La firma electrónica en el ministerio de economía

AutorMiguel Azorín-Albiñana López
Cargo del AutorSubdirector General de Tecnologías de la Información. Ministerio de Economía
Páginas83-97

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En primer lugar quiero agradecer al Centro de Estudios Superiores de la Función Pública del Instituto Nacional de Administración Pública la oportunidad que me ha brindado de participar en estas jornadas sobre la Firma Digital en las Administraciones Públicas.

En segundo lugar quiero destacar que el Ministerio de Economía es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las medidas generales de la política económica del Gobierno y, en especial, de las relativas a la política comercial, turística, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, así como las que en materia de energía y telecomunicaciones le atribuye el ordenamiento vigente.

Es decir, el Ministerio de Economía por ser el encargado de proponer y ejecutar las medidas generales de política económica del Gobierno tiene adscritos a los organismos reguladores y supervisores de la Economía como son la Dirección General del Tesoro y Política Financiera; la Dirección General de Seguros y Fondeos de Pensiones, la Comisión Nacional de Energía, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

En este marco, mi intervención va estar basada es destacar cuatro aspectos fundamentales que a mi juicio son los que han contribuido a introducir y consolidar la firma electrónica en el Ministerio de Economía.

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El primer aspecto que voy a destacar es el correspondiente a la fase de Impulso.

Este impulso es necesario para poner en marcha un proyecto innovador cómo es el de la introducción de la firma electrónica en el Minis-terio de Economía y sus Organismos Públicos.

El Ministerio ha contado con el impulso institucional y político del propio Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, ya que el propio Vicepresidente presentó el proyecto en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda el día 12 de diciembre de 2001.

En la presentación del Proyecto, el Vicepresidente Segundo destacó que estamos inmersos en un proceso de cambio social iniciado hace apenas unos 20 años con la aparición del primer ordenador personal (IBM PC - 1981) y con el desarrollo de las redes de comunicaciones (Arpanet TCP/IP 1973 y Red del CERN - 1989) y que alcanzó su punto culminante a finales de los noventa con la generalización de los ordenadores personales y el despliegue de Internet, fenómenos que han contribuido considerablemente a la forma en que los ciudadanos, organizaciones y empresas se comunican e interrelacionan.

Continuó su intervención destacando que una Sociedad que evoluciona tan rápidamente sólo puede avanzar y consolidarse si se sientan las bases que permitan su desarrollo y para ello es necesario establecer, de forma armónica con la Unión Europea, un marco jurídico adecuado mediante un conjunto de medidas entre las que destacan las relativas a la liberalización del sector de las telecomunicaciones y de la energía, el desarrollo normativo de la firma electrónica y comercio electrónico y adaptación de la normativa existente a la nueva realidad social.

Anunció el establecimiento de un plan general de introducción de la firma electrónica en el Ministerio, presentó la nueva tarjeta de identificación de sus funcionarios y animó a los presentes a impulsar la Sociedad de la Información mediante la introducción de la firma electrónica.

Esta fase de Impulso continuó con la intervención del Subsecretario del Ministerio de Economía en diversos foros y se dio por concluida con la celebración de las Jornadas organizadas por la FNMT-RCM los días 22 y 23 del pasado mayo, sobre firma electrónica en los procesos administrativos.

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El segundo aspecto sobre el que voy a tratar versa sobre los aspectos normativos, si bien me limitaré a esbozar el marco jurídico sobre el que se sustenta la firma electrónica y que será sin duda analizado con todo detalle por el siguiente ponente, Íñigo Coello de Portugal, Letrado del Consejo de Estado.

El extinto Ministerio de Economía y Hacienda propuso incluir en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 1998 un artículo mediante el cual se facultaría a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre a prestar servicios de certificación que posibilitasen la utilización de la firma electrónica.

Pues bien, el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 1998, facultó a la FNMT-RCM para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, telemáticos e informáticos en las relaciones que se produzcan entre los órganos de la Administración General del Estado y las que se produzcan entre las personas físicas o jurídicas con la Administración, lo que da lugar a la puesta en marcha de la primera Entidad Pública de Certificación.

Por otra parte, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre), dispone, en el artículo 79.5, que el Minis-tro de Economía y Hacienda establecerá los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos y el artículo 59.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, determina que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Un año y medio más tarde el Gobierno aprueba el Real Decreto 1290/1999, de 23 de julio, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Este Real Decreto regula los servicios de seguridad, técnicos y administrativos a prestar por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estos servicios se prestarán sin perjuicio de las competencias atribuidas en la Ley a los órganos administrativos en materia de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, y sin excluir tampoco la posible existencia de otros proveedores privados o públicos de servicios análogos.

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No habían pasado dos meses cuando a propuesta del Gobierno se aprueba el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, texto que pasa por alto el Real Decreto 1290/1999 y no espera a la aprobación de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco común de firma electrónica, lo que origina una gran confusión en el sector.

Quiero recordar que el Considerando 19 de esta Directiva establece que «la firma electrónica se utilizará en el sector público en el marco de las administraciones nacionales y comunitaria y en la comunicación entre dichas administraciones y entre éstas y los ciudadanos y agentes económicos, por ejemplo en la contratación pública, la fiscalidad, la seguridad social, la atención sanitaria y el sistema judicial».

Además, el artículo 5.7 determina que «Los Estados miembros podrán supeditar el uso de la firma electrónica en el sector público a posibles prescripciones adicionales. Tales prescripciones serán objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias, y sólo podrán hacer referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate. Estas prescripciones no deberán obstaculizar los servicios.»

A su vez, el Consejo de Ministros en sus sesiones de 18 de marzo de 1999 y 30 de diciembre de 1999, adoptó un conjunto de medidas para mejorar las condiciones de contratación de los nuevos mercados liberalizados y...

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