Decreto 42/1997, de 22 de agosto, por el que se aprueba el reglamento sobre el régimen económico-financiero y tributario del canon de saneamiento

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1994, de 19 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por Ley 4/1996, de 20 diciembre, creó en su artículo nueve y siguientes un recurso tributario de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja denominado canon de saneamiento.

Dicho recurso tributario se destinará, según establece el artículo primero de dicha Ley, a la financiación de los gastos derivados de la prestación de los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales a que se refiere la Ley 7/1994.

La importancia que dicho recurso tributario tiene, para el cumplimiento de los fines que persigue la referida Ley, hace necesario desarrollar reglamentariamente las normas que lo regulan en la Ley 7/1994, lo que se lleva a efecto en virtud del presente Decreto, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento.

El Reglamento sobre el Régimen Económico - Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, que se aprueba, consta de dos capítulos, el primero de ellos regula las disposiciones generales que se refieren a los elementos esenciales del recurso tributario, concretando y aclarando cuantos extremos se han considerado necesitados de desarrollo para la implantación del citado canon.

Por su parte, el capítulo segundo se dedica a regular las normas de gestión del nuevo recurso tributario, estableciendo los criterios y procedimientos por los que debe regirse la gestión recaudatoria del mismo.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, a propuesta del primero, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de agosto de 1997, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, creado por la Ley 7/1994, de 19 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por Ley 4/1996, de 20 diciembre.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera

Para los vertidos no domésticos se deberán realizar las correspondientes declaraciones de producción de aguas residuales, que determinarán entre otros aspectos la carga contaminante de acuerdo con las previsiones del Art. 12 de la Ley 7/1994, según el modelo que aprobará el Gobierno de La Rioja, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Transitoria Segunda

A efectos de lo dispuesto en este reglamento, las funciones encomendadas al Ente Gestor definidoen el Art. 5 de la Ley 7/94, para la gestión del canon de saneamiento, y en tanto éste sea creado, serán ejercidas por la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Desarrollo, Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, así como al Consejero de Hacienda y Promoción Económica para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 22 de agosto de 1997.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN

ECONÓMICO-FINANCIERO Y TRIBUTARIO DEL CANON DE SANEAMIENTO.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Reglamento el desarrollo normativo del recurso tributario denominado canon de saneamiento, creado por la Ley 7/1994, de 19 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por Ley 4/1996, de 20 diciembre.

Artículo 2 Concepto.

El canon de saneamiento es un recurso tributario de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se exigirá en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se destinará a la financiación de los gastos derivados de la prestación de los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales a que se refiere la Ley 7/1994, de 19 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por el vertido de aguas residuales al medio ambiente, ya sea directamente o a través de las redes de alcantarillado de las Entidades Locales.

Artículo 4 Devengo.

El canon de saneamiento se devengará en el momento de realizar el vertido de aguas residuales y será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua.

Artículo 5 Sujeto pasivo contribuyente.

Están obligados al pago del canon de saneamiento, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y los entes a que se hace referencia en el Art. 33 de la Ley General Tributaria que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que realicen vertidos de aguas residuales susceptibles de ser incluidos en el hecho imponible. En este último supuesto, del pago del canon responderán solidariamente todos los integrantes o partícipes del ente.

Salvo prueba en contrario, se considera como contribuyente a quien figure como titular del contrato de suministro de agua, a quien adquiera el agua para su consumo directo, o sea titular de aprovechamientos de agua o propietario de instalaciones de recogida de aguas pluviales u otras similares para su propio consumo.

Artículo 6 Base imponible.
  1. La base imponible para la fijación del canon de saneamiento vendrá determinada por el volumen de agua consumida.

    En el caso de usuarios no domésticos, se tendrá en cuenta además la carga contaminante, en los términos establecidos en el Art. 14 de la Ley 7/1994.

  2. La determinación de dicha base imponible se efectuará en función del consumo...

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