Propuesta de normativa sobre la información financiera a presentar por los Fondos de Activos Bancarios

AutorFernando García
Páginas23-25

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1. - Antecedentes

Se ha hecho público el borrador de Circular XX/2013, de XX de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de activos bancarios.

La Disposición Adicional Décima de la Ley 9/2012, establece que podrán constituirse agrupaciones de activos y pasivos de la SAREB, que constituirán patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, aunque puedan resultar titulares de derechos y obligaciones. La gestión y representación de estos patrimonios separados, estarán necesariamente encomendadas a sociedades gestoras de titulización de activos.

El Real Decreto 1159/2012, de 15 de noviembre, desarrolla la anterior disposición transitoria, señalando que los patrimonios separados recibirán la denominación de "Fondos de Activos Bancarios" (FAB). El activo de los FAB básicamente estará constituido por los elementos transmitidos, directa o indirectamente, por la SAREB. La transmisión de los activos será plena e incondicionada y por la totalidad del plazo remanente hasta el vencimiento, si lo hubiera. La SAREB no concederá ninguna garantía

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al FAB, ni asegurará de cualquier otra forma el valor o calidad de los bienes o derechos transmitidos.

El pasivo estará formado por:

  1. Los pasivos que le transfiera la SAREB.

  2. Los valores de cualquier clase que emitan.

  3. Los préstamos o créditos de cualquier clase.

  4. Las aportaciones de inversores institucionales, a quienes corresponderá el derecho al remanente que, en su caso, se produzca con ocasión de la liquidación del fondo, una vez satisfechos los derechos de crédito de los restantes acreedores.

  5. Los pasivos generados por la propia actividad típica de los FAB.

El borrador de circular, recoge las normas específicas para el tratamiento contable de las operaciones realizadas por los FAB, que por su especificidad, no se contemplen en el Plan General de Contabilidad (PGC). El borrador también recoge el contenido y forma de presentación de las cuentas anuales, los estados financieros públicos y los estados reservados de los FAB. En lo no regulado en la Circular, se aplicará el PGC.

2. - Estructura
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