Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Galicia. Tasas

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003 (BOG de 30-12-02)

TÍTULO IV

Normas tributarias

CAPÍTULO ÚNICO

Tributos propios

Artículo 31. Tasas.

Uno. Se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija establecidas en el Decreto Legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de Tasas, Precios y Exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas que lo modifican, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,02 a las cuantías exigibles a la entrada en vigor de la presente Ley, exceptuando las tarifas que experimenten alguna modificación en la cuantía en el punto Dos de este artículo; este coeficiente será de aplicación a las cuantías que con carácter mínimo o máximo se establecen en todo tipo de tarifas, tanto de tasas de cuantía fija como variable. Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento establecido anteriormente aquellas tasas que se recaudan mediante efectos timbrados. Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Legislativo 1/1992, en su redacción vigente, con la expresión de las tarifas en euros:

1) Se modifica el apartado 06 del artículo 18, que queda redactado como sigue: «06. Verificación de poderes y documentos acreditativos de legitimación: 6 €»

2) Se modifican los subapartados 01, 03, 07 y 08 del apartado 07 del artículo 18, añadiendo a cada uno de los subapartados una nueva tarifa por cada uno de los conceptos correspondientes para las máquinas de tipo A especial, respectivamente:

  1. Al subapartado 01 se le añade: «Máquinas tipo A especial: 50 €»

  2. Al subapartado 03 se le añade: «Máquinas tipo A especial: 20 €»

  3. Al subapartado 07 se le añade: «Máquinas tipo A especial:12 €»

  4. Al subapartado 08 se le añade: «Máquinas tipo A especial...

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