DECRETO 251/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el Régimen de Ayudas Económicas y Financieras de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre Medidas de financiación en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 251/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el Régimen de Ayudas Económicas y Financieras de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre Medidas de financiación en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001.

La entrada en vigor del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, que deroga el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, hace necesario modificar la vigente normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía comprendida en el Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, en relación con las citadas medidas coyunturales establecidas por el Estado, y ello en ejercicio de las competencias que tiene nuestra Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y vivienda, según dispone el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, las nuevas disposiciones introducidas por la Administración General del Estado en esta materia conducen a la necesidad de adaptar la normativa propia de la Comunidad Autónoma con objeto de asegurar la financiación para determinados programas del Sector Protegido. Asimismo, se hace necesaria la fijación de aquellos criterios sobre los que la normativa estatal establece grados de flexibilidad para la adaptación de la misma a cada uno de los territorios autonómicos, como son la fijación del límite mínimo de ingresos como condición para poder acceder a la financiación cualificada; la determinación, a partir del precio básico nacional, de los precios máximos de las viviendas protegidas, para cada una de las localidades o ámbitos interurbanos de nuestro territorio, sin que, en principio, esta determinación con arreglo al nuevo sistema pueda suponer incremento alguno del precio máximo de la vivienda, de tal modo que, en concreto, en el ámbito territorial Primero, que concentra el mayor número de actuaciones, dicho precio máximo continuará siendo el mismo que el actualmente aplicable; y el establecimiento del coeficiente correcto para la determinación de los ingresos ponderados, en función de circunstancias como número de perceptores de renta en la unidad familiar, número de miembros de la misma y otras circunstancias concurrentes.

Por consiguiente, una vez suscrito el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Fomento sobre actuaciones en materia de Vivienda y Suelo (Plan 1998-2001), se hace imprescindible contar desde dicho momento con un instrumento que articule las medidas establecidas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, en tanto se aprueba el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y su normativa de desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de diciembre de 1998

DISPONGO

Artículo 1 Inserción de los municipios andaluces en ámbitos territoriales a efectos de fijación del precio máximo de venta y renta de las viviendas.

Página núm. 15.199 1. En desarrollo del contenido del artículo 8 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, los municipios andaluces quedarán incluidos, a los efectos de fijación del precio máximo de venta y renta, en los tres ámbitos territoriales que se determinan en el Anexo del presente Decreto.

  1. Las variaciones que el mismo artículo permite establecer sobre el precio básico a nivel nacional por cada metro cuadrado de superficie útil, a efecto de la fijación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas, en relación con las áreas geográficas a que se refiere el apartado anterior, son las siguientes:

Para el ámbito territorial Primero, el precio máximo será el básico a nivel nacional multiplicado por el coeficiente 1,1381.

Para el ámbito territorial Segundo, el precio máximo será el básico a nivel nacional multiplicado por el coeficiente 1,0533.

Para el ámbito territorial Tercero, se mantiene el precio básico a nivel nacional.

Artículo 2 Ingresos familiares.

Los niveles de ingresos que dan derecho a la financiación cualificada vendrán referidos a los ingresos familiares, los cuales se determinarán según se establece a continuación:

  1. La parte de la cuantía de la base o bases imponibles, en millones de pesetas, resultante de la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de la financiación cualificada, presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la definida en las normas reguladoras del mencionado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Las referencias a la unidad familiar a efectos de ingresos se hacen también extensivas a aquellas personas que no estén integradas en alguna unidad familiar.

  2. Esta cuantía de la base o bases imponibles, acreditada en los...

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