ORDEN IUE/446/2010, de 7 de septiembre, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases reguladoras de la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/446/2010, de 7 de septiembre, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases reguladoras de la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el año 2010.

El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), regulado por el Real decreto 937/2010, de 23 de julio (BOE de 179, de 24.7.2010), tiene por finalidad apoyar financieramente a los proyectos de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las administraciones locales y organismos dependientes de las mismas, y por los consorcios u otros entes creados con el fin de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de un destino turístico maduro, con la participación de la Administración General del Estado.

Desde su puesta en marcha el año 2004, el FOMIT ha significado una gran potencialidad a la hora de adecuar los destinos turísticos con mayor proyección en los mercados turísticos internacionales a los nuevos requerimientos de la demanda.

Asimismo, la sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre de 2009, sobre el conflicto positivo de competencia número 3800/2009, planteado por la Junta de Galicia contra varios preceptos del Real decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, declaró inconstitucionales y nulos, por vulnerar competencias autonómicas, determinados preceptos de éste, fundamentalmente los relativos a la regulación del FOMIT en la vertiente de los préstamos subvencionados.

De acuerdo con la sentencia anterior, se aprueba el nuevo Real decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, donde se establece en el artículo 11.3 que corresponde a las comunidades autónomas, dentro de su ámbito territorial, convocar y gestionar los préstamos con cargo en el FOMIT de acuerdo con el calendario de convocatoria y tramitación acordado en Conferencia Sectorial de Turismo.

El Real decreto 937/2010, de 23 de julio, también establece en el artículo 15 que corresponde a las comunidades autónomas llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT, y verificar su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el 114, señala que corresponde a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y de promoción del turismo.

El Plan estratégico del turismo en Cataluña de 2005-2010 tiene como objetivo convertir Cataluña en destino líder y referente mundial del sector turístico. Propone un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la identidad cultural, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación de producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de ocupación al servicio de la ciudadanía que respete el patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y paisajístico del país.

El FOMIT es una herramienta que puede contribuir a desarrollar una parte de las líneas de actuación que define el Plan estratégico del turismo en Cataluña de 2005-2010.

A estas bases les son aplicables el Real decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria y aprobar las bases reguladoras de la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, para el año 2010.

Artículo 2

Finalidad de la línea de financiación

Con cargo al FOMIT se apoyarán financieramente los planes de renovación y modernización de los destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas en el territorio de Cataluña.

También podrán apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por un consorcio o entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Se considerarán destinos turísticos maduros los que reúnan, al menos, tres de las siguientes características:

  1. Sobrecarga urbanística y ambiental.

  2. Sobreexplotación de recursos.

  3. Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

  4. Escasa inversión del sector turístico privado.

  5. Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

  1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estos préstamos:

    1. Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de bases del régimen local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

      Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiados siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

      Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

    2. Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las que participe la Administración General del Estado junto con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

  2. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo a cargo del FOMIT no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la...

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