Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Cataluña. Tributación sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña para 2003 (DOGC de 31-12-02).

(…)

Disposiciones adicionales

Duodécima. Tributación del juego

  1. Con el fin de destinar las cantidades obtenidas del juego a compensar gastos sanitarios, se autoriza al Gobierno para acordar la cesión a terceros, cualquiera que sea la modalidad, incluso para incorporarlos a un fondo de titulación de activos, de los ingresos presentes o futuros que deriven de la tributación del juego y que haya de percibir la Generalidad.

  2. En caso de supresión o modificación del régimen jurídico de uno o más tributos cuyos rendimientos se ceden, incluyendo, en lo que concierne a los de titularidad estatal, la modificación de los términos de la cesión o la supresión de ésta y la modificación del régimen jurídico sustantivo, fiscal o administrativo del juego, han de adaptarse, en caso de que se produzcan perjuicios al fondo o los fondos, las medidas necesarias, en especial las de cariz presupuestario, para compensarlos, mediante uno o más pagos, de todos los perjuicios producidos, con la finalidad de restablecerlos a la situación inicial, incluso, si procede, con el abono a los mismos de los intereses de demora correspondientes.

  3. Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas reglamentarias para el desarrollo de la presente disposición y, en especial en relación con la exclusión de la fiscalización previa de las transferencias de los ingresos al fondo, a adoptar cualquier tipo de compromiso de plurianualidad del gasto que sea preciso y la fijación del contenido de los contratos de cesión.

2) Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC de 31-12-

02).

(..)

Capítulo III

Tributación sobre el juego Sección única

Máquinas recreativas y de azar

Artículo 14

Cuota: modificación del artículo 8 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas Con efectos a partir de 1 de enero de 2003, se modifica el artículo 8 de la Ley 21/2001, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 8. Cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar "Las cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar se fijan en las siguientes cantidades: "1. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, la cuota aplicable debe determinarse en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y...

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