Finca consorcial. Ejecución en procedimiento de apremio seguido contra uno de los cónyuges

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Constando en la anotación de embargo de bienes del consorcio aragonés que la demanda dirigida contra un cónyuge ha sido notificada al otro, será inscribible la adjudicación derivada de dicha anotación, aunque el notificado no haya intervenido en el procedimiento.

Hechos: Se presenta en el registro una certificación de adjudicación dictada en procedimiento de apremio seguido por la Tesorería de la Seguridad Social y el mandamiento de cancelación correspondiente, en relación con la mitad indivisa de la nuda propiedad de una finca.

El registrador dice que de los libros del registro resulta "que la participación de una mitad indivisa de la nuda propiedad, sobre la que se practicó anotación preventiva de embargo, en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, ... aparece (inscrita)" a favor de unos cónyuges con carácter consorcial, habiendo sido demandada únicamente la esposa. Dado que el embargo se practicó sobre los derechos que correspondan en la sociedad de consorciales, disuelta y no liquidada, "no cabe la enajenación posterior en tanto no se liquide la sociedad, pues solo entonces podrá saberse la participación que al deudor corresponde en el bien embargado haciendo posible su avalúo y subasta". Se citan los artículos 225, 233, 234, 236 y 254 del Código del Derecho Foral de Aragón»; 100 y 144 del Reglamento Hipotecario; y diversas resoluciones de la DGRN, siendo la más reciente la de 1 de junio de 2018(rectius 6 de junio).

El adjudicatario recurre y dice que se está en presencia de deudas comunes y que del registro no resulta que el consorcio esté disuelto y no liquidado, y que en el derecho foral de Aragón no existe límite alguno para el "embargo y ejecución de la mitad indivisa de bienes gananciales ni exige que la ejecución se practique frente a la cuota o bienes concretos que correspondan al cónyuge deudor en la sociedad, por cuanto y hasta en tanto no se liquide el consorcio no se sabe que cuota o bienes concretos corresponden a cada cónyuge".

El registrador en su informe reconoce que no consta la disolución del consorcio por lo que solicita que las referencias que se hacen en su calificación se tengan por no puestas.

Resolución: La DG revoca la nota del registrador.

Doctrina: Como elementos esenciales de su decisión señala los siguientes

--- Por exigencias del tracto sucesivo se debe denegar la inscripción solicitada cuando "no han intervenido todos los titulares registrales de derechos y cargas de las fincas".

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