LEY 7/1989, de 15 de junio, de Financiación de la Feria de Muestras de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 7/1989, de 15 de junio, de Financiación de la Feria de Muestras de Zaragoza.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICION DE MOTIVOS Las ferias comerciales constituyen, sin duda, un instrumento básico para movilizar iniciativas económicas de evidente trascendencia social.

Ninguna Administración pública puede ser ajena a ellas porque, directa o indirectamente, les conciernen su autorización, su organización o su funcionamiento y, desde luego, sus efectos.

Baste recordar las competencias que el Estatuto de Aragón reconoce en esta materia a su Comunidad Autónoma que, con arreglo a la Ley Reguladora del Régimen Local, los Ayuntamientos ejercen competencias sobre ferias y que, asimismo, las Diputaciones no pueden sustraerse a la obligación de cooperar en la materia, habida cuenta de que les compete el fomento de los intereses peculiares de sus respectivas provincias, entre los que sin duda ocupan las ferias un lugar relevante.

Dado el creciente éxito que la Feria de Muestras de Zaragoza ha venido obteniendo, es claro que no podía seguir localizada en los estrechos linderos de un recinto ya anacrónico y que respondía a la visión económica de una época ya superada, por lo que se exigía perentoriamente una nueva ubicación.

De ahí que la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza decidiera situar la Feria de Muestras en un emplazamiento nuevo y, obviamente, la construcción en el mismo de un complejo ferial adecuado a aquellas inaplazables exigencias y con posibilidad de ulteriores ampliaciones.

La fórmula que esta Ley propone para financiar el costo de la nueva instalación se inspira en el principio de colaboración entre la Cámara de Comercio y aquellas Administraciones Publicas.

Esa financiación compartida conlleva el acceso de la Diputación General de Aragón a la copropiedad del nuevo recinto, con facultad de ceder al Ayuntamiento de Zaragoza y Diputación Provincial un porcentaje de la participación adquirida por aquélla, dejando la decisión final dentro de los porcentajes de participación que se especifican a las propias Corporaciones locales.

Con todo ello se procura una fórmula flexible en la que responsabilidad y participación van unidas, con el común objetivo de satisfacer intereses de indudable relevancia para Aragón entero, para la provincia de Zaragoza de modo significativo y singularmente para el Ayuntamiento de la ciudad.

Artículo 1.-1. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para adquirir de su actual titular, la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, una participación que inicialmente será del cincuenta y uno por ciento (51 %) de la plena propiedad de la actual Feria de Muestras de Zaragoza, libre de toda clase de cargas y gravámenes y por precio de mil ochocientos millones de pesetas.

2. En dicha adquisición se comprenden todos los terrenos que integran la Feria, es decir, aquéllos sobre los que la misma se encuentra edificada y sus adyacentes, así como cuantas construcciones e instalaciones integren el recinto ferial.

3. La fijación definitiva del porcentaje de participación en la propiedad, que en ningún caso será inferior al 51 %, se efectuará por la Diputación General de Aragón a la vista de los datos aportados por una auditoria externa a realizar para conocer la situación económica y financiera de la inversión.

Artículo 2.-Con cargo a la participación adquirida, la Diputación General de Aragón, previa petición expresa de las respectivas Administraciones, transmitirá al Ayuntamiento de Zaragoza hasta un dieciocho por ciento (18%) y a la Diputación Provincial de Zaragoza hasta un siete por ciento (7 %) de la total propiedad de la Feria.

Cada una de las indicadas entidades locales podrá decidir, dentro de los máximos señalados en el apartado anterior, el porcentaje de participación que definitivamente adquieran.

A tales efectos, se tendrán en cuenta las aportaciones dinerarias que se hayan verificado hasta la fecha con destino a la construcción del nuevo recinto ferial de Zaragoza, por aquellas entidades locales y por la Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Zaragoza deberán formular la petición a que se refiere el apartado primero de este Artículo, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 3.-Para el pago del precio indicado en el Artículo primero de esta Ley, la Diputación General de Aragón queda autorizada a concertar una o varias operaciones de crédito o préstamo, mediante un endeudamiento que tendrá las siguientes características:

a) El tipo de interés será decidido por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de su formalización, de acuerdo con la evolución de los mercados financieros. b) La amortización del principal se efectuará en el plazo de diez años. c) Podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses que el mercado financiero ofrezca y, entre otros, el de las permutas financieras.

Artículo 4.-Será condición expresa de la compra que la Diputación General de Aragón quede autorizada por la entidad vendedora para retener el total importe del precio a fin de que se destine exclusivamente al pago de las cantidades adeudadas por la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza como consecuencia de la construcción del nuevo recinto ferial. Asimismo, la Diputación General de Aragón se entenderá autorizada por la vendedora para poder pagar a los acreedores de ésta por dicho concepto, previa justificación de los respectivos créditos, sin subrogación formal en la condición de la deudora y hasta el límite de los mil ochocientos millones de pesetas (1.800.000.000 pesetas) que constituyen el precio.

Artículo 5.-Formalizada la cesión de participación en la copropiedad de la Feria de Muestras de Zaragoza o transcurrido el plazo a que se refiere el Artículo segundo, los condóminos resultantes procederán a la redacción de unos nuevos estatutos que rijan su funcionamiento, en los que se promoverá una adecuada participación social.

Artículo 6.-Los cotitulares de la Feria resolverán asimismo acerca del sistema de gestión a adoptar en el futuro para la institución ferial.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-La auditoría prevista en el Artículo primero de esta Ley hará referencia, al menos, al estado financiero, costo de los activos y criterios de valoración.

Esta auditoría deberá estar concluida en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley en el "Boletín Oficial de Aragón", dándose traslado inmediato para su conocimiento a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Segunda.-Se autoriza a la Diputación General de Aragón para adoptar cuantos acuerdos y resoluciones sean precisos para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a efectos del Artículo 9.1 de la Constitución y de los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a quince de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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