Los fines de la prisión provisional en la edad contemporánea (IV). Desde la Constitución de 1978 hasta el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 503 y 504 de la LeCrim por el Tribunal Constitucional: Su Sentencia 47/2000 (1978 a 2000)

AutorJosé Antonio Alonso Fernández
Páginas153-198
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL 153
CAPÍTULO V
LOS FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN
LA EDAD CONTEMPORÁNEA (IV)
Desde la Constitución de 1978 hasta el planteamiento
de la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos
503 y 504 de la LeCrim por el Tribunal Constitucional:
Su Sentencia 47/2000 (1978 a 2000)
SUMARIO: 1. Leyes dictadas desde la Constitución de 1978 hasta la Sentencia del TC 47/2000
que no tienen incidencia directa en los f‌ines de la prisión provisional. 1.1. La Ley Orgánica 4/1988
de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Sentencia núm. 71/1994 del
Pleno del Tribunal Constitucional, por la que se declara la inconstitucionalidad del art. 504 bis de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por dicha Ley, al estimarlo contrario al art. 17 CE. 1.2. La
Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado y su posterior modif‌icación operada por Ley Orgánica
8/1995 de 16 de novembre. 1.2.1. La Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. 1.2.2. La Ley
mayo, del Tribunal del Jurado. 2. Leyes promulgadas a partir de la Constitución de 1978 y hasta la
Sentencia del TC 47/2000, que afectan a los f‌ines de la prisión provisional. 2.1. Introducción. 2.2.
La Ley 16/1980 de 22 de abril, sobre modif‌icación de los artículos 503, 504 y 505 de la Ley de En-
juiciamiento Criminal en materia de prisión provisional. Sus rasgos def‌initorios. 2.3. La Ley Orgánica
(«Reforma Ledesma»). Objetivos de la misma. 2.4. La Ley Orgánica 10/1984 de 26 de diciembre,
por la que se modif‌ican los artículos 503, 504 y primer párrafo del 529 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal («Contrarreforma Ledesma» o «Reforma de la reforma»). 3. Conclusiones.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL154
JOSÉ ANTONIO ALONSO FERNÁNDEZ
CAPÍTULO V LOS FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA (IV)
1. LEYES DICTADAS DESDE LA CONSTITUCIÓN
DE 1978 HASTA LA SENTENCIA DEL TC 47/2000
QUE NO TIENEN INCIDENCIA DIRECTA EN LOS
FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL
Desde la Constitución de 1978 y durante el período objeto del presente apar-
tado, el capítulo III del título II del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que trata de la prisión provisional (artículos 502 a 519), sufre seis modicaciones,
algunas de las cuales tienen incidencia directa en los nes reales de la medida cau-
telar y otras no, afectando más a aspectos procedimentales y trámites procesales a
seguir para su adopción.
Entre ese segundo grupo se encuentran las que se comentan escuetamente
a continuación, ya que un análisis pormenorizado de su contenido se aparta del
objetivo primordial de nuestro trabajo.
Enjuiciamiento Criminal y la Sentencia núm. 71/1994 del Pleno del
Tribunal Constitucional, por la que se declara la inconstitucionalidad
por dicha Ley Orgánica, al estimarlo contrario al art. 17 CE
La norma mencionada (BOE núm. 126, de 26 de mayo de 1988), entre otros
artículos, introdujo el 504 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que precep-
tuaba que cuando se hubiere acordado la libertad de presos o detenidos por deli-
tos relacionados con el terrorismo, la excarcelación se suspendería por un período
máximo de un mes, en tanto la resolución de libertad no fuere rme, siempre que
el recurrente hubiere sido el Ministerio Fiscal.
Precepto aplicable a todos aquellos casos en los que el interesado sufriera
una privación de libertad a consecuencia de detención decidida judicialmente, o
bien que se tratara de excarcelación de preso preventivo, ya fuera por haberse
acordado su libertad provisional con cargos o bien sin cargos, o por darse cualquie-
ra de los supuestos que justicaran un sobreseimiento libre.
El artículo analizado tuvo vigencia hasta el año 1994, pues por Sentencia
núm. 71/1994, dictada por la Sala 1ª del Tribunal Constitucional el 3 de marzo de
1994, fue declarado inconstitucional y nulo, por considerar el Alto Tribunal que
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL 155
JOSÉ ANTONIO ALONSO FERNÁNDEZ
CAPÍTULO V LOS FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA (IV)
vulneraba el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad personal
reconocido en el artículo 17 de la Constitución.165
El fundamento de la Sentencia para declarar su inconstitucionalidad parte de
la base de que la intervención judicial en la adopción o en la conrmación de una
privación cautelar de libertad es una garantía, inherente e ineludible, al derecho
de libertad personal que enuncia el artículo 17 de la Constitución, concluyendo a
continuación que el artículo 504 bis de la LeCrim priva al juez de su facultad de
disponer sobre la situación del detenido o preso, ya que en denitiva se la otorga
o traslada al M. Fiscal, al ser él quien decidiría si la persona continua o no privada
de libertad provisionalmente, según interponga o no recurso contra la resolución
judicial que la acordare.
1.2. La Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado y su posterior
modif‌icación operada por Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre
Se encuentran ambas leyes relacionadas con el trámite procedimental a se-
guir ante órganos judiciales, que debe preceder obligatoriamente a una resolución
judicial en la que se acuerde una prisión provisional sin anza o bien eludible
previo pago de anza.
1.2.1. La Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado
Jurado (BOE núm. 122, de 23 de mayo de 1995), introdujo un nuevo articulo 504
bis 2 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que conllevó un cambio de trascenden-
cia en el régimen procesal existente hasta entonces para la adopción de la prisión
provisional.
165 Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, de fecha 3-3-1994, núm. 71/1994, pu-
blicada en el BOE núm. 71, de 24 de marzo de 1994. Rec. 1492/1988. Pte.: Pedro Cruz
Villalón.
El recurso de inconstitucionalidad del artículo 504 bis de la LeCrim fue promovido ante
el Tribunal Constitucional por el Parlamento Vasco.
Dicha Sentencia tuvo un voto particular formulado por el Magistrado Sr. López Guerra,
por entender el mismo que ninguna contradicción se producía entre el precepto objeto
de estudio y el articulo 17 de la Constitución.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR