La financiación del sistema de autonomía y atención a la dependencia

AutorSergi Jiménez-Martín - Cristina Vilaplana Prieto
Cargo del AutorUniversitat Pompeu Fabra - Universidad de Murcia
Páginas345-357

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En el tema de la financiación, el artículo 4.2 de la CDPD señala que "los Estados se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles", aunque no se menciona cuál es la procedencia de los mismos. En España, el artículo 32.1 de la Ley de Dependencia, indica que la financiación del SAAD será la suficiente y "se determinará anualmente en los correspondientes presupuestos". Comparando ambos artículos, se observa una diferencia entre destinar el máximo de los recursos posibles (CDPD) y destinar recursos suficientes (Ley de Dependencia). Además, el hecho de condicionar los recursos para la dependencia a las disponibilidades presupuestarias imprime un cierto carácter de incertidumbre, de manera que tal vez se debería replantear este punto para que la supervivencia del SAAD estuviera fundamentada en un sistema de financiación independiente de las disponibilidades presupuestarias de cada año.

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2.1. Financiación del nivel de protección acordado en 2007

Para una correcta articulación del SAAD, y con el objetivo de garantizar una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, (en adelante Ley de Dependencia) estableció la creación del Consejo Territorial del SAAD (artículo 8), que en su reunión de 9 de mayo de 2007 acordó el marco de cooperación administrativa y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel de protección acordado16.

Para determinar el montante de créditos concedidos a cada Comunidad Autónoma se utilizaron seis criterios:

1º) Población en situación de dependencia protegible:

En el año 2007 se emplearon las estimaciones de población dependiente contenidas en el Libro Blanco de Atención a las Personas en Situación de Dependencia (2004)17distinguiendo tres grupos de edad: menores de 65 años, de 65 a 79 años y de 80 y más años. La estimación se llevó a cabo como una media ponderada de dos componentes. En el primer componente se utilizaron las tasas de prevalencia nacionales ( TP Nacional) para cada grupo de edad ponderadas por la población de cada grupo por Comunidad, a partir de la revisión del Padrón Municipal (2006):

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En el segundo componente, se emplearon las tasas de prevalencia por Comunidad Autónoma ([VER PDF ADJUNTO]) obtenidas a partir de la Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud (INE, 1999), ponderadas por la población de cada grupo de edad residente en cada Comunidad.

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Por último, se calculó una media ponderada utilizando una ponderación del 80% para el primer componente y del 20% para el segundo. Se estimaba que en el año 2007 había 1.173.764 personas dependientes en conjunto para todos los grados y niveles (306.557 menores de 65 años, 373.929 de 65 a 79 años y 493.278 de 80 y más años). Respecto a los grandes dependientes, que fueron los primeros en recibir cobertura del sistema, se estimaba que en el año 2007 había un total de 205.915 personas susceptibles de recibir esta calificación (73.094 de nivel 2 y 132.821 de nivel 1).

2º) Dispersión geográfica:

Se consideraron el número de entidades singulares de población (Relación de Unidades Poblacionales, INE) y se calculó un índice de dispersión geográfica como el cociente entre el número de entidades para cada Comunidad dividido por el total para España.

3º) Insularidad:

Este criterio sólo se aplicó a Baleares y Canarias. Se consideró que la suma de las distancias de ambas Comunidades al litoral es igual a 100 y se calculó el porcentaje correspondiente a cada una de ellas.

4º) Emigrantes retornados:

Partiendo de la suma de las bajas consulares registradas durante los años 2001-2005, se consideró igual a 100 el total para España y se calculó el porcentaje correspondiente a cada Comunidad Autónoma. Los mayores porcentajes de emigrantes retornados correspondieron a Madrid, Galicia y Cataluña con 18,89%, 18,52% y 13,53%, respectivamente.

5º) Ingresos:

Se calculó un índice ponderado para cada Comunidad Autónoma a partir de dos conceptos: la renta per cápita bruta de los hogares y la media de las pensiones de jubilación. Para la renta per cápita se calculó un índice (IRBDpc) como el inverso de la renta bruta disponible de los hogares en términos per cápita por Comunidad, ponderado por el porcentaje de población gran dependiente (GIII) respecto al total de población gran dependiente para España.

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Para las pensiones de jubilación, se obtuvo una media por Comunidad teniendo en cuenta tanto las pensiones contributivas como no contributivas:

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A continuación se consideró que la pensión media para España era igual a 100 y se calculó el cociente entre la media para España y para cada Comunidad, obteniéndose como resultado un índice de pensión media ( I Pensión media)

Finalmente, el índice de renta ( Irenta) se obtuvo como la suma del IRBDpc ponderado por el porcentaje que supone la población gran dependiente (de menos de 65 años) en cada Comunidad más el Ipensión media ponderado por el porcentaje que supone la población gran dependiente (de más de 65 años) en cada Comunidad.

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6º) Superficie:

Se consideró que la superficie total es igual a 100 y se calculó el porcentaje que representaba la superficie de cada Comunidad.

En definitiva, se dispone de seis índices: población dependiente, dispersión, insularidad, emigrantes retornados, ingresos y superficie. Cinco de ellos (población dependiente, dispersión, insularidad, emigrantes retornados y superficie) se utilizaron para calcular un índice total para cada Comunidad Autónoma asignando una ponderación a cada criterio:

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En el año 2007, se dispuso un Fondo General de 200.000.000 € para la financiación del nivel acordado de protección, el cual se repartió en función del valor de Itotal de cada Comunidad. Además, se dispuso de un Fondo Adicional dotado con 20.000.000 € destinado a compensar los déficit de financiación que pudieran computarse una vez consignada la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios. El reparto

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de dicho Fondo Adicional se realizó en función del índice de renta combinado (Irenta).

Por tanto, en el año 2007 la Administración General del Estado contribuyó con un montante total de 220.000.000 € a la financiación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, quedando las Comunidades Autónomas obligadas a contribuir con una cantidad igual a la aportada por la Administración. Como indica la Tabla 1, Andalucía fue la Comunidad que recibió más...

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