Firma electrónica , certificados y entidades de certificación

AutorApol.lònia Martínez Nadal
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universitat de les Illes Balears
Páginas41-64

EL REAL DECRETO 1553/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SUS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA

PALABRAS CLAVE

Firma electrónica, certificado electrónico, DNI electrónico

I. INTRODUCCI”N

El Consejo de Ministros del pasado 23 de diciembre de 2006 aprobó el Real Decreto 1553/2005 por el que se regula el tan anunciado DNI electrónico. En realidad, el mencionado Real Decreto, tal como se desprende de su denominación oficial y completa, regula de forma general la expedición del documento nacional de identidad tradicional, y además, de forma concreta, la utilidad de certificados de firma electrónica incorporados al mismo.

Así se pone de manifiesto en el Preámbulo del Real Decreto en el que, por una parte, se hace referencia al DNI tradicional:

"La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 9, reconoce el derecho de todos los españoles a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, al que se atribuye el valor suficiente para acreditar, por sí solo, la identidad de las personas y le otorga la protección que a los documentos públicos y oficiales es reconocida por el ordenamiento jurídico".

Y, por otra parte, se hace referencia a la atribución de nuevos efectos en el ámbito electrónico a este documento identificativo tradicional:

"Por otra parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, ha venido a atribuir al Documento Nacional de Identidad nuevos efectos y utilidades, como son los de poder acreditar electrónicamente la identidad y demás datos personales del titular que en él consten, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica, cuya incorporación al mismo se establece".

Asimismo, conforme al Preámbulo mencionado, resulta que, por una parte,

"...la normativa reglamentaria que regula los distintos aspectos del Documento Nacional de Identidad se encuentra dispersa en distintas disposiciones y data, en parte, de fechas anteriores a la vigencia de la Constitución, lo que genera disfunciones a la hora de su aplicación, derivadas tanto de la propia antigüedad de las normas, como de la dispersión de estas".

Y, por otra parte, la Ley 59/2003 de firma electrónica,

"... en el apartado primero de la disposición final segunda dispone que el Gobierno adaptará la regulación reglamentaría del Documento Nacional de Identidad a las previsiones de la referida Ley".

En este contexto, y a la vista del mandato legal contenido en la Ley 59/2003, antes citada, "resulta imprescindible acometer la adecuación y ordenación de la normativa que regula el referido Documento, abordando aquellos aspectos derivados de las nuevas utilidades que se le atribuyen".

Por todo ello, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2005, aprobó el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Paralelamente, el Ministro Alonso presentó un informe sobre la evolución del proyecto de implantación del Documento Nacional de Identidad (DNI) Electrónico, que tendrá un coste aproximado de 314 millones de euros en los próximos 4 años. Dentro de este coste la partida principal corresponde al proyecto técnico que asciende a 219 millones de euros, y más en concreto a la producción de tarjetas criptográficas que supone unos 145 millones de euros.

El nuevo DNI empezará a implantarse de manera progresiva a partir del presente año 2006. La primera Oficina Piloto estará en Burgos, se abrirá y se pretende que el día 1 de marzo permita validar la plataforma de generación de DNI Electrónicos antes de arrancar la fase de despliegue en toda España, tras la cual se prevé la existencia de 350 .centros de emisión repartidos en todo el territorio nacional. El Gobierno prevé que esté implantado en todo el territorio en 2008.

Abordamos a continuación un análisis de este Real Decreto en los aspectos del mismo relativos a la incorporación de nuevas utilidades electrónicas al Documento Nacional de Identidad.

II. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL DNI: DOCUMENTO TRADICIONAL CON NUEVAS FUNCIONES ELECTR”NICAS

El nuevo DNI se configura como un documento de naturaleza doble y también doble funcionalidad. En efecto, conforme al artículo 1 ("Naturaleza y funciones"),

"1. El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo.

  1. Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.

  2. A cada Documento Nacional de Identidad, se le asignará un número personal que tendrá la consideración de identificador numérico personal de carácter general"

    Y conforme al artículo 2. ("Derecho y obligación de obtenerlo"), "1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.

  3. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes"

    Por tanto, el Documento Nacional de Identidad es, en principio, un documento con soporte físico material (una tarjeta de policarbonato de alta seguridad) que mantiene sus características básicas y tradicionales: función identificativa, carácter personal e intransferible, obligatoria obtención a partir de los 14 años de edad, obligatoriedad de mostrarlo a los Agentes de la Autoridad cuando así lo requieran éstos, etc.

    No obstante, el nuevo DNI se configura como un documento de naturaleza doble. Porque, efectivamente, los apartados 4 y 5 del mismo artículo 1 regulan la atribución al mismo de nuevas funciones.

    "4. Igualmente, el Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad y que gocen de plena capacidad de obrar la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

  4. La firma electrónica realizada a través del Documento Nacional de Identidad tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel."

    En concreto, se le atribuyen funciones de identificación de su titular en el ámbito electrónico y de firma electrónica de documentos. Lo cual se consigue a través de la incorporación al documento tradicional de un chip electrónico cuyo contenido analizaremos posteriormente con mayor detalle pero que, básicamente, incorporará un chip electrónico con certificados digitales de identidad digital y claves de firma electrónica.

    Obsérvese que mientras, de forma general, y en su función identificativa tradicional, conforme al art. 2, todos los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España, la posibilidad de estas nuevas funciones del DNI en el entorno electrónico se limita, conforme al art. 1.4, únicamente a los españoles mayores de edad.

    El nuevo documento se pretende que ofrezca más seguridad en las transacciones de comercio electrónico, y se considera fundamental para el desarrollo y consolidación de la administración electrónica, permitiendo así el avance de la Sociedad de la Información.

    III. ”RGANO COMPETENTE PARA LA EXPEDICIÓN Y GESTI”N

    El artículo 3 regula la cuestión del "Órgano competente para la expedición y gestión" del nuevo DNI, disponiendo a tal efecto que:

    "1. Será competencia del Ministerio del Interior el ejercicio de las funciones relativas a la gestión, dirección, organización, desarrollo y administración de todos aquellos aspectos referentes a la expedición y confección del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo previsto en la legislación en materia de seguridad ciudadana y de firma electrónica.

  5. El ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado anterior, incluida la emisión de los certificados de firma electrónica reconocidos, será realizado por la Dirección General de la Policía, a quien corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros, automatizados o no, relacionados con el Documento Nacional de Identidad. A tal efecto, la Dirección General de la Policía quedará sometida a las obligaciones impuestas al responsable del fichero por la Ley Orgánica...

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