STSJ Comunidad de Madrid 935/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:8194
Número de Recurso1325/2003
Número de Resolución935/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00935/2007

RECURSO Nº 1.325/2.003

SENTENCIA Nº 935

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a diecisiete de Mayo del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.325 de 2.003, interpuesto por la entidad «Cadel S.A.» representada por el Procurador Don Francisco de las Alas Pumariño Miranda contra el acuerdo el acuerdo de 6 de Junio de 2.003 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 28 de Marzo de 2003, por el que se desestima la reclamación dé daños y perjuicios ocasionados con motivo de interrupción de obra de nueva planta y actividades en la C/. Francos Rodríguez número 45 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Francisco de las Alas Pumariño Miranda en representación de la entidad «Cadel S.A.» formalizó demanda el día 2 de Septiembre de 2.004, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que qué, estimando el presente recurso, anule el acto recurrido y reconozca la responsabilidad de la administración exigida y el derecho de la recurrente a la indemnización solicitada de 32.133 con sus intereses desde la fecha de la solicitud, con expresa condena en costas a la Administración si a ello se opusiere.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo en la representación que ostenta del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 28 de Julio de 2.005 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se declarara plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 8 de Febrero de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana mas por proveído de ese mismo día para mejor proveer y con suspensión para dictar sentencia se acordó requerir a la administración demandada a fin de que aportara el expediente completo de la solicitud de licencia 106/1999/04781 y verificado se dió traslado de su resultado a las partes para que en tres días alegaran lo que tuvieran oportuno acerca de su alcance e importancia, tras lo cual se acordó señalar para la continuación de la deliberación votación y fallo el día 17 de Mayo de 2007 de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Francisco de las Alas Pumariño Miranda en representación de la entidad «Cadel S.A.» interpone recurso contencioso-Administrativo contra el acuerdo el acuerdo de 6 de Junio de 2.003 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 28 de Marzo de 2003, por el que se desestima la reclamación dé daños y perjuicios ocasionados con motivo de interrupción de obra de nueva planta y actividades en la C/. Francos Rodríguez número 45 de Madrid

SEGUNDO

La reclamación de responsabilidad patrimonial que formula el recurrente se hace con base en lo dispuesto en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución y en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X ) y en el R.D. 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, mas debe tenerse en cuenta que se solicita una indemnización en el ámbito de la regulación de los supuestos de cambio de planeamiento y para este supuesto ha de aplicarse lo dispuesto en el artículo 237. 1 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1.992 vigente al tiempo de formularse la solicitud según el cual la modificación o revisión de los Planes sólo conferirá derechos indemnizatorios si los aprovechamiento susceptibles de apropiación derivados del nuevo planeamiento fueran inferiores a los resultantes del anterior, siempre que estos hubieran sido ya patrimonializados y no pudieran materializarse. Añadiendo el párrafo tercero que no procederá la indemnización por la reducción de aprovechamiento si ya hubiera transcurrido el plazo para solicitar licencia de edificación sin que ésta se hubiera solicitado, aun cuando no se hubiera notificado al propietario la incoacción del respectivo expediente de incumplimiento. La recurrente en modo alguno hace referencia a este precepto que constituye Ley especial en relación con lo dispuesto en el régimen general de responsabilidad patrimonial de la administración regulado en el Título X de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda vez que se parte de la base de la plena capacidad del planificador para modificar el planeamiento sin derecho a indemnización alguno salvo el prevenido en dicho precepto que se produce por la perdida de aprovechamiento urbanístico. Debe igualmente señalarse que conforme al artículo 41 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones que ya se encontraba vigente al tiempo de interponerse el recurso contencioso-administrativo pues entró en vigor el 4 de Mayo de 1.998 establece que la modificación o revisión del planeamiento sólo podrá dar lugar a indemnización por reducción de aprovechamiento si se produce antes de transcurrir los plazos previstos para su ejecución en el ámbito en el que a dichos efectos se encuentre incluido el terreno o transcurridos aquéllos, si la ejecución no se hubiera llevado a efecto por causas imputables a la Administración.

TERCERO

La cantidad que se reclama al Ayuntamiento de Madrid, asciende al equivalente en euros de la suma de 5.346.440 pesetas cuyo desglose es el siguiente: Pago al Ayuntamiento de la tasa licencia única: 539.175 pesetas; Pago al Colegio Oficial de Arquitectos en concepto de Derechos visado proyecto básico: 11.300 Pesetas; Pago al Colegio Oficial de Arquitectos en concepto de Derechos visado proyecto básico: 78.631 pesetas; Pago a Miguel Ángel en concepto de Honorarios Proyecto Básico: 1.174.225 pesetas; Pago a Iván en concepto de Honorarios de Proyecto Básico: 1.174.225 pesetas; Pago al Ayuntamiento de Aprovechamiento urbanístico Coeficiente K: 2.036.096 pesetas; pago a Arteabosec en concepto de Honorarios Aparejador: 315.000 pesetas; pago al Colegio Oficial de Arquitectos en concepto de Derechos visado 3.300 pesetas; y pago al Colegio Oficial de Arquitectos en concepto de Intervención profesional: 14.488 pesetas. Esta cantidades han sido abonadas por la recurrente como consecuencia de la solicitud de licencia de obra nueva para la construcción de un edificio de viviendas en la calle Francos Rodríguez nº 45 de Madrid. La licencia se solicita como consecuencia del Decreto de 8 de Marzo de 2000 que acordó interrumpir el procedimiento de otorgamiento de la licencia en cumplimiento de lo establecido en el artículo 121.1 del Reglamento de Planeamiento, toda vez que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión celebrada el día 29 de julio de 1999, adoptó el acuerdo consistente en aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en la alineación de los pares de la calle Pamplona en su confluencia con la calle Francos Rodríguez (BOCM nE 191, de 13 de agosto), aprobación inicial que suspendió automáticamente el otorgamiento de las licencias en la citada área desde la fecha de su publicación, de conformidad con el artículo 120.1 del mismo Reglamento. De conformidad a lo dispuesto en el 27 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976 y artículo 120 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, según el cual la aprobación inicial de los Planes, Normas, Programas, Estudios de Detalle o de su reforma determinará por sí sola la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento. La sala Tercera del Tribunal Supremo ha señalado que la suspensión afecta también a las licencias solicitadas con anterioridad a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, entendiéndose que no afecta a aquellas que debieron ser resueltas al tiempo de iniciarse la suspensión del otorgamiento, y como dicho plazo es de tres meses este acuerdo no afecta a las solicitadas con anterioridad a dicho plazo, afectando pues a aquellas que se solicitan tres meses antes del acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento. Como quiera que la aprobación inicial de la suspensión se...

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