Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-11857
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2192/2005, de 27 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que transpone la Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer sus sistemas de gestión y promover, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

Si bien la citada Ley se inspira en el principio de 'quien contamina paga', para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización, reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos, prevé al mismo tiempo que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación.

En su disposición adicional tercera, se establece que todos los planes nacionales de residuos incluyan medidas para financiar el transporte marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios por razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos.

Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la península de los residuos de envases y envases usados puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que se regulará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre ayudas y subvenciones públicas establece que no existe una competencia subvencional diferenciada resultante de la potestad financiera del Estado que desplace las competencias ejecutivas en materia de medio ambiente de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Estas bases reguladoras, respetuosas con esa doctrina, regulan las convocatorias de manera que la gestión, tramitación, resolución y pago de las subvenciones a las empresas que actúan en su ámbito territorial corresponden a las Comunidades y Ciudades Autónomas, por su parte, la Administración General del Estado transfiere a éstas los fondos necesarios para hacer frente a los libramientos a favor de las empresas beneficiarias.

Teniendo en cuenta lo antedicho, la presente Orden tiene por objeto determinar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones, conforme el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adaptándose, así, estas convocatorias a la normativa subvencional vigente.

Las novedades más significativas derivadas de esta adaptación respecto de las Órdenes anteriores suponen modificaciones de carácter formal, como la separación entre bases y convocatoria, la inclusión de un apartado donde se indica de forma explícita y clara los órganos competentes para las distintas fases del procedimiento. De carácter material tenemos la regulación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario; los que la Ley General de Subvenciones establece en materia de subcontratación, y la inclusión de Melilla como Ciudad Autónoma donde podrán los gestores de residuos beneficiarse conforme se establezca en las respectivas convocatorias, ya que se trata de un territorio extrapeninsular amparado por la disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

Segundo. Actividades subvencionadas.1. Serán objeto de subvención las actividades de transporte marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

  1. Las respectivas convocatorias establecerán el ámbito temporal y territorial, dentro del comprendido en el punto anterior, de las actividades objeto de subvención.

  2. Serán subvencionables los costes derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o...

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