.

Se mejora la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, básicamente incrementándose, para algunos supuestos, el porcentaje de deducción, y elevando el porcentaje de límite conjunto de deducciones sobre la cuota.

Para las aportaciones no dinerarias especiales realizadas en el marco del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, se vuelve a incorporar la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias) que fue suprimida en la Ley de Acompañamiento para 2003.

Se regula un nuevo régimen para extranjeros desplazados a España por motivos laborales que adquieran la residencia fiscal en España, por el que, cumplidos ciertos requisitos, se les permite seguir tributando como no residentes.

Se mantiene para 2003 el procedimiento de compensación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando ésta se hubiera adquirido antes del 24 de mayo de 1998. Igual ocurre con la deducción por alquiler de vivienda habitual con contrato anterior a 24 de abril de 1998.

Se regula con profundidad el régimen fiscal de determinados préstamos de valores.

Se excluye, a efectos del IVA, del concepto de sectores diferenciados de la actividad empresarial a las operaciones de cesión de préstamos o créditos, con excepción de las realizadas en el marco de una operación de factoring, eliminándose para estas últimas la exención de este impuesto.

Tanto en materia de IVA como de IGIC se permite la recuperación del impuesto repercutido, con ciertos límites cuantitativos, en supuestos de impago cuando el destinatario de la operación no actúe en calidad de empresario o profesional.

No se deflacta la escala del IRPF ni la del Impuesto sobre el Patrimonio, ni se actualizan las reducciones aplicables sobre la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que supone un aumento real de estos impuestos. En relación con el IRPF, recordemos que en 2003 entró en vigor la reforma que, como regla general, producía una rebaja del impuesto, por lo que se notarán sus efectos en la próxima declaración a presentar en 2004. Con el efecto contrario, para el año 2004 no se han actualizado las tarifas de los impuestos especiales.

Se declara exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias) el traslado a España del domicilio fiscal de las sociedades que tengan por objeto exclusivo la emisión de preferentes u otros instrumentos financieros, que se hubieran constituido con ante- rioridad a julio de 2003.

Se establece una serie de ventajas fiscales en apoyo del acontecimiento de la “Copa América 2007”.

I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las modificaciones realizadas por la Ley de Acompañamiento y por la de Presupuestos que se describen a continuación son aplicables, como regla general, a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004.

Queremos resaltar la redefinición que la Ley de Acompañamiento realiza de grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, fijando para su determinación el criterio de la unidad de decisión. Aunque es una novedad eminentemente mercantil, afecta también al ámbito fiscal por sus numerosas referencias a esa definición en la normativa reguladora de algunos tributos.

1. Coeficientes de corrección monetaria para el año 2004

La Ley de Presupuestos ha aprobado los coeficientes de corrección monetaria para calcular el importe de la renta que debe integrarse en la base imponible, como consecuencia de las transmisiones de inmuebles que tengan lugar en los períodos impositivos que se inicien en el año 2004.

Los nuevos coeficientes, que han de aplicarse sobre el precio de adquisición o coste de producción y sobre las amortizaciones contabilizadas, son los siguientes:

Año de adquisición del Coeficiente

elemento patrimonial

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 ..............................2,0150

En el ejercicio 1984 ...............................................1,8296

En el ejercicio 1985 ...............................................1,6898

En el ejercicio 1986 ...............................................1,5907

En el ejercicio 1987 ...............................................1,5154

En el ejercicio 1988 ...............................................1,4478

En el ejercicio 1989 ...............................................1,3845

En el ejercicio 1990 ...............................................1,3303

En el ejercicio 1991 ...............................................1,2850

En el ejercicio 1992 ...............................................1,2564

En el ejercicio 1993 ...............................................1,2401

En el ejercicio 1994 ...............................................1,2176

En el ejercicio 1995 ...............................................1,1689

En el ejercicio 1996 ...............................................1,1133

En el ejercicio 1997 ...............................................1,0883

En el ejercicio 1998 ...............................................1,0743

En el ejercicio 1999 ...............................................1,0668

En el ejercicio 2000 ...............................................1,0615

En el ejercicio 2001 ...............................................1,0397

En el ejercicio 2002 ...............................................1,0270

En el ejercicio 2003 ...............................................1,0097

En el ejercicio 2004 ...............................................1,0000

La nueva Ley de Presupuestos para 2004 reitera las reglas contenidas en normas precedentes para realizar el cálculo de la plusvalía gravable en el caso de transmisiones de elementos que hubiesen sido actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y que fueron comentadas con detalle en nuestro Boletín 1-97 (básicamente consistentes en no tomar en consideración el importe del incremento neto del valor resultante de la actualización).

2. Subcapitalización

La Ley de Acompañamiento introduce una importante novedad, en virtud de la cual la regla de subcapitalización no será de aplicación cuando la entidad vinculada no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Recordemos que, conforme a esta regla, cuando el endeudamiento neto remunerado de la entidad, directo o indirecto, excluidas las entidades financieras, con otras personas o entidades vinculadas no residentes en España exceda del resultado de aplicar el coeficiente 3 a la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que correspondan al exceso tienen la consideración fiscal de dividendos.

3. Exención para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos y plusvalías

El artículo 20.bis de la Ley del Impuesto regula una exención (i) para los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes, y (ii) para la renta derivada de la transmisión de la participación en una entidad no residente, cuando se cumplan ciertos requisitos. Básicamente, dichos requisitos son los siguientes:

  1. Que la participación en el capital de la entidad no residente sea de, al menos, el 5% y que la misma se haya poseído ininterrumpidamente durante el año anterior al momento de la exigibilidad de los beneficios distribuidos o al de la transmisión de la participación (en el caso de dividendos, puede cumplirse este último requisito mediante el mantenimiento de la participación, tras la distribución, hasta que se complete el plazo indicado).

  2. Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades español (en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se distribuyen o, en el caso de transmisión de...

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