La fiscalidad y la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

AutorÁngel Luis Vázquez Torres/Domingo Carbajo Vasco/Fidelio López Peláez
Cargo del AutorEconomista/Economista. Abogado. Inspector de Hacienda del Estado/Economista
Páginas227-245

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50. Introducción

A la hora de evaluar los costes y los efectos de una determinada modalidad de financiación respecto de una PYME, y los recursos que ésta ha de destinar a pagar tal financiación, hemos de considerar no sólo el “coste de oportunidad”, si se trata de recursos propios (evitando la idea común y desacertada de que, si nos encontramos ante la utilización del capital o de otros fondos propios de la empresa, a esta PYME no le “cuestan” nada) o el tipo de interés nominal que el empresario ha de pagar al agente financiero externo al que se acude, generalmente, un Banco o una Caja de Ahorros (entidades de crédito por excelencia), por los recursos ajenos que nos brinda, sino que es preciso introducir otras variables en el cálculo, a efectos de estimar los costes totales de cada modalidad de financiación, eligiendo aquélla que nos sea menos gravosa.

De no hacerse así, nuestro proyecto de inversión no sería realista a la hora de evaluar su coste y contendría errores desde el comienzo.

En este sentido, lo primero es que no se puede confundir el interés “nominal”, TNI (“tasa nominal de interés”), al que se contrata una operación, con el TAE (“tasa anual efectiva”) o “interés efectivo”, que siempre debe aparecer en toda la publicidad y documentos que las entidades financieras nos presenten, así como en los contratos donde formalicemos la correspondiente financiación.

El TAE es el tipo de interés que supone el coste real del crédito, préstamo o financiación que solicitamos y, en consecuencia, el verdaderamente relevante para evaluar el coste de nuestra opera-ción.

51. Los costes de la financiación empresarial

Como hemos señalado en Capítulos anteriores de este libro, cuando acudimos a negociar, “a pedir dinero”, como se dice popularmente, a una entidad financiera, tenemos que ser muy conscientes de los verdaderos costes de la financiación que vamos a solicitar, más allá del simple interés, TIN o, incluso, el TAE que tengamos que pagar por el préstamo, crédito o descuento de efectos.

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Estos costes son de varios tipos. Por un lado, existen costes económicos, expresados en unidades monetarias, euros, que hay que incluir en todo proyecto de financiación: los costes de apertura del crédito, los pagos a profesionales por la realización de informes, dictámenes o documentos imprescindibles para obtener la financiación, desde una Memoria Económica hasta una escritura pública de apoderamiento, lo que hemos denominado en nuestro libro “dossier”; los costes varios en que un empresario incurre cuando busca financiación: fotocopias de documentos, transporte hasta los lugares donde se discute la financiación, pagos de hostelería, etc.

Todos ellos suponen valores monetarios, a veces no despreciables, que un empresario debe computar a la hora de conocer exactamente el coste de los recursos que obtiene, supone lo que, en el Capítulo VI Productos y servicios básicos de este libro, hemos denominado “gastos” de la financiación y que siempre, repetimos SIEMPRE, han de incluirse en el cálculo del coste que para la empresa supone obtener estos fondos ajenos.

Junto a estos costes, existen otros, de difícil valoración en el mercado, pero que pueden ser importantes, por ejemplo el tiempo necesario para obtener los recursos, los costes psicológicos que todo proceso negociador (el empresario se encuentra en la amarga situación de pedir a un tercero) conlleva, etc. (Ver Capítulo VIII de este libro sobre estrategias de negociación con las entidades financieras) y ya hemos indicado en esta obra que, según cómo se negocie, la operación resultará un éxito o un fracaso y, además, no podemos “fatigarnos” en la negociación, pues si no la entidad financiera tendrá todas las de ganar, obligándonos a aceptar sus condiciones.

En suma, hay que ser muy conscientes de que el coste de una financiación ajena excede con mucho del tipo de interés nominal o, incluso, el TAE que se nos cobra por ella.

En la vertiente de la financiación propia (obtención de fondos propios de la empresa), lo esencial es el “coste de oportunidad”, pues los fondos propios destinados a la empresa podrían haber sido utilizados por los socios o partícipes mejor y con mayor rentabilidad en otros proyectos inversores alternativos, en la satisfacción personal de los socios e, incluso, haberse convertido en ahorro destinado a la financiación de otros empresarios y profesionales, obteniendo ingresos por la cesión de tal ahorro o, simplemente, invertir “pasivamente” estos fondos, (en un depósito, un fondo de inversión, etc.) y recibir, las rentas de los mismos.

Lo mismo sucede si, para financiar a la PYME, se buscan créditos o préstamos de familiares, se les piden avales e, incluso, si la entidad financiera a la que acudimos, para otorgarnos los importes que nuestra empresa solicita, nos demanda a nosotros, como socios de la compañía, que avalemos el crédito o préstamo con bienes patrimoniales particulares o con otras fuentes de renta.

En estas circunstancias, al lado del coste derivado de lo que nos cobre la entidad financiera: interés efectivo + otros gastos + comisiones, aparece el “coste de oportunidad”, consistente en que no hemos podido dedicar estos fondos a otras operaciones financieras, por ejemplo, invertir en Bolsa o abrir un depósito bancario que nos hubiera generado ingresos.

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Por último, sobre esta compleja maraña de costes aparece una nueva variable de importancia ineludible: LOS IMPUESTOS, pues cada modelo de financiación tiene un tratamiento tributario diferente.

Ilustración 50: Esquema del coste de la financiación ajena

Por lo tanto, los costes de toda financiación ajena son:
+ Intereses efectivos abonados.
+ Comisiones pagadas.
+ Gastos que nos repercuten a los socios o en los que tenemos que incurrir para solicitar y recibir los recursos.
+ Tiempo, molestias y actividades alternativas dejadas de realizar durante las gestiones (de ardua valoración mercantil).
+ IMPUESTOS (en su caso, BENEFICIOS TRIBUTARIOS de los que goce la operación).

En los supuestos de financiación propia, los “intereses efectivos abonados” se pueden sustituir por los COSTES DE OPORTUNIDAD, es decir, los ingresos alternativos que (al no haberlos utilizado en otras inversiones) se dejan de percibir por detraer estos ahorros para financiar nuestra empresa.

52. Impuestos y rentabilidad empresarial

En la vida española actual, la relevancia publicitaria y política de los temas tributarios es tal que conviene, en principio, precaverse contra un error de base para cualquier proyecto de financiación empresarial: considerar el tratamiento fiscal de los recursos obtenidos como el problema más importante del proyecto financiero de la empresa y el primero a tomar en cuenta a la hora de elegir un sistema de financiación. Frente a este planteamiento, cabe formular el paradigma contrario: lo esencial en cualquier proyecto de financiación de la empresa es que los recursos necesarios para la actividad se obtengan al menor coste posible y se destinen a la obtención de los mayores ingresos, es decir, que la financiación conlleve lo que los economistas conocen como la mayor “tasa de retorno” de la inversión.

Lo relevante para financiar la empresa es que la inversión a la que se destinan los recursos, propios y ajenos, permita la obtención de beneficios, de los mayores beneficios posibles, una vez pagados los costes de los recursos invertidos y los demás gastos de la explotación económica (salarios, amortización, insumos, suministros varios, etc.), así como los impuestos que recaen en la financiación empresarial.

Nunca el empresario puede considerar, en primera instancia, que un sistema de financiación empresarial es mejor que otro porque tributariamente sea más favorable.

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Los tributos son accesorios, secundarios con respecto a la operación principal: el logro de fondos suficientes y baratos para desarrollar el proyecto empresarial.

El tributo es un coste más, un factor a tomar en cuenta junto con otros: el volumen de dinero que se nos ofrece, el plazo de la financiación y su cadencia, los flujos de tesorería necesarios para hacer frente a las amortizaciones de los préstamos o recursos ajenos, etc., pero nunca, repetimos, debe ser la única clave o el aspecto más relevante para tomar una decisión financiera.

El empresario debe buscar un proyecto de financiación, si lo considera rentable y susceptible de producir el máximo beneficio para la empresa y, una vez que toma una decisión, optando por un mecanismo financiero, entonces:

  1. Debe incorporar SIEMPRE el coste fiscal, para conocer, con la mayor exactitud posible, el coste real y total de la financiación o

  2. Si dispone (lo que no suele ser el caso en las PYME) de varias alternativas de financiación, igualmente aceptables para la empresa, la inclusión del elemento tributario puede llevarnos a elegir una u otra. En este momento es, sin ningún género de dudas, cuando el tema fiscal resulta esencial para la toma de decisiones financieras de la empresa.

    En suma, et tema tributario ha de tomarse en cuenta en todo proyecto de financiación empresarial, pero sólo tras decidirse por un mecanismo financiero o cuando se duda entre varios.

    Ahora bien, el asunto tributario no consiste exclusivamente en la deuda tributaria (concepto que, según el artículo 58 de la Ley...

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