El Fiscal General del Estado dicta un decreto para unificar criterios de actuación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022

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La revisión procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal.

El decreto recoge el acuerdo y las aportaciones de la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala Jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional.

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido hoy un decreto para que todos los integrantes del Ministerio Fiscal den una respuesta uniforme que garantice el principio de unidad de actuación ante la revisión de sentencias firmes derivada de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

El decreto, que cuenta con el acuerdo y las aportaciones de la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala Jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional, establece que no se revisarán las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma.

Es decir, la revisión sólo procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal.

Cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

El decreto, de obligado cumplimiento para los miembros del Ministerio Fiscal, se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una Circular del Fiscal General del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala.

Enlace al decreto

Fuente de la noticia: Ministerio Fiscal

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