Regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos declaradas de interes general o utilidad publica

AutorMaria Luisa Fernandez de Soto Blass
CargoDoctora en Derecho. Master en Asesoría Fiscal. Master en Gerente de PYME. Asesor Jurídico Fiscal
Páginas335-376

1. INTRODUCCION

El artículo 34 de la Constitución Española (C.E.) reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. El artículo 53.1 del mismo texto legal reserva a la ley la regulación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en el Capítulo II del Título I, entre los que se encuentra el de fundación, especificando que dicha normas legales deben en todo caso respetar el contenido esencial de tales derechos y libertades.

Dicha previsión constitucional se encontraba cumplida mediante la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (B.O.E. de 2511-1994), que regulaba en un solo cuerpo legal el régimen jurídico de los entes fundacionales y las ventajas de carácter impositivo que se conceden a las personas privadas, físicas o jurídicas, por sus actividades o aportaciones económicas en apoyo de determinadas finalidades de interés público o social.

Dicha ley puso fin a un régimen regulador de las fundaciones que cabría calificar de vetusto, pues algunas de sus normas databan de mediados del siglo XIX, fragmentario, incompleto y aun contradictorio, satisfaciendo las legítimas demandas y aspiraciones reiteradamente planteadas por el sector y adaptando, esta normativa a las exigencias del nuevo orden constitucional, singularmente en lo que se refiere al sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (B.O.E. de 2712-2002), viene a abordar la regulación sustantiva y procedimental de las fundaciones, dejando para una norma legal distinta lo que constituía el contenido del Título II de la anterior, esto es, los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Tres son los objetivos que se pretenden alcanzar con esta nueva regulación del derecho de fundación. En primer término, reducir la intervención de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones. Por otra parte se han flexibilizado y simplificado los procedimientos, especialmente los de carácter económico y financiero, eximiendo a las fundaciones de menor tamaño del cumplimiento de ciertas obligaciones exigibles a las de mayor entidad. Por último, la Ley pretende, a lo largo de todo su articulado, dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional, como cauce a través del que la sociedad civil coadyuva con los poderes públicos en la consecución de fines de interés general.

Objetivos fijados por el Parlamento Europeo, en su Resolución sobre las Fundaciones en Europa (R.A. 304/93), y también por nuestro Tribunal Constitucional (S.T.C. 18/1984, de 7 de febrero).

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (B.O.E. de 24-12-2002), tiene por finalidad incentivar la colaboración particular en la consecución de fines de interés general, en atención y reconocimiento a la cada vez mayor presencia del sector privado en la tarea de proteger y promover actuaciones caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro, cuya única finalidad es de naturaleza general y pública.

Dicha norma, objeto del presente trabajo, está estructurada en tres títulos, veintisiete artículos y las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

El título I define el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, introduciendo como novedad una mención expresa a los regímenes forales en vigor en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, así como a los convenios y tratados internacionales que han pasado a formar parte del ordenamiento interno español.

En el título II se regula el régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos, el cual se apoya sobre tres pilares básicos: el concepto de entidad sin fines lucrativos a los efectos de la ley, la tributación de dichas entidades por el Impuesto sobre Sociedades y tributos locales.

El título III está dedicado a la regulación de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las disposiciones adicionales complementan la ley recogiendo diversas previsiones entre las que se encuentra, una nueva regla especial de imputación de rentas en el I.R.P.F. aplicable a las ayudas públicas destinadas a la conservación y rehabilitación de bienes de interés cultural.

Las disposiciones transitorias de la ley establecen la vigencia durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, de las exenciones en el Impuesto sobre Sociedades concedidas al amparo de la Ley 30/1994, así como la concesión de un plazo de un año para que las entidades ya existentes puedan cumplir los requisitos en relación con la retribución de los administradores en entidades mercantiles que hayan nombrado, y de dos años para que adapten sus estatutos al requisito relativo a la disolución.

La disposición derogatoria única de la Ley prevé la derogación desde su entrada en vigor de todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en ella.

Las disposiciones finales prevén una habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para modificar el tipo de gravamen, las deducciones contenidas en esta ley, a la vez que habilitan al Gobierno para dictar el oportuno desarrollo reglamentario y regulan su entrada en vigor.

La presente publicación también tiene en cuenta las últimas modificaciones introducidas por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por las que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (B.O.E. de 19-12-2002); el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 11-01-2003); Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28-12-2002); la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31-12-2002).

2. NOVEDADES APORTADAS POR LA LEY 49/2002

3. CONCEPTOS DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, DERECHO DE EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y TRIBUTOS LOCALES

Podrán beneficiarse de una exención total en el Impuesto aquellas Fundaciones, Asociaciones declaradas de utilidad pública y O.N.G.D.S., las Federaciones deportivas, Comité Olímpico Español (art. 2 Ley 49/2002).

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

— Que destinen en la realización de los fines al menos el 70 % de las rentas e ingresos. Calificación de los gastos. Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.

— Los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a reembolso de los gastos justificados y remuneración por relación laboral.

— En caso de disolución su patrimonio se destine a las entidades beneficiarias del mecenazgo.

— Que cumplan obligaciones contables y realicen una memoria económica, en la que se especifiquen los ingresos y gastos (art. 3).

RENTAS EXENTAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

— Los donativos y donaciones recibidas. — Las cuotas satisfechas por los asociados. — Las subvenciones.

— Los dividendos, participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.

— Las derivadas de transmisiones por cualquier título. — Las obtenidas en explotaciones exentas (art. 6).

EXENCION POR RENDIMIENTOS DERIVADOS DE ADQUISICIONES Y TRANSMISIONES

Están exentos todos los rendimientos derivados de adquisiciones y transmisiones por cualquier título de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de disolución y liquidación de la entidad (art. 6.3).

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES EXENTOS

Los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres pasan a quedar totalmente exentos (art. 6.2).

RENTAS EXENTAS NO SUJETAS A RETENCION

Las exentas no estarán sujetas a retención ni a ingreso a cuenta. Sean rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de las entidades sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de retener (art. 12).

EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La aplicación de la exención estará condicionada a que las entidades sin ánimo de lucro comuniquen al Ayuntamiento la solicitud de exención de los bienes inmuebles de los que sean titulares (art. 15).

EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

La aplicación de la exención estará condicionada a que las entidades sin ánimo de lucro comuniquen al Ayuntamiento la solicitud de exención de las explotaciones económicas exentas (art. 15).

EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

La aplicación de la exención estará condicionada a que las entidades sin ánimo de lucro comuniquen al Ayuntamiento la solicitud de exención de las transmisiones de los bienes inmuebles exentos de los que sean titulares (art.15).

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

El artículo 2 de la Ley 49/2002, de Régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro, presenta como novedad respecto a la Ley 30/1994, de Fundaciones, una enumeración de las entidades sin fines lucrativos.

ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

a) Las fundaciones.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

e) Las federaciones deportivas españolas, y autonómicas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos.

La Ley 30/1994, de Fundaciones, sólo definía las fundaciones. El...

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