La financiación de proyectos de energías renovables

AutorGaspar Atienza - Rodrigo Berasategui - Marcos Botella - José Guardo
CargoAbogados Área de Proyectos del Departamento Mercantil del Bufete Garrigues
Páginas115-142

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I Introducción

Los últimos años de desarrollo exponencial de los Proyectos de energías renovables en España no pueden explicarse sin referencia a una fórmula sofisticada de financiación conocida como «Financiación de Proyectos» («FP»), término traducido del anglosajón «Project Finance».

Esta fórmula de financiación se emplea para la construcción y puesta en marcha de activos productivos que tienen asegurada la generación de ingresos a partir de su explotación comercial, bien por ley o por disposición contractual.

Esta tipología financiera y contractual constituye, probablemente, uno de los desarrollos metodológicos más relevantes, económicamente hablando, de los sistemas financieros de los países desarrollados. Esa relevancia reside en el hecho de que la FP posibilita la ejecución de inversiones que precisan de cantidades ingentes de financiación y que en ocasiones son desarrolladas por sujetos, corporaciones o entidades que por sí mismos nunca merecerían tal nivel de atención/confianza desde el sistema financiero.

Así, en la FP, la razón de ser de la concesión del crédito pivota a partir de la capacidad del Proyecto en sí de generar los recursos suficientes para repagar la deuda que ha sido necesaria para asegurar su construcción y puesta en marcha. Lo que se denomina «riesgo Proyecto». El Proyecto, con mayúsculas, entendido como el desarrollo pacífico y ordenado de la inversión productiva capaz de generar flujos de caja estables en el futuro, cobra toda la relevancia frente a la figura del pro-motor o incluso frente al valor en sí de los activos que lo integran.

La importancia del esquema se evidencia en esta paradoja: ninguna entidad financiera le prestaría dinero a la empresa más solvente del mundo a los plazos y precios a los que recibe financiación una humilde sociedad limitada cuya «única»

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virtud reside en que está en disposición de iniciar la construcción de una planta fotovoltaica en España, que tiene asegurado por Ley el derecho a vender la electricidad que produzca a un precio determinado una vez construida.

Así pues, la FP no es una metodología que pueda emplearse en la financiación de cualquier tipo de negocio o sujeto. Por el contrario, sólo es idónea para aquellas inversiones que se benefician de un marco legal o contractual tal, que permita realizar una estimación razonable y cercana a la realidad acerca de su nivel de ingresos y gastos durante el plazo de tiempo durante el que esté pendiente de repago la deuda financiera necesaria para su construcción y puesta en marcha.

En España, la FP viene poniéndose en práctica desde hace más o menos quince años (los mayores del mercado discrepan acerca de cuál fue la primera opera-ción), y siempre ha estado muy relacionada con el mundo de la energía y de las infraestructuras.

En este período hemos asistido a un desarrollo vertiginoso de esta tipología de financiación en nuestro país. Hoy en día prácticamente la totalidad de las entidades financieras con una presencia activa en España cuentan con equipos especializados en la originación y estructuración de este tipo de operaciones y existe una comunidad creciente de profesionales financieros, técnicos y jurídicos, que se dedican prácticamente en exclusiva a poner en pie este tipo de Proyectos.

Podemos decir que existe todo un mercado ligado a la FP. Y creo que podemos decir, sin temor a equivocarnos, que este mercado y la FP en sí deben mucho a las energías renovables. Y a su vez, que las energías renovables le deben mucho a la FP.

No es casual. Como hemos comentado en la introducción, la FP sólo es idónea para aquellas inversiones que se beneficien de un marco legal o contractual es-table que aporte certeza sobre su nivel de ingresos a futuro. Desde hace ya muchos años, en nuestro país, las energías renovables se han desarrollado sobre esquemas reglamentarios que aseguraban a las instalaciones de esta naturaleza la venta íntegra de su producción a precios predeterminados y ventajosos a través del conocido régimen especial. Estos Proyectos requerían costosas inversiones, inasumibles en principio para los actores privados sin el apoyo de las entidades financieras, pero, una vez construidas, su operación y mantenimiento posterior no requería de mano de obra intensiva ni, en términos generales, entrañaba gran complejidad técnica, por lo que era posible realizar una estimación razonable acerca de sus costes de operación y mantenimiento a largo plazo.

El flechazo estaba asegurado. Quince años después podemos hablar de un sector, el de las energías renovables en España, que es puntero a nivel mundial y que se encuentra en un estado de desarrollo técnico, jurídico y financiero sólo igualado por un puñado de potencias (Alemania y EEUU), y lo que es mejor, con un gran

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futuro aún (con permiso del regulador y la tan manida crisis de los mercados financieros globales).

El propósito del presente artículo consiste en realizar una aproximación sistemática y asequible a los elementos jurídicos más relevantes de la FP. Para ello estructuraremos la exposición siguiente desde una primera distinción básica: (i) El Proyecto y (ii) la Operación Financiera.

II El proyecto
1. ¿Qué entendemos por Proyecto?

El concepto Proyecto tiene una connotación especial en la FP. Proyecto no es cualquier cosa, y bajo este concepto-paraguas encontramos una serie de elementos comunes esenciales para el desarrollo y viabilidad de una FP:

(i) Existencia de una sociedad vehículo (la «Sociedad Proyecto»), que se constituya a fin de recibir los fondos de la financiación, creada ex novo y con propósito específico («Special Purpose Vehicle» o «SPV»), cuya actividad exclusiva será la construcción y explotación del Proyecto.

(ii) La inexistencia de irregularidades o carencias legales en relación con la actividad a desarrollar o los derechos o activos de la Sociedad Proyecto. Esta es una de las premisas esenciales a los efectos de conseguir el objetivo fundamental que persigue el operador económico que pretende obtener una FP: la ausencia de recurso financiero, esto es, la inexistencia de garantías personales prestadas por el propio operador a la Sociedad Proyecto con el objetivo de afianzar las obligaciones nacidas de la operación financiera.

(iii) La existencia de un conjunto de contratos no financieros (los «Contratos del Proyecto») adecuadamente redactados, de acuerdo con los están -dares de la práctica, que trasladen de forma inequívoca a cada uno de los terceros intervinientes en el Proyecto el riesgo que naturalmente le corresponde asumir.

(iv) Existencia de unos ingresos futuros previsibles en cuanto a volumen y periodicidad que permitan afrontar a la Sociedad Proyecto sus obligaciones nacidas de la operación financiera.

La adecuación del negocio a financiar al «traje» que conforman los elementos anteriores determinará la viabilidad de la FP o, en su caso, el grado de optimización por el promotor del uso de esa fórmula de financiación en términos de minoración del recurso financiero.

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2. La «Due Diligence»

Se conoce bajo este nombre el proceso de revisión legal, técnico y financiero que llevan a cabo las entidades financieras sobre el Proyecto a fin de determinar, por una parte, la verosimilitud de las hipótesis legales técnicas y financieras presentadas por el promotor del Proyecto y, de otra, la existencia de los elementos reseñados en el apartado anterior a fin de confirmar que se dan en el negocio las circunstancias mínimas necesarias para sustentar una FP.

En concreto, en dicho proceso intervendrán las siguientes partes:

(i) Asesor técnico, al que se encomendará la función de validar todas las estimaciones técnicas y financieras del Proyecto. Con este objetivo estudiará la solvencia técnica de las diferentes partes que intervengan en la ejecución del Proyecto y validará las estimaciones económico-financieras (de componente técnico) aplicadas en la elaboración del denominado Modelo Financiero o Caso Base.

El Modelo Financiero es un documento preparado conjuntamente por los promotores y las entidades financiadoras en el que se realiza, por una parte, una estimación precisa de la inversión total del Proyecto desglosada por conceptos y, por otra parte, una estimación de los gastos e ingresos del Proyecto a partir de la entrada en explotación del mismo. Dicho modelo financiero será el instrumento que utilicen las entidades financiadoras para determinar: (i) el importe total de la financiación; (ii) el calendario de amortización, y (iii) los ratios de cobertura del servicio de la deuda (relación entre los ingresos estimados del Proyecto para cada período y el servicio de la deuda de dicho período). En este sentido, las entidades financiadoras limitarán el importe total de la financiación a un importe tal que permita mantener unos ratios de cobertura del servicio de la deuda mínimo y medio durante toda la vida de la financiación.

Adicionalmente, dependiendo de la naturaleza del Proyecto, el asesor técnico (el mismo que realiza las funciones anteriores u otro asesor externo) validará las estimaciones que sirvan de base para determinar los...

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