Financiación de la dependencia

AutorEnrique Linde Paniagua
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo
Páginas326-329

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Ver nota 14

La financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es de una originalidad reseñable y determina distintos niveles de protección de las personas en situación de dependencia. Al menos se podrían diferenciar los siguientes niveles de financiación y de prestaciones, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 39/2006. En primer término se configura un nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del sistema. En segundo lugar se concibe un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas. Y, en tercer lugar se prevé un nivel adicional establecido por cada Comunidad Autónoma.

La comprensión de las razones que han determinado la escasa oposición de las Comunidades Autónomas a la incursión del Estado en competencias exclusivas de las mismas se debe sin duda al modelo de financiación que se ha implementado. Así, el Estado asume íntegramente

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el coste del nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del sistema, con la particularidad de que la determinación de dicho nivel mínimo es acordado por el Gobierno tras oír, sin carácter vinculante, al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, Consejo del que forman parte las Comunidades Autónomas que, especifica la Ley en su artículo 8, tendrán la mayoría decisoria en el Consejo. De manera que en una primera fase hubiera resultado inaudito que las Comunidades Autónomas rechazaran la posibilidad de obtener la financiación del Estado para cumplir obligaciones de competencia exclusiva de las mismas. Más aún teniendo en cuenta que las Comunidades Autónomas pueden infiuir en la determinación de dicho nivel mínimo.

El segundo nivel de protección es el que resulte del acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley este nivel es diferente del nivel mínimo, y supone la existencia de diecisiete niveles adicionales de protección, dependiendo del convenio que suscriba cada Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado. El convenio podrá ser anual o plurianual y expresará las obligaciones de financiación que asumen ambas partes, debiendo respetarse la regla de que la aportación de la Comunidad Autónoma debe ser, al menos, igual a la de la Administración General del Estado. La aparente claridad en lo relativo a la...

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