Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Cataluña. Gestión y Recaudación

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña para 2003 (DOGC de 31-12-02).

(¿)

Disposiciones adicionales

Séptima

Interés de demora

  1. Hasta el 31 de diciembre de 2003, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2003.

  2. Hasta el 31 de diciembre de 2003, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5,50%.

    2) Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC de 31-12-

    02).

    (¿)

    Capítulo V

    Normas de gestión

    Sección primera

    Obligaciones formales

    (..)

    Artículo 31. Suministro de información relativa al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos

  3. Los establecimientos de venta al público al detalle a que se refiere el artículo 9.cuatro.2 de la Ley del Estado 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, están obligados a presentar una declaración informativa ante la Dirección General de Tributos, en los términos y las condiciones que se fijen por reglamento.

  4. La declaración informativa debe comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos

    incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.

  5. Una orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas debe aprobar las normas de gestión relativas a esta declaración informativa y los modelos y los plazos para presentarla, lo que debe poder hacerse en soporte directamente legible por ordenador o por vía teleinformática, de acuerdo con las condiciones y el diseño que se establezcan en la misma. Artículo 32. Presentación de declaraciones y otros documentos por vía teleinformática Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, el Departamento de Economía y Finanzas debe promover la presentación teleinformática de declaraciones, escrituras públicas y otros documentos, desarrollando los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios en el ámbito de su competencia.

    Sección segunda

    Comprobación de valores Artículo 33. Acuerdos de valoración previa vinculante

  6. De acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley del Estado 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, los contribuyentes por el impuesto sobre sucesiones y donaciones y por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos...

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