Real Decreto 1929/1984, de 10 de Octubre, sobre Financiacion por la Banca de actuaciones protegibles en materia de Vivienda.

MarginalBOE-A-1984-24554
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, regulaba los diferentes aspectos relativos a la financiación de la promoción y adquisición de viviendas de protección Oficial de promoción privada. Entre dichos aspectos se encontraba la posibilidad de computar en el coeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorros, y hasta un determinado porcentaje, los créditos concedidos por aquéllas por medio de convenios establecidos con El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Con posterioridad a la publicación del citado Real Decreto los bancos operantes en España han firmado convenios similares, destinados a la financiación de la promoción y adquisición de viviendas de protección Oficial, razón por la cual resulta aconsejable dar a dichos préstamos un tratamiento similar a los concedido,g por las Cajas de Ahorros a efectos de computabilidad en el coeficiente de inversión de la banca.

En su virtud y a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1984, dispongo:

Artículo único

La disposición adicional tercera, apartado 2, del Real Decreto 3280/1983, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, quedará redactada como sigue: .

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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