Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero, por el que se modifica el artículo 2. Del Real Decreto 825/1988, de 15 de Julio, que regula los fines de interés Social de la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas, y los artículos 1 y 2.B) del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los ...

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 1991
MarginalBOE-A-1991-5291
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exige en su artículo 2.° que las Organizaciones no gubernamentales y Entidades sociales que desarrollen los programas de cooperación y voluntariado sociales, contemplados en dicho articulo a los efectos de la consideración de «otros fines de interés social», deberán reunir en todo caso el requisito de ser de ámbito estatal.

Congruentemente, el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, que desarrolló el mencionado Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, y vino a establecer los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social derivados de la asignación tributaria sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exige en sus artículos 1.° y 2.°, b), que las organizaciones o Entidades solicitantes de las ayudas económicas o subvenciones tengan ámbito estatal de actuación según su título constitutivo cuando soliciten dichas ayudas para la realización de programas a desarrollar dentro del territorio nacional.

La experiencia adquirida a partir de las mencionadas disposiciones aconseja adoptar una postura más flexible en cuanto al mencionado requisito, de forma tal que junto al criterio relativo al ámbito estatal de las Entidades solicitantes, que sigue manteniendo su validez como criterio más generalizado, se posibilite la concurrencia a la convocatoria de ayudas a otras Entidades que propongan proyectos que convenga atender por su directa relación con programas definidos como de interés general en la convocatoria anual del Ministerio de Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Asuntos Sociales y de los Ministros de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 22 de febrero de 1991,

DISPONGO:

Articulo 1 °

El articulo 2.° del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, queda redactado como sigue:

Art. 2.°

A los efectos previstos en este Real Decreto se considerarán ?otros fines de interés social? los programas de cooperación y voluntariado sociales desarrollados por la Cruz Roja Española y otras Organizaciones no gubernamentales y Entidades sociales sin fines de lucro, dirigidos a ancianos, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, personas incapacitadas para el trabajo o incursas en toxicomanía o drogodependencia, marginados sociales y en general a actividades de solidaridad social, para cubrir necesidades sociales de interés general.

Asimismo, tendrán la consideración de fines de interés social los programas y proyectos que las mencionadas Organizaciones realicen en el campo de la cooperación internacional al desarrollo en favor de las poblaciones más necesitadas de los países subdesarrollados.

Artículo 2 °

Los artículos 1.° y 2.º b) del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social derivadas de la asignación tributaria sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedan redactados como sigue:

Artículo 1.°

Los Ministerios de Asuntos Sociales y Asuntos Exteriores podrán conceder con cargo a tos créditos específicos consignados en sus presupuestos de conformidad a lo establecido en los artículos 3.º y 4.° del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, ayudas y subvenciones, para promover y ejecutar programas de cooperación y voluntariado sociales, a la Cruz Roja Española y a otras Organizaciones no Gubernamentales y Entidades Sociales que realicen sus actividades en territorio nacional, o en países en vías de desarrollo, y que reúnan los requisitos previstos en el presente Real Decreto, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo.

Art. 2.°

b). Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o realizar sus actividades en países en vías de desarrollo. También podrán concurrir otras Organizaciones o Entidades que propongan proyectos, a ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con programas definidos como de interés general en la convocatoria anual.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de febrero de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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