Agrupación de fincas no colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas134-134

Page 134

Señala la DGRN que "la formación de una finca registral discontinua exige, además del otorgamiento de agrupar, otros requisitos, no siendo suficiente la mera voluntad del propietario sin base alguna objetiva para que se constituya una unidad de finca." Pero rechaza que "la certificación del órgano autonómico correspondiente sea requisito necesario para la acreditación objetiva de esa circunstancia de unidad orgánica" Y en el presente caso, a la vista de las certificaciones catastrales que se aportan se aprecia que las fincas están próximas y comunicadas con un camino comarcal de uso agrícola. "Por lo tanto, es evidente que...

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