Del fiscal contra la violencia sobre la mujer

Páginas48-77
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 48
Artículo 66
Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas,
estancia, relación o comunicación con los menores.
El Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, re-
lación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de
los menores que dependan de él.
Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso
sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comuni-
cación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que
dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para ga-
rantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mu-
jer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.
Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia,
porte y uso de armas.
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relaciona-
dos con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a
la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los
términos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas.
Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo debe-
rán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporciona-
lidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y
respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.
Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y
seguridad.
Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia defi-
nitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondie-
sen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento
de tales medidas.
CAPÍTULO V
DEL FISCAL CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Artículo 70. Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.
Se añade un artículo 18 quáter en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre,
reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con la siguiente re-
dacción: «1. El Fiscal General del Estado nombrará, oído el Consejo Fiscal, como
delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal
de Sala, que ejercerá las siguientes funciones:
49 Título V Artículo 71
a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo 5 del Estatuto Orgá-
nico del Ministerio Fiscal, e intervenir directamente en aquellos proce-
sos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General
del Estado, referentes a los delitos por actos de violencia de género
comprendidos en el artículo 87 ter.1 de la Ley Orgánica del Poder Ju-
dicial.
b) Intervenir, por delegación del Fiscal General del Estado, en los proce-
sos civiles comprendidos en el artículo 87 ter.2 de la Ley Orgánica del
c) Supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violen-
cia sobre la Mujer, y recabar informes de las mismas, dando conoci-
miento al Fiscal Jefe de las Fiscalías en que se integren.
d) Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en ma-
terias de violencia de género, para lo cual podrá proponer al Fiscal
General del Estado la emisión de las correspondientes instrucciones.
e) Elaborar semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado,
para su remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, y
al Consejo Fiscal, un informe sobre los procedimientos seguidos y ac-
tuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de violencia
de género.
2. Para su adecuada actuación se le adscribirán los profesionales y exper-
tos que sean necesarios para auxiliarlo de manera permanente u ocasional.»
Artículo 71. Secciones contra la violencia sobre la mujer.
Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo
18 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico
del Ministerio Fiscal, por el siguiente texto:
«En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribuna-
les Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, existirá una Sección
de Menores a la que se encomendarán las funciones y facultades que al Minis-
de los Menores y otra Sección Contra la Violencia sobre la Mujer en cada Fis-
calía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.
A estas Secciones serán adscritos Fiscales que pertenezcan a sus respectivas
plantillas, teniendo preferencia aquellos que por razón de las anteriores fun-
ciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra cir-
cunstancia análoga, se hayan especializado en la materia. No obstante, cuando
las necesidades del servicio así lo aconsejen podrán actuar también en otros
ámbitos o materias.
En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias
Provinciales podrán existir las adscripciones permanentes que se determinen
reglamentariamente.
A la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer se atribuyen las siguientes
funciones:
a) Intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivos
de delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR