Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Cataluña. Gestión y Recaudación
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña para 2003 (DOGC de 31-12-02).
(¿)
Disposiciones adicionales
Séptima
Interés de demora
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Hasta el 31 de diciembre de 2003, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2003.
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Hasta el 31 de diciembre de 2003, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5,50%.
2) Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC de 31-12-
02).
(¿)
Capítulo V
Normas de gestión
Sección primera
Obligaciones formales
(..)
Artículo 31. Suministro de información relativa al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos
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Los establecimientos de venta al público al detalle a que se refiere el artículo 9.cuatro.2 de la Ley del Estado 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, están obligados a presentar una declaración informativa ante la Dirección General de Tributos, en los términos y las condiciones que se fijen por reglamento.
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La declaración informativa debe comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos
incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.
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Una orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas debe aprobar las normas de gestión relativas a esta declaración informativa y los modelos y los plazos para presentarla, lo que debe poder hacerse en soporte directamente legible por ordenador o por vía teleinformática, de acuerdo con las condiciones y el diseño que se establezcan en la misma. Artículo 32. Presentación de declaraciones y otros documentos por vía teleinformática Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, el Departamento de Economía y Finanzas debe promover la presentación teleinformática de declaraciones, escrituras públicas y otros documentos, desarrollando los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios en el ámbito de su competencia.
Sección segunda
Comprobación de valores Artículo 33. Acuerdos de valoración previa vinculante
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De acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley del Estado 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, los contribuyentes por el impuesto sobre sucesiones y donaciones y por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos...
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