Legislación financiera y acción pública. Interrogantes sobre la responsabilidad social

AutorDr. Miguel Ángel Sánchez Huete
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas227-260

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Ver nota 1.

1 Introducción

La Responsabilidad social (en adelante RS)2es una realidad viva en los contextos sociales y económicos contemporáneos, son numerosos los informes, memorias, auditorias, y códigos de conductas que evalúan o afirman seguir sus orientaciones Es una cuestión que preocupa -o al menos ocupa- a los agentes sociales; se lanza en Davos el Global Compact Lead firmado por cinco empresas consideradas diligentes en temas ambientales, sociales y de gobernabilidad, organizaciones sociales piden en Bruselas que las empresas publiquen con carácter obligatorio informes de sostenibilidad, existen listado de reputación empresarial en donde se valora la deficiente gestión social o medioambiental, AENOR presenta el R10 para certificar la responsabilidad social de todo tipo de entidades Ahora bien, la RS aparece en las agendas de las empresas con diverso calado; para algunas, resulta un mero instrumento publicitario y su preocupación se reduce a la obtención del oportuno informe

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por la agencia de acreditación; para otras, no vehicula nada nuevo, se limita a dar cumplimiento a la legalidad vigente, ya que se adoptan esquemas internacionales de responsabilidad social superados por nuestra legalidad interna; pero para otras muchas, resulta un compromiso sustancial que se imbrica en su gestión y que afecta de manera real a su dinámica.

El mercado demanda ética, ya no basta el qué o el cuanto -en clave de producción y costos- también importa el cómo Y dicha exigencia ética se integra en buena medida con las orientaciones que la responsabilidad social defiende La virtud de los planteamientos de la RS ha sido evidenciar que la acción empresarial aparece asociada, no tan sólo a un beneficio privativo que origina el lucro propio, sino también a beneficios que explícita o implícitamente son sociales o generales Sobre tales presupuestos, la ética aplicada y la economía han conformado un concepto de responsabilidad social empresarial consolidado desde instancias internacionales, en particular en nuestro contexto regional, por la Unión Europea3Así en el Libro Verde se afirma que la responsabilidad social de la empresa es un concepto con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio4.

La RS resulta un esfuerzo por introducir comportamientos éticos de carácter voluntario en el mercado, en esferas tradicionalmente regidas por la exclusiva lógica de la ganancia económica Ello conlleva que la empresa resulte obligada para con la sociedad más allá del marco regulatorio impuesto por su actividad, más allá de la prohibición derivada de su injerencia lesiva en la esfera de los demás -basada en el principio jurídico alterum non laedere-, más allá de la buena gestión para sus accionistas En la RS se parte de la existencia de una obligación no normativa y difusa, que no es más que un compromiso cívico-moral con la sociedad De ahí que la infracción de tal compromiso moral genera unas consecuencias, una responsabilidad, de carácter ajurídico y social, pero no por ello menos perjudicial en la estima que los demás puedan tener de su actividad Las exigencias que integran la RS nacen como consecuencia de las demanda y presiones de los consumidores, los proveedores, la comunidad, las organizaciones de activistas, los inversionistas, etc (llamados stakeholders); y como una actividad estratégica adicional para la competencia comercial No puede ignorarse el intangible valioso que supone, para la

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posición en el mercado de la empresa, el poseer la reputación de ser una entidad social-mente responsable5La responsabilidad social parte de las premisas éticas del comportamiento, no tan solo de los individuos que componen la empresa, sino de su actuación como tal Pero, se trata de un comportamiento ético atravesado por consideraciones prácticas, en ningún modo altruista El mismo, permite obtener rentabilidades, abaratar costes en la medida que evita conflictos -por ejemplo con trabajadores y trabajadoras-, busca corresponsabilizar y entusiasmar con proyectos, pretende mejorar la gestión del riesgo, la posición en el mercado, el funcionamiento de la organización, y reforzar las relaciones con los agentes políticos y sociales Con ello se afirma la prosecución, tanto de intereses privados como generales en el seno de instituciones que persiguen como regla general el lucro Pero también, la responsabilidad social responde a una concepción de empresa como institución social, en donde no se contempla la rentabilidad empresarial como una simple ecuación entre costes y beneficios O sea, tiene el objetivo de satisfacer las necesidades de la comunidad y posee un medio concreto para hacerlo: el beneficio económico La RS ubicada en el contexto actual de crisis se posiciona, a decir del legislador español, como un instrumento que coadyuva a un nuevo desarrollo sostenible tanto económico, como social, y medioambientalmente6.

En el plano jurídico resulta de interés ubicar y dimensionar dicho fenómeno y cues-tionarse si es posible la intervención e injerencia del Estado en el espacio de libertad y voluntarismo en que aparece configurada la responsabilidad social7Y más concretamente, cabe responder a interrogantes sobre si tales conductas han de ser fomentadas por el legislador mediante deducciones fiscales o subvenciones Tal planteamiento nos lleva a verificar si la normativa financiera, a través de los beneficios fiscales y subvenciones, puede resultar un instrumento adecuado en tal actuación de fomento En tal contexto resulta interesante analizar el papel de las entidades sin ánimo de lucro y la responsabilidad social, pues no deja de resultar peculiar que entidades que buscan el interés general de manera consustancial se signifiquen y, eventualmente, puedan ser premiadas por tal tarea Estrechamente relacionado, nacen interrogantes sobre si las Administraciones públicas pueden ser agentes de la RS y qué aporta su aplicación; quizás poco, pues buena parte de la acción administrativa es normativizada y reglada, y aquello sobre lo que se permite una cierta discrecionalidad ¿no se deriva ya de criterios normativos?

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2 El derecho, la responsabilidad social, y los nuevos contextos

Hasta fechas recientes la actuación del legislador español en materia de RS ha resultado tímida, bien porque piense que es asunto interno del mercado y de su libérrima conformación, bien porque entronca con la voluntariedad consustancial de tal concepto Pero lo cierto es que la RS es una cuestión que afecta a la ciudadanía, y más cuando se destinan fondos y esfuerzos públicos en su consecución; por ello precisa de un reconocimiento, un marco regulatorio para que encauce y delimite sus acciones Dicho marco jurídico ha de impedir el uso huero de la RS, para que no suponga el mero cumplimiento de las leyes vigentes La regulación ha de favorecer la interiorización de dicha filosofía, la generalización de prácticas, y el establecimiento de mecanismos de evaluación, pero también ha de dar respuesta a las dudas que se plantean Resulta así de interés apuntar brevemente el reconocimiento normativo de la RS y reflexionar sobre las orientaciones asignadas al Derecho en los nuevos contextos sociales Ello nos permitirá fijar un punto de partida más preciso para abordar la posibilidad de la intervención de la norma financiera en tal ámbito.

En el ordenamiento español existen diversas manifestaciones jurídicas de la responsabilidad social, desde reconocimientos sectoriales, que denotan una cierta complementariedad o accesoriedad en la tutela de otro interés más principal -Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible- a reconocimientos genéricos y principales efectuados por el legislador extremeño a través de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.

En el contexto de procurar la igualdad efectiva de mujeres y hombres se regula la RS en el art 73 de la LO 3/2007, de 22 de marzo En dicho artículo se afirma básicamente que las medidas de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad son voluntarias, si bien pueden ser concertadas con los representantes de los trabajadores o trabajadoras8Las acciones de RS resultan indeterminadas en su contenido y naturaleza, ya que pueden ser medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otro carácter, siempre que no resulte un comportamiento exigible No obstante, aparecen delimitadas en su finalidad, ya que están destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa, o en su entorno social El precepto pone especial

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énfasis en las medidas internas, en donde la relación laboral posee una gran importancia, así diferencia entre medidas concertadas -con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras-, y las no concertadas Se remarca la importancia del carácter laboral de las medidas al aludirse a la normativa de tal naturaleza para regular decisiones empresariales y acuerdos colectivos GALA DURAN pone de relieve que "[...] en el plano externo (de la empresa) se contará con las organizaciones de consumidores y usuarios, las asociaciones cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres y los correspondientes organismos de igualdad (se echan en falta, no obstante, las organizaciones no gubernamentales implicadas en la igualdad)"9.

La Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial...

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