ORDEN EDU/515/2010, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/903/2009, de 21 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EDU/903/2009, de 21 de abril, («B.O.C. y L.» n.º 79, de 29 de abril) se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia en la tramitación de la convocatoria aconseja ampliar los posibles beneficiarios, establecer criterios específicos para su selección y concretar las circunstancias socioeconómicas que, conforme al artículo 46.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, deben guiar la cuantificación de las ayudas.

Por lo expuesto se procede a la modificación de las citadas bases, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/903/2009, de 21 de abril.

Se modifica la Orden EDU/903/2009, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

b) que se ostente la condición legal de familia numerosa, o que haya algún miembro de la familia con una minusvalía reconocida igual o superior al 33% o haya sido víctima de violencia de género o de terrorismo, en los términos que se establezca en cada convocatoria.

c) que el alumno hubiera disfrutado de la ayuda para esta finalidad con cargo al Ministerio de Educación el curso anterior, siempre que no cambie de nivel educativo.

d) que se encuentren en situaciones...

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