Sobre los fines de la regulación económica

AutorNuria Ruiz Palazuelos
Páginas109-146
Capítulo III
Sobre los nes de la regulación económica
Introducción
El concepto de regulación económica estaría incompleto si todo
cuanto se ha dicho en el capítulo anterior no se completara con una
referencia a los nes de esta función. Sucede que esta cuestión resul-
ta controvertida en la doctrina, que las posiciones al respecto son
variadas y en muchos casos enfrentadas. Aclarar de alguna manera
los términos del debate y adoptar una posición dentro el mismo es
el propósito de las siguientes páginas. El interés del asunto es, por lo
demás, especial a los efectos de este trabajo, pues la cuestión del n de
toda actividad administrativa y, en particular de la de regulación eco-
nómica, es siempre relevante para nuestra disciplina y especialmente
oportuna a efectos de su control judicial, perspectiva fundamental en
esta investigación190. Más aún si el ámbito de la regulación económi-
ca acoge con frecuencia normas llamadas nalistas, de orientación,
donde la Ley señala básicamente los objetivos que el regulador debe
perseguir y le dota, para ello, de las más amplias facultades191.
El tema de los nes de la regulación económica —en tanto que
intervención pública en la economía— supone, en realidad, una con-
creción particular de la visión genérica que se tenga sobre los nes del
Estado. Cuestión esta que ha sido abordada tanto desde la doctrina
jurídica como desde la económica, lo que ha dado lugar en muchos
casos a una simbiosis entre enfoques poco beneciosa para nuestra
190 Cfr. D  C F, J., Principios de regulación económica en la Unión
Europea, Instituto de Estudios Económicos, Madrid, 2002, p. 148. Disponible
en línea en: http://www.cerecom.org/tgenregulacion.html [última visita: enero de
2017].
191 Cfr., entre otros, P A, L., «El Estado social administrativo: algunas
reexiones sobre la «crisis» de las prestaciones y los servicios públicos», en Re-
vista de Administración Púbica, núm. 153, 2000, pp. 238 y 239 o, en el ámbito
francés, F-R, M-A., «Le droit de la régulation», en Recueil Dalloz,
2001, p. 613.
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Nuria Ruiz Palazuelos
disciplina. Sin afán exhaustivo, distingamos de entrada ambas pers-
pectivas.
I. Los nes de la regulación en el discurso económico
Con el lenguaje que les es propio, los economistas han analizado
la cuestión de los nes de la actividad estatal —y, en lo que aquí inte-
resa, de la regulación de las actividades económicas— desde antiguo.
Las teorías que se han formulado son reejo, a su vez, de las diversas
escuelas de pensamiento económico que a nivel internacional han do-
minado a lo largo del tiempo. No es el objeto de este trabajo hacer
un repaso de todas ellas, pero sí interesa mencionar algunas por la
particular inuencia que han tenido después en la doctrina jurídica
sobre la cuestión.
Dentro de las múltiples clasicaciones que los economistas han
hecho sobre los nes de la intervención del Estado, resulta inexcusa-
ble la referencia a la esbozada por M y que ya se considera
clásica192. Para este autor son tres, fundamentalmente, las razones que
explican la intervención del Estado en la economía, fuertemente rela-
cionadas entre sí. El Estado interviene, en primer lugar, para «conse-
guir ajustes en la asignación de los recursos» (motivo asignación); en
segundo lugar, para «conseguir ajustes en la distribución de la riqueza
y la renta» (motivo redistribución); y, por último, para «conseguir la
estabilización de la economía» (motivo estabilización)193.
En el primer caso194, el Estado interviene para ajustar, en aras de
la eciencia, la asignación de ciertos recursos en el mercado. Como
señala el autor, en gran parte de los casos, el mercado y su mecanis-
192 Así lo considera también M M, quien señala que no es infrecuente
que el punto de partida de las exposiciones sobre las teorías económicas en este
punto sea, precisamente, la clasicación de M: M M, S.,
«Fundamentos e instrumentos jurídicos de la regulación económica», en M
M, S. y E P, J. (Dir.), Derecho de la regulación económica, I,
Fundamentos e instituciones de la regulación, Iustel, Madrid, 2009, p. 112.
193 M, R. A., Teoría de la Hacienda Pública (traducción de J. M. L
I), Aguilar, Madrid, 1968, p. 5.
194 El autor habla, en este supuesto, de la «Rama de servicios»: M, R. A.,
Ibíd., pp. 6 y ss.
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Regulación económica y Estado de Derecho
mo de formación de precios aseguran la asignación óptima de los
recursos, si se cumplen determinadas condiciones. En tales ocasiones,
el juego del mercado será suciente, sin que el poder público tenga
que pronunciarse en cuestiones de asignación. Sin embargo, existen
supuestos en los que el mercado no da lugar a resultados óptimos: es
entonces cuando el Estado interviene para ajustar la asignación de los
recursos195.
El segundo de los motivos por los que el Estado interviene en la
economía es, como se ha dicho, el de la redistribución. Según M-
, la distribución de la renta y la riqueza en el marco de la econo-
mía de mercado depende de un conjunto de factores de muy diversa
índole, como el talento, la herencia, las oportunidades educativas, etc.
Todos ellos dan lugar a una distribución de la renta y la riqueza más
o menos desigual. Esto —dice— «parecerá apropiado a algunas per-
sonas, mientras que otras preferirán un grado mayor de igualdad, y
otras, incluso, otro menor»196. Más allá de la diferencia de opiniones
que exista en este punto, «pocos negarán que surgen algunas situacio-
nes en una sociedad democrática en que es precisa una interferencia
en el estado de distribución de la renta»197. Esta es la razón por la que
el Estado interviene, aplicando ciertas correcciones en la distribución
para lograr una mayor igualdad social198.
El tercer y último supuesto en el que el autor considera necesaria
la intervención del Estado es el de la estabilización económica. Aquí
se trataría de «mantener dentro de límites tolerables las desviaciones
del pleno empleo y de la estabilidad de precios»199.
195 Ibíd., p. 6.
196 Ibíd., p. 18.
197 Ibíd., p. 18.
198 Resulta difícil y delicada, no obstante, la concreción de las políticas de redis-
tribución. Como señala S, «existen muchas discrepancias respecto a los
benecios y los costes de los programas destinados a reducir la desigualdad. […]
A menudo se considera que la redistribución consiste simplemente en cortar la
tarta de manera diferente, dando a los pobres unos trozos mayores y a los ricos
unos menores […]. Pero si el proceso de redistribución de la renta reduce la pro-
ductividad de la economía, disminuye el tamaño de la tarta […]». En consecuen-
cia, tanto los pobres, como los ricos tendrán una cantidad mucho más pequeña,
dando lugar a una situación mucho peor de la inicial: S, J. E., Economía
(traducción de Esther R E), Ariel, Barcelona, 1993, p. 199.
199 M, R., op. cit., p. 23.

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