Consejo de Gobierno .- Decreto 24/2007, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 24/2007, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria.
El Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria, desarrolla la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conformando el reglamento necesario para la aplicación del canon de saneamiento en Cantabria.
La Ley de Cantabria 5/2006, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal, modifica algunos aspectos la mencionada Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta modificación hace necesario adaptar el Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del Canon de Sanea?miento de Cantabria, a los cambios introducidos por la nueva regulación.
En concreto, se modifica el artículo 6 -relativo a los sujetos pasivos-, el artículo 7 -base imponible-, el artículo 9 -tarifa del canon-, y el artículo 11 -declaraciones y autoliquidaciones-. Asimismo, la Disposición Derogatoria Única, deroga los artículos 3.2 y 10.7 del citado Decreto 11/2006.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2007.
DISPONGO
El Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria, queda modificado en los siguientes términos:
Uno.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
...1. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del canon de saneamiento quienes realicen los consumos que dan lugar al hecho imponible, incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas, las comunidades de bienes y las entidades que careciendo de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
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