Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. La Rioja. Canon de saneamiento

AutorRafael Calvo Ortega (director)

NORMAS

1) Ley 10/2002, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2003 (BO de La Rioja de 21-12-02).

TÍTULO I. MEDIDAS TRIBUTARIAS (…)

CAPÍTULO V. CANON DE SANEAMIENTO

Artículo 15. Modificación de la Ley 5/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. Uno. El apartado 1 del artículo 35 queda redactado como sigue:

"Artículo 35. Exenciones.

  1. Están exentos de este canon los consumos y vertidos siguientes:

    1. Los consumos de agua por entidades públicas para riego de parques y jardines públicos, limpieza de vías públicas, extinción de incendios, así como para la alimentación de fuentes públicas.

    2. El consumo de agua para riego agrícola.

    3. La utilización de agua en actividades ganaderas y de acuicultura, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.

    4. La utilización de aguas termales en la actividad balnearia, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.

    5. El autoconsumo de los servicios de suministro de agua potable y de depuración de aguas residuales." Dos. El artículo 40 queda redactado como sigue:

    "Artículo 40. Cuota tributaria.

  2. El importe del canon de saneamiento se establece de forma diferenciada para usuarios domésticos y no domésticos.

  3. Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el período de facturación el coeficiente 0,22.

  4. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,22 al volumen de agua consumido, o en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:

    I = 0,22*Q(K1*SS/SSo + K2*DQO/DQOo + K3*C/Co), donde:

    "I" es el importe del canon. "Q" es el volumen consumido en el período de facturación, en metros cúbicos, o el vertido, cuando por razón de la actividad y así se acredite, sea inferior al consumido.

    "SS", sólidos en suspensión presentes en el vertido (mg/l). "SSo", sólidos en suspensión estándar de un agua residual doméstica (mg/l). Inicialmente se empleará el valor de 220 mg/l. "DQO", demanda química de oxígeno del vertido (mg/l). "DQOo", demanda química de oxígeno estándar del agua residual doméstica (mg/l). Inicialmente se empleará el valor de...

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