Instrucción núm. 5/2012, Sobre la intervención del fiscal en la destrucción de sustancias incautadas en procedimientos judiciales por delitos de tráfico de drogas

AutorCarmen Figueroa Navarro
CargoProfesora Titular de Derecho Penal Universidad de Alcalá
Páginas443-449

Page 443

I Planteamiento del problema

La persecución de los delitos contra la salud pública conlleva la incautación de importantes cantidades de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, productos químicos, medicamentos y otras sustancias, objetos e instrumentos que constituyen su objeto material, los cuales son depositados a disposición judicial.

El almacenamiento y custodia de dichas sustancias y productos genera situaciones de peligro. El alto valor económico en el mercado ilegal de la generalidad de los estupefacientes y psicotrópicos exige especiales medidas de vigilancia en estos depósitos.

También es importante señalar que la existencia de estos almacenamientos masivos y prolongados en el tiempo comporta elevados costes para la administración, sin que en la mayoría de los casos implique beneficio o utilidad alguna.

La expresada problemática no es nueva y la Fiscalía general del Estado nunca ha sido ajena a estas cuestiones. En la Instrucción 9/1991, de 26 de diciembre, sobre algunas cuestiones procesales en los delitos de tráfico ilegal de drogas, recordando lo resuelto en la Consulta 2/1986, ya se establecían pautas de actuación para que los Sres. Fiscales promovieran la destrucción de drogas incautadas en procedimientos judiciales, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en aquellos momentos, particularmente a tenor de texto del artículo 338 LECrim, posteriormente modificado.

Más recientemente, la Circular 2/2005, al analizar diversos aspectos derivados de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, dispone como regla general la destrucción de las drogas, estupefacientes y psicotrópicos, por la Autoridad Administrativa encargada de su custodia, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y guardadas muestras suficientes, salvo que la

Page 444

Autoridad Judicial haya ordenado su conservación íntegra (art. 374.1.1.a CP), debiendo los Fiscales instar de la Autoridad Judicial su conservación en los supuestos excepcionales en que las circunstancias de la investigación lo hicieran necesario.

Un paso más en la implicación del Ministerio Fiscal en la búsqueda de soluciones a la problemática derivada del almacenamiento de drogas lo constituye la Circular interna de la Fiscalía Especial Antidroga de 28 de julio de 2010, en la que se imparten diversas recomendaciones a los Sres. Fiscales dependientes de la misma en aras al seguimiento y control de los depósitos de drogas incautadas, teniendo en cuenta el tenor de la modificación realizada por la Ley 18/3006 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exigiendo autorización judicial para la destrucción de dichas sustancias.

Diversas circunstancias -que se extienden desde la falta de instalaciones adecuadas para la destrucción de estas sustancias o de los medios adecuados para su transporte desde el lugar de custodia, hasta la complejidad y el volumen de numerosos procedimientos que afectan a estos depósitos, así como la falta de atención a estas situaciones por parte de los órganos e instituciones involucradas, volcadas principalmente en el objetivo de la investigación de los hechos y de su enjuiciamiento- han determinado que la situación generada por los depósitos de sustancias intervenidas en delitos contra la salud pública, lejos de solucionarse, en la actualidad haya llegado a ser especialmente preocupante, por cuanto la acumulación de sustancias intervenidas sobrepasa la capacidad de almacenamiento de los depósitos previstos y obliga a que una parte de las partidas de productos intervenidos sean custodiadas en lugares ina-propiados, con los consiguientes riesgos de salubridad y de seguridad.

Todo ello hace preciso un nuevo análisis de la situación, actualizando a través de la presente Instrucción los expresados documentos de la Fiscalía general del Estado a la luz de la legislación vigente.

Conviene resaltar que por lo que se refiere a otras sustancias de naturaleza diferente a la catalogadas como drogas tóxicas, estupefacciones o psicotrópicos, como pueden ser los medicamentos u otros productos químicos, así como a los efectos, objetos, instrumentos intervenidos en los procedimientos judiciales relativos a los delitos de contra la salud pública, es de aplicación la normativa sobre conservación y enajenación de bienes y efectos decomisados en los procesos penales en general, a cuyo efecto la Fiscalía general del Estado impartió la Instrucción 6/2007, sobre la enajenación de bienes decomisados antes de dictarse sentencia, en la que se establecen las pautas de actuación que deben seguir los Sres. Fiscales en relación dichos productos, efectos y objetos. Por tanto, la presente Instrucción se refiere exclusivamente a la destrucción de las drogas en sus dos especies: estupefacientes y psicotrópicos.

También hay que precisar que existen drogas tóxicas almacenadas que no tienen relación con procedimientos judiciales penales. Así sucede con las que proceden de aprehensiones realizadas en virtud de actuaciones policiales de carácter administrativo en aplicación de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR