El 93% de las firmas españolas incumplen la Ley Orgánica de Protección de Datos

AutorMariano Frutos Paredes
CargoAbogado-Economista Auditor Especialista Universitario en Protección de Datos

El 93% de las empresas españolas, según estudios de la Agencia de Protección de Datos, incumple las obligaciones que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) les impone para un tratamiento correcto de los datos de carácter personal que manejan en el ejercicio de su actividad.

El incumplimiento, en la mayoría de los casos, no es caprichoso, sino que va unido a su desconocimiento: no conocen sus obligaciones en esta materia y ni las Cámaras de Comercio ni las organizaciones empresariales ni los propios asesores de empresas informan de estas obligaciones a sus asociados o clientes.

Las sanciones que pueden imponerse -desde 601,01 euros (100.000 pesetas) hasta 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas) son lo suficientemente importantes como para procurar un cumplimiento adecuado de la normativa, teniendo en cuenta que las infracciones graves son las más frecuentes y se sancionan con multa de 60.101,21 euros a 300.506,05 euros (de 10 a 50 millones de pesetas).

Para entender las obligaciones de las empresas, profesionales y, en general, de quienes traten datos de carácter personal, tenemos que partir del Derecho que todos los ciudadanos tenemos de que nuestros datos personales sean tratados leal y legalmente. Somos los titulares de nuestros datos y como tales tenemos derecho a ejercer un control y un poder de decisión sobre cuándo, dónde, cómo y por quién son tratados en lo que entre los estudiosos de la materia se ha venido en llamar el derecho o principio a la autodeterminación informativa o el derecho a la protección de datos.

Las sanciones que pueden imponerse son lo suficientemente importantes y van desde los 601 hasta los 601.012 euros

En nuestro Ordenamiento Jurídico, este Derecho, que tiene la categoría de Derecho Fundamental aunque no está recogido expresamente como tal, se basa en el artículo 18.4 de la Constitución que aunque se limita a decir que "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

El Tribunal Constitucional, a través de sus sentencias y en especial de la STC 292/2000, de 30 de noviembre, proclama el derecho fundamental a la protección de datos como un derecho o libertad fundamental independiente del derecho al honor y a la intimidad familiar personal.

En la recientemente proclamada Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Capítulo II: Libertades, se encuentra el artículo 8 que dice así:

"Artículo 8. Protección de datos de carácter personal. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal para fines determinados y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legitimo previsto por la Ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente".

En este artículo 8, se concentran todos los principios, derechos y procedimientos necesarios para el desarrollo y aplicación efectiva del moderno Derecho Fundamental a la Protección de Datos; principios como el del consentimiento del titular de los datos para que puedan ser tratados o el derecho a la información en la recogida de los datos se ven protegidos o...

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