Firma electrónica cualificada y acceso de documentos privados a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

AutorApollonia Martínez Nadal
CargoCatedrática de Derecho mercantil, Universidad de las Islas Baleares
Páginas3521-3583
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3521 a 3583 3521
Firma electrónica cualificada
y acceso de documentos privados
a los Registros de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles
Qualified electronic signature and
access of private documents to Real
State Property, Commercial and
Movable Property Registries
por
APOL·LÒNIA MARTÍNEZ NADAL
Catedrática de Derecho mercantil
Universidad de las Islas Baleares
RESUMEN: En la legislación hipotecaria española existen diversos ar-
tícu los que exigen que determinados documentos privados vengan con la
firma autógrafa del firmante legitimada por un notario público para su
presentación y despacho en el Registro. Por ello, analizamos en este tra-
bajo la cuestión de si este requisito de la legitimación notarial de firma
debe seguir siendo aplicado cuando un documento electrónico que ha sido
firmado con un certificado electrónico cualificado de firma, conforme al
Reglamento (UE) núm.910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios
de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, se
presenta ante el Registro.
Apol·lònia Martínez Nadal
3522 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3521 a 3583
ABSTRACT: In Spanish mortgage legislation, there are several articles
that require certain private documents to come with the signature of the signer,
authenticated by a notary public, for presentation and dispatch in the registry.
Therefore, we analyze in this work the question of whether this requirement of
notarial signature legitimacy should continue to be applied when an electronic
document that has been signed with a qualified electronic signature certificate,
in accordance with Regulation (EU) núm.910/2014 of the European Parlia-
ment and of the Council, of July 23, 2014, regarding electronic identification
and trust services for electronic transactions in the internal market, is presented
to the registry.
PALABRAS CLAVE: Firma electrónica cualificada. Acceso al Registro.
Documentos privados.
KEY WORDS: Qualified electronic signature. Access to Registry. Private
documents.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. LA FIRMA LEGITIMADA
NOTARIALMENTE: 1. INTRODUCCIÓN. NOCIÓN, NATURALEZA Y PROCEDI-
MIENTOS DE LEGITIMACIÓN. 2. EFECTOS DE LA LEGITIMACIÓN NOTARIAL DE FIR-
MAS. 3. CONCLUSIONES FINALES SOBRE LA NATURALEZA DE LA LEGITIMACIÓN
DE FIRMAS: JUICIO DE VALOR SOBRE LA AUTORÍA DE UNA FIRMA O DACIÓN DE FE
DELA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA. 4. REFERENCIA A LA LEGITIMACIÓN NOTARIAL
DE FIRMAS ELECTRÓNICAS RECONOCIDAS.—III. FIRMA ELECTRÓNICA RE-
CONOCIDA O CUALIFICADA. EQUIVALENCIA FUNCIONAL CON
LA LEGITIMACIÓN NOTARIAL: 1. FIRMA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELEC-
TRÓNICA RECONOCIDA O CUALIFICADA. CONCEPTO Y VALIDEZ LEGAL. 2. REQUI-
SITOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA O CUALIFICADA. ESPECIAL REFE-
RENCIA AL CERTIFICADO RECONOCIDO O CUALIFICADO Y SU CONTRIBUCIÓN A LA
FUNCIÓN IDENTIFICATIVA: A) Sistemas de identificación. B) La comprobación de
identidad por personación física en caso de expedición de certificados reconocidos
y cualificados ex ar tícu lo13 LFE y ar tícu lo24 Reglamento (UE) 910/2014.
3.SISTEMA DE RESPONSABILIDAD COMO CLÁUSULA DE CIERRE: A)Responsabilidad
de los prestadores de servicios de certificación. B) Responsabilidad del titular
del certificado por usos indebidos por parte de terceros.—IV. EQUIVALEN-
CIA FUNCIONAL (O SUSTITUIBILIDAD) ENTRE FIRMA LEGITI-
MADA NOTARIALMENTE Y FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
O CUALIFICADA: 1. EQUIVALENCIA FUNCIONAL. 2. EQUIVALENCIA FORMAL.
—V.OTROS ARGUMENTOS PARA EL USO ALTERNATIVO O LA SUS-
TITUIBILIDAD DE LA FIRMA LEGITIMADA NOTARIALMENTE
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3521 a 3583 3523
Firma electrónica cualificada y acceso de documentos privados a los Registros…
POR LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA O CUALIFICADA:
1. EL AVANCE DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. CONSAGRACIÓN DEL DERE-
CHO DE ACCESO. 2. ACCESO ELECTRÓNICO A LAS ADMINISTRACIONES: EFICACIA
Y EFICIENCIA, AGILIDAD Y REDUCCIÓN DE COSTES DE TIEMPO Y ECONÓMICOS.
3.LA LEGITIMACIÓN NOTARIAL DE FIRMA ELECTRÓNICA EX AR TÍCU LO261 RN Y
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. 4. EL PRINCIPIO DE INTEROPERABILIDAD;
PERSPECTIVA INTERNACIONAL.—VI.CONCLUSIONES.— VII. ÍNDICE DE
RESOLUCIONES.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO
Ante la existencia de diversos ar tícu losen la legislación hipotecaria y, sobre
todo con especial trascendencia en la del Registro Mercantil, que exigen para
la presentación y despacho de determinados documentos privados que vengan
con la firma autógrafa del firmante, legitimada notarialmente, y partiendo de
que la razón de tal exigencia ha sido tradicionalmente asegurar la identidad
indubitada del firmante del documento, una vez admitida la presentación
electrónica en las oficinas públicas, nos planteamos la cuestión de si este re-
quisito estricto de la legitimación notarial debe seguir siendo aplicado cuando
el documento electrónico ha sido firmado con firma electrónica reconocida
o cualificada que cumple los requisitos legales, entre ellos, la existencia de un
certificado reconocido, conforme a la Ley 59/2003 de firma electrónica, o cua-
lificado de firma, conforme al Reglamento (UE) núm.910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en
el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE1.
En efecto, por una parte, y respecto de la presentación de documen-
tación privada con firma legitimada, cabe mencionar, los ar tícu los 166.11,
208, 216, 238 del Reglamento Hipotecario que de forma general, exigen tal
legitimación notarial (o bien una legitimación o ratificación de firma ante
el propio registrador). De forma más concreta, a título de ejemplo, el ar-
tícu lo 142 del Reglamento de Registro Mercantil dispone que:
«1. La inscripción del nombramiento de administradores podrá practi-
carse mediante certificación del acta de la Junta General o, en su caso, del
Consejo de Administración en que fueron nombrados, expedida en debida
forma y con las firmas legitimadas notarialmente, por testimonio notarial de
dicha acta o mediante copia autorizada del acta notarial a que se refieren
los ar tícu los 101 y siguientes.
Si el nombramiento y la aceptación no se hubiesen documentado si-
multáneamente, deberá acreditarse esta última, bien en la forma indicada

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR